Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Volcán", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volumen entre los informes citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Olivares", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Maipo", porque no se acompañan todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular la diferencia de volumen entre los informes técnicos citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Colorado", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volumen entre los informes citados.
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La Contraloría concluye que el "Acuerdo por Valparaíso" no presenta irregularidades, pues se enmarca en el deber de coordinación administrativa y no compromete recursos ni anticipa el proceso ambiental del proyecto portuario.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en “Río Colorado Alto”, porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre informes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en "Estero El Manzano", porque no se acompañan todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre los informes citados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Mapocho", dejando sin efecto la representación anterior tras aceptar la explicación de la Dirección General de Aguas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Molina-Estero Covarrubias", teniendo presente la minuta explicativa que responde a la observación formulada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río San Francisco", dejando sin efecto la representación anterior tras aceptar la explicación de la Dirección General de Aguas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Estero Arrayán", teniendo presente la minuta explicativa que responde a la observación formulada.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis, aunque advierte que no consta el cumplimiento oportuno de la cláusula 5.4 del contrato, lo que deberá considerarse al instruir el procedimiento disciplinario y la auditoría dispuestos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso para la adscripción al servicio de buses eléctricos en Villarrica, con alcances sobre referencias internas, el plazo de evaluación y los destinatarios de la transferencia.
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La Contraloría toma razón del documento que establece un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos en Villarrica, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esa decisión.
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La Contraloría toma razón del documento que establece el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos y diésel en Osorno, su área geográfica y condiciones de operación, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esas decisiones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso para la adscripción al servicio de transporte público en Osorno y llama a licitación, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esa decisión.
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La Contraloría concluye que la DOH debe adoptar medidas para priorizar y entregar las acciones blancas a Inversiones Marchigüe, pues cumple los requisitos del convenio, sin que la concentración de acciones sea impedimento. El traspaso de obras no procede mientras el Presidente mantenga las obras en poder del Estado.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Oscar Torres contra el oficio N° E2710 de la Contraloría Regional del Maule, pues no se configura ninguna de las causales legales del artículo 60 de la ley N° 19.880 y los antecedentes reiteran lo ya presentado.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances: el servicio debe convocar los procedimientos concursales con antelación y dictar y remitir oportunamente sus actos, dado el evidente retraso del decreto.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica los decretos exentos N° 185, de 2021, y supremos N° 13T y 15T, de 2022, en el entendido de que fue dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", conforme al artículo 96 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que fija las fórmulas tarifarias de Aguas Santiago Norte S.A. para el sector Ex fundo Puchuncaví, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, contraviniendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato del estudio "Construcción Sistema de Transporte Público Masivo Antofagasta", con el alcance de que la repartición deberá ajustar la distribución presupuestaria según los requerimientos de su ejecución.
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La Contraloría toma razón del documento que fija precios estabilizados para medios de generación de pequeña escala, precisando que el decreto 9T de 2024 ya fue tomado razón el 4 de abril de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el reglamento de habitabilidad, seguridad y equipamiento de embarcaciones pesqueras artesanales y menores de servicio a la acuicultura, precisando que las aprobaciones, certificaciones y regulaciones que el texto entrega a la autoridad marítima quedan limitadas a aspectos estrictamente técnicos y dentro de sus facultades.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Puluqui-Calbuco, con alcances: el servicio debe convocar los concursos con antelación y el decreto fue dictado con evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga la concesión de telecomunicaciones por faltar antecedentes esenciales: la vigencia de la firma solicitante y el informe del Comando Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
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El dictamen concluye que el Pase de Educación Superior solo puede usarse para viajes con motivo de estudio, aunque sea válido todo el año y sin límite horario, por lo que desestima el reclamo del recurrente y confirma la respuesta de la Subsecretaría de Transportes.
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La Contraloría concluye que la DGA se excedió al modificar de oficio, vía artículo 62 de la ley N° 19.880, el caudal afecto a patente por no uso, pues ello alteró lo resuelto y vulneró el artículo 41, por lo que debe subsanarlo e informar.
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La Contraloría concluye que la asistencia del Subsecretario y del exjefe de Fiscalización al Mobile World Congress Shanghái 2023, financiada por GSMA, se enmarcó en funciones públicas y no generó conflicto de intereses, al ser GSMA un organismo internacional distinto de las empresas fiscalizadas.
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La Contraloría concluye que el MMA ha demorado excesivamente el procedimiento de declaratoria del Humedal Urbano Quilicura, excediendo el plazo legal, por lo que debe agilizar su tramitación y ponerle término mediante una resolución final fundada.
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La Contraloría concluye que la DOH no ha incumplido sus deberes legales, pues está gestionando activamente la cesión de derechos de aguas a los comités rurales, por lo que rechaza el reclamo, aunque le recuerda aplicar el principio de celeridad.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara el 21 de marzo como Día Nacional de los Glaciares, con alcance: en lo sucesivo, los espacios en blanco de los instrumentos remitidos a control preventivo deberán inutilizarse con firma y timbre del funcionario competente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de licitación y autoriza el llamado, precisando que el plazo para adquirir bases es el de la tabla N° 2 del numeral 3.4.1, no el del numeral 3.4.2.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga concesión de telecomunicaciones a Kilowapp Conecta SpA, con alcances: corrige la ubicación del nodo "PLC-Vilcún" (Sector Niagara) y el grado de longitud del nodo "Padre Las Casas" (72).
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que fija precios de nudo promedio y ajustes tarifarios, al ajustarse a derecho.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Satelio IoT Services Chile SpA una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, teniendo presentes los correos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre el particular.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que otorga a Eólica Viento Bravo SpA la concesión provisional del proyecto de transmisión "Línea de Transmisión 1x220 Kv PE Viento Bravo - S/E Dichato", porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, contraviniendo el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019.
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La Contraloría toma razón del documento que fija un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos y diésel en Gran Valparaíso, con sus condiciones de operación, haciendo presente un error en la numeración de notas al pie.
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El tema principal es si, vencido el plazo de vigencia de la manifestación de conformidad, el usuario puede continuar el procedimiento de conexión sin iniciar uno nuevo. Contraloría concluye que, al estar latamente vencido el plazo de 6 meses, debe presentarse una nueva solicitud e iniciarse un nuevo procedimiento.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a SKYTEL, porque no se subsanó la observación previa al no remitirse los antecedentes del proyecto financiero solicitados.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Netsurwifi Limitada, pero observa que se omitió indicar que la resolución N° 791, de 2024, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es de carácter exenta.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Mapocho", porque la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada del artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río San Francisco", pues la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada del artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Molina-Estero Covarrubias", pues la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada (artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013).
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Estero Arrayán", porque la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada del artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial de Chiloé actuó correctamente al no requerir fuerza pública para desalojar postes instalados ilegalmente en borde costero, pues priorizó evitar una emergencia y mantener el suministro eléctrico a la comunidad, aplicando la excepción del artículo 4° letra e) de la ley N° 19.175.
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La Contraloría toma razón del documento que establece el perímetro de exclusión y aprueba sus condiciones de operación en Machalí, entendiendo que el valor de δ para la unidad de negocio 700 es 6% y no el de la segunda tabla del punto 3.2.4.2.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto una resolución y declara la caducidad de una concesión de acuicultura, con alcances: corrige que el decreto que otorgó la concesión es el N° 161, de 1987, y no el N° 281, de 1993, y precisa la fecha de un dictamen citado.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Interlink SpA una concesión de servicio público de telecomunicaciones, con el alcance de que la repartición debe emitir sus actos oportunamente, lo que no ocurrió aquí.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Net Play SpA, precisando que la solicitud se complementó con el Ingreso SUBTEL N° 5774, de 16 de enero, y no como señala su considerando a).