Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Mevatel Limitada, aunque instruye al ministerio para que emita oportunamente sus actos administrativos, pues la solicitud no fue atendida en plazo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan General de Administración del Parque Marino Nazca-Desventuradas, con alcances: corrige la fecha del oficio de consulta al Consejo Zonal de Pesca y observa que la tabla 5 omite indicar que comprende indicadores de gestión e impacto.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances: el servicio debe anticipar sus concursos y dictar y remitir oportunamente sus actos, dado el evidente retraso del decreto.
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La Contraloría analiza quién debe instruir y aplicar la multa a alcaldes por no elaborar los planes comunales de cambio climático del artículo 12 de la ley N° 21.455. Concluye que existe un vacío legal, pues ninguna autoridad tiene esa atribución, y que debe corregirse por ley.
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La Contraloría concluye que los recursos que SERNAPESCA recauda por los informes ambientales de centros de cultivo son ingresos propios y deben mantenerse en el presupuesto público, rechazando su manejo extrapresupuestario.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a TELNET SpA una concesión de servicio público de telecomunicaciones, precisando que, según el proyecto técnico aprobado, la velocidad de la fibra óptica es de 19,5 Mbps y no la consignada en la segunda tabla del N° 2 de su parte dispositiva.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga una concesión de servicio público de telecomunicaciones a SoluciónTotal Chile Limitada, con el alcance de que se advierte un error en el orden correlativo de la numeración de su parte resolutiva, que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Instal.Net Limitada, con el alcance de que el Ministerio debe emitir sus actos oportunamente, lo que no ocurrió en este caso.
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La Contraloría no da curso al documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSBIO S.A., porque no se remitieron los antecedentes que le sirven de fundamento, pese a haber sido solicitados conforme al artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E569858 de 2024, ratificando que los convenios entre concesionarias sanitarias y contratistas sobre sistemas de Agua Potable Rural son contratos entre particulares, aunque la DOH debe fiscalizar el programa e inversión de fondos públicos.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica el concurso de subsidio para buses eléctricos en Ovalle, con alcance: el monto mensual correcto es $237.596.743, no el indicado en su parte dispositiva. Además, el contrato requiere visación previa del Ministro de Hacienda y las exigencias del artículo 24 de la ley de Presupuestos 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 2, de 2017, de Transportes, con el alcance de que ese ministerio debe mantener publicado en su sitio electrónico el contenido de la norma referida.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, Puerto Montt–Ayacara–Chaitén, con alcances: el servicio debe preparar con antelación sus concursos y evitar retrasos como el ocurrido.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en Chiloé, por cumplirse los requisitos técnicos, aunque ordena a la Dirección General de Aguas emitir estos actos oportunamente y fundamentar mejor el ámbito territorial de las estaciones.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija fórmulas tarifarias para suministros regulados, con alcances: deberá publicarse nuevamente en el Diario Oficial por las enmiendas incorporadas y se precisa el contenido de dos columnas de una tabla del numeral 5.5.
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La Contraloría toma razón del documento que fija precios de nudo eléctricos, pero reitera al ministerio que debe dictar los reglamentos pendientes conforme al artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó dentro de sus facultades al dictar la resolución que fija la componente específica del mecanismo de protección al cliente, y remite el análisis de los demás reproches al control del decreto N° 3T de 2025.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica el contrato "Ampliación Infraestructura Bahía Cumberland, Juan Fernández", pues antes debe recabarse un pronunciamiento ambiental sobre si el proyecto ingresa al SEIA; además formula observaciones formales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que debe abstenerse de pronunciarse sobre la calificación ambiental del proyecto "Prospección Minera Campanario", porque ese acto sigue sometido a los Tribunales de Justicia, aunque la diputada no haya sido parte en esas causas.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga a Mataquito Transmisora de Energía S.A. la concesión definitiva del Tramo 4 del proyecto "Línea Hualqui-Chiguayante 2x66 kV", precisando que las referencias a "tramo de línea" deben entenderse hechas al proyecto individualizado.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Wificamm Limitada, porque faltaban los antecedentes que respaldan el proyecto financiero adjunto.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija las fórmulas tarifarias de Servicios Sanitarios El Molino Uno en el sector El Alto de Puchuncaví, aunque precisa que el valor de la variable CCT corresponde al costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas sin tratamiento.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para el sector Zavattaro, en Porvenir, con alcances: deben corregirse las publicaciones fuera de plazo y la errónea calificación de no exento del decreto N° 208, de 2016.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y alcantarillado de ESSBIO S.A. para "Varios Sectores Urbanos de Cañete III", teniendo presente lo informado sobre la calidad de las aguas de las fuentes.
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La Contraloría tomó razón del documento que amplía las concesiones sanitarias de Econssa Chile S.A. para el sector Volcán Villarrica, en Villarrica, teniendo presente lo informado sobre la calidad de las aguas de las fuentes.
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La Contraloría toma razón del documento que fija las fórmulas tarifarias de Aguas Araucanía S.A. en Temuco, aunque hace presente que fue emitido con retraso e instruye al Ministerio de Economía adoptar medidas para emitir oportunamente sus actos futuros.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo Valparaíso–Juan Fernández, pero observa que el decreto se dictó con evidente retraso y ordena al servicio convocar los concursos con antelación y remitir oportunamente sus actos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica el decreto N° 5T, de 2019, sobre derechos y condiciones de obras del Sistema de Transmisión Zonal, e instruye a ese Ministerio adoptar medidas para que la ampliación en S/E Casablanca se ajuste a las nuevas condiciones.
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El SAG no exigió el pasaporte de la Unión Europea como única opción para ingresar al perro desde Francia, pues permitió alternativas como un certificado oficial o un examen veterinario. Contraloría concluye que no hubo irregularidad, pero ordena al SAG mejorar su información sobre estos requisitos.
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La Tasa de Intercambio aplicable es la vigente al momento en que se devengó cada obligación, no la de la fecha de pago, para no alterar el equilibrio económico del contrato. El pago efectivo queda supeditado a la total tramitación del acto administrativo aprobatorio.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato de servicios complementarios del sistema de transporte, pero instruye al ministerio considerar el límite de duración de las contrataciones directas del artículo 3° sexies de la ley N° 18.696.
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La Contraloría concluye que, tratándose de una licencia Clase B renovada con restricción, debe aplicarse la excepción del artículo 7° transitorio: el plazo de tres años se cuenta desde la renovación, sin descontar el tiempo transcurrido, por lo que el municipio debe regularizar el plazo.
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La Contraloría no dio curso al documento que amplía las concesiones sanitarias de Sacyr Agua Chacabuco S.A. para "Puertas del Valle de Chicureo", en Colina, porque no se acreditó el cumplimiento de los artículos 26 y 27 del reglamento de concesiones sanitarias.
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La Contraloría concluye que la votación del ECMPO Punta Yetegua se ajustó a la normativa: al no alcanzarse el quórum de dos tercios dentro del mes, operó el silencio positivo legal, entendiéndose aprobado favorablemente.
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La Contraloría concluye que la Tesorería General debe compensar las deudas por patentes de derechos de agua no usados con créditos del contribuyente contra el Fisco, pues no existe norma que lo impida; confirma así el dictamen N° E354917 de 2023.
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La ley solo otorga asignación por traslado, alimentación y alojamiento a los representantes del Consejo Consultivo Nacional, no a los de los Consejos Consultivos Regionales, que sesionan dentro de su región. Por ello, Contraloría concluye que no procede pagar esa asignación a estos últimos.
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La Contraloría concluye que el comité de agua potable rural debe emitir certificados de factibilidad incluso a solicitantes que no son usuarios, pues la ley obliga a los operadores a certificar la factibilidad de servicio, y no advierte reparos a lo obrado por la SISS.
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La Contraloría toma razón del decreto que actualiza el plan de descontaminación atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, con alcances: corrige una cita, aclara referencias a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética y a la entrada en vigencia, y exige visar las enmendaduras.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Defensa actuó conforme a derecho al denegar la concesión marítima menor, porque el certificado de la DOM presentado no acreditaba que las obras y el destino del proyecto se ajustaran al uso de suelo del plan regulador vigente.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio de transporte marítimo en zonas aisladas, precisando que la empresa es Transportes del Estuario S.A. y que la nave Kataik es de 2019.
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La Contraloría concluye que la DGA corrigió la titularidad del derecho de aprovechamiento y acreditó su no uso, por lo que desestima el reclamo de los señores De Martino, al resultar superada la situación reclamada.
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La Contraloría concluye que el decreto que declara estratégica a Puerto Panul S.A. es legal, pues basta la firma del Ministro del Interior, y que la empresa quedó notificada tácitamente al tomar conocimiento del acto.
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La Contraloría concluye que el MTT está legalmente autorizado para cobrar por la información de tránsito asociada a la programación de semáforos, pues las leyes de presupuestos 2024 y 2025 lo facultan expresamente, y no emite pronunciamiento sobre su gratuidad.
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La Contraloría concluye que, durante la implementación del nuevo Servicio de Biodiversidad, CONAF debe registrar por separado el ingreso por venta de pases a parques nacionales (Subtítulo 07) y el gasto por comisión de plataformas electrónicas (Subtítulo 22), rechazando el registro neto propuesto.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la garantía parcial del Estado para el pago del Saldo Final Restante de la ley N° 21.472, respecto de documentos de pago de 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que "el aludido semestre" corresponde a cada semestre de la presente anualidad.
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La Contraloría concluye que la concesión seguía vigente al pedirse la ampliación, pues la caducidad se configuró en septiembre de 2023 y no antes; por ello, la SFFAA debe corregir la resolución que la denegó por error en la fecha.
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El artículo 12 del reglamento impide que la comisión de expertos considere antecedentes distintos de los previstos en la ley para fundamentar su decisión, pues se trata de un procedimiento especial regido por normas propias.
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La Contraloría concluye que el ingreso de la Junta de Vigilancia a un predio es una controversia entre particulares ajena a su competencia, y que la DGA no puede emitir instrucciones generales sobre el funcionamiento de las organizaciones de usuarios porque la ley no se lo permite.
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La CRUBC puede aprobar, rechazar o modificar fundadamente un ECMPO, y debe ceñirse a los principios de racionalidad y proporcionalidad, delimitándolo a la superficie indispensable para el uso consuetudinario. El nombramiento de tres integrantes por el Gobernador Regional se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que Sernapesca puede usar turnos de llamada para certificación remota fuera de jornada, pero debe pagar y registrar esas labores; instruye a la Dirección Regional de Los Lagos informar en 20 días hábiles las medidas para pagar el trabajo realizado y controlar las tareas ejecutadas.