Contraloría General de la República · Urbanismo y Vivienda
Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, que incluye Planes Reguladores y Normas Urbanísticas, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y ViviendaPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. para el "Loteo Camino El Arpa" en Buin, porque el nuevo plano acompañado no desvirtúa la falta de coherencia con las áreas de extensión urbana del PRMS.
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La Contraloría concluye que la resolución N° 209, de 2023, del Gobierno Regional de Los Lagos, que actualiza el Plan Regulador Comunal de Purranque, presenta múltiples errores formales y de procedimiento, por lo que debe ser representada y corregida íntegramente.
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La Contraloría concluye que la resolución que actualiza el Plan Regulador Comunal de Isla de Pascua debe ser representada, por cuanto el instrumento presenta múltiples errores e inconsistencias en sus planos, ordenanza, memoria, estudio de riesgos, evaluación ambiental y procedimiento de consulta indígena.
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La Contraloría concluye que la resolución que promulga el Plan Regulador Comunal de Arica debe ser representada porque no transcribe íntegramente la Ordenanza Local y los planos no están suscritos conforme a la normativa, por lo que debe rehacerse.
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Las tierras agrícolas indígenas incorporadas a planes reguladores como urbanas no pierden su calidad de indígenas, pues el artículo 12 de la ley N° 19.253 no distingue ubicación. Se mantienen los beneficios legales.
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La Contraloría aclara que la interpretación del ancho del Parque Canal El Bollo corresponde a la SEREMI y que, por transferencia de competencia, el Gobierno Regional Metropolitano debe elaborar y aprobar el plano de detalle que precise el área afecta a utilidad pública.
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La Contraloría concluye que la resolución que actualiza el Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo ha subsanado las observaciones, por lo que corresponde tomar razón, con el alcance de que la norma transitoria 5 no es supletoria sino que se rige por la OGUC.
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La NCh 3040-2007 sobre pinturas intumescentes no es obligatoria en contratos de obra pública, salvo que se exija expresamente en las bases del contrato, pues la OGUC no la menciona.
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La Contraloría concluye que la resolución N° 90, de 2023, del Gobierno Regional de Valparaíso, que modifica el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso incorporando el Satélite Alto Aconcagua, debe ser representada por múltiples observaciones de juridicidad y formales, debiendo revisarse íntegramente para armonizarla con la normativa y jurisprudencia.
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La Contraloría representa el decreto que aprueba el Plan Seccional de la Zona de Remodelación Sector Vicente Reyes, en Maipú, por múltiples observaciones de fondo y forma, por lo que no le da curso.
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La Contraloría concluye que, al no tratarse de una denuncia de irregularidad, remite la consulta al Ministerio de Vivienda para que la División de Desarrollo Urbano la responda, sin pronunciarse sobre el fondo.
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La Contraloría concluye que la SEREMI se apartó de la normativa al informar favorablemente como "infraestructura" un proyecto que en realidad es una actividad productiva no permitida en el área I.S.A.M.-1. Sin embargo, no objeta la resolución que cerró la invalidación, pues el acto original data de 2019 y ya transcurrieron los dos años legales para invalidarlo.
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La Contraloría concluye que, en predios rurales acogidos al DL 3.516, las DOM deben verificar el destino agrícola y denegar permisos si se infringe esa prohibición; respecto del inciso cuarto del artículo 55, deben sujetarse a los informes favorables de las SEREMI o gobiernos regionales.
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La Contraloría concluye que las "Dark Kitchen" no son asimilables al equipamiento de comercio (fuentes de soda) porque son actividades distintas, por lo que la circular DDU N° 468 carece de sustento y la Subsecretaría debe ajustarla a lo señalado.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio que promulgó el Plan Regulador Comunal de Pudahuel es válido: el retiro de antecedentes para corregir observaciones de la SEREMI no alteró sustancialmente su tramitación, y rechaza las demás impugnaciones del recurrente.
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La Contraloría concluye que la División de Desarrollo Urbano excedió sus facultades interpretativas al exigir, en la DDU N° 35 de 2007, descontar las áreas afectas a utilidad pública para calcular la superficie predial mínima de un conjunto armónico, condición no prevista en la OGUC, por lo que la subsecretaría debe ajustar dicho criterio.
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La Contraloría concluye que debe representarse la resolución que actualiza el Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, pues el Humedal Urbano San Miguel queda regido por normas que permiten infraestructura energética, incompatibles con su protección, además de errores formales en el plano y la ordenanza.
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La Contraloría concluye que el municipio no puede licitar ni financiar con fondos propios un estudio hidrogeológico en terrenos de particulares, pues no es función municipal; pero sí puede otorgar una subvención a juntas de vecinos para que lo contraten.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Ramón debe ponderar si reinicia la EAE de 2015 por posible desactualización; si no lo hace, debe retomar y completar el procedimiento inconcluso conforme a la normativa.
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La Contraloría concluye que los planos de detalle no pueden fijar anchos de calzadas, aceras y veredas inferiores a los mínimos de la OGUC, pues están subordinados a los instrumentos de planificación territorial. Rechaza la reconsideración solicitada.
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La Contraloría concluye que un proyecto puede acogerse a la figura de conjunto armónico aunque el plan regulador no fije superficie predial mínima, siempre que el terreno tenga al menos 5.000 m2, por lo que no formula reproches al oficio N° 438.
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El artículo 2.1.14 de la OGUC sobre planos seccionales carece de sustento legal porque reglamenta preceptos derogados de la LGUC, y los planos seccionales ya no están previstos en ella, siendo distintos de los planos de detalle. Se confirma el oficio N° 533 de 2022.
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La Contraloría concluye que las densidades del plan regulador intercomunal solo obligan al elaborar o modificar planes comunales, no a los permisos de edificación, por lo que el oficio de la SEREMI es correcto; además pide informar sobre áreas de tsunami omitidas.
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La Contraloría concluye que, como Colina está dentro del PRMS desde 1997, no rige el decreto ley N° 3.516, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la vivienda del propietario; y valida los criterios de la SEREMI para evitar nuevos núcleos urbanos rurales.
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La Contraloría concluye que las antenas adosadas a postes de hormigón que no prestan servicios eléctricos o de alumbrado público no pueden acogerse al régimen excepcional de aviso de instalación, pues esos postes no son mobiliario urbano, por lo que la DOM actuó correctamente al rechazar las solicitudes y ordenar su retiro.
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La Municipalidad de Hualpén debe modificar su plan regulador para incorporar el Humedal Urbano Price como área de protección de valor natural, fijando las normas urbanísticas que condicionen los permisos de urbanización y construcción, compatibles con su resguardo oficial.
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La Contraloría concluye que es competencia privativa del municipio modificar los usos de suelo del Plan Regulador Comunal, por lo que las solicitudes deben presentarse ante la Municipalidad de Providencia. Rechaza la reclamación del interesado, sin perjuicio de la eventual aplicación del artículo 62 de la LGUC sobre congelamiento de terrenos.
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La Contraloría concluye que la SEREMI actuó conforme a derecho al rechazar el informe favorable del artículo 55 de la LGUC para el parque fotovoltaico, porque el Cerro Chena está afecto a utilidad pública como Parque Metropolitano y el artículo 59 bis prohíbe nuevas construcciones en esos terrenos.
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La Contraloría aclara que no existe contradicción entre sus dictámenes: solo objetaron el plano interpretativo de un tramo específico del Parque Canal El Bollo, no toda su extensión. Concluye que la SEREMI debe interpretar el instrumento según cada situación concreta y ajustar dicho plano al PRMS.
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La Contraloría concluye que los municipios solo pueden recibir aportes voluntarios de privados como donaciones, no exigir mitigaciones viales, y que los convenios no pueden incluir medidas de mitigación reguladas por la ley N° 20.958, debiendo ajustarse al principio de probidad.
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La Contraloría concluye que, pese a subsanarse las observaciones previas, existen errores en el plano (área de riesgo y líneas de vías troncales), una referencia improcedente a vivienda social en estacionamientos y una densidad errónea en la Memoria. Remite la resolución para toma de razón con esos alcances, ordenando corregir.
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La Contraloría aclara que el oficio del SEA no limita las áreas de preservación ecológica al PRMS, sino que instruye considerar las áreas de protección de recursos de valor natural definidas en los IPT conforme a la OGUC. Concluye que no hay irregularidad, pero ordena al SEA adecuar sus instrucciones sobre el objeto de protección de las APE en 30 días.
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El dictamen concluye que el oficio N° 598 de la DDU no contraviene la normativa, pues los permisos de edificación no invalidados mantienen su vigencia y el DOM debe recepcionar las obras conforme a ellos, sin nuevas exigencias urbanísticas.
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La Contraloría concluye que la DOM de Vitacura actuó correctamente al observar un proyecto de conjunto armónico cuyos subterráneos se emplazan en dos predios del mismo dueño, pues cada edificación debe quedar dentro de su lote y no cabe servidumbre entre predios de un mismo propietario.
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La Contraloría representa la resolución que promulga la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago para ampliar el límite urbano de Batuco, Lampa, por no ajustarse a derecho: no le da curso.
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La Contraloría concluye que el oficio de la SEREMI de 2015 se apartó de la legalidad al modificar, y no interpretar, el PRMS, por lo que debe adecuarse; y que en el área "d" sur del aeropuerto sí se permiten edificaciones de hasta 45 metros con autorización, reconsiderando las objeciones previas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que la unidad territorial "C" del Plan Regulador Intercomunal Villarrica-Pucón es rural, por lo que los permisos requerían las autorizaciones del artículo 55 de la LGUC; además, los CIP que la señalaban como urbana no se ajustaron a derecho.
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La Contraloría detecta múltiples errores formales y de fondo en la actualización del Plan Regulador de Santa María, incluida la falta de consulta indígena y de registro de audiencias públicas. Concluye representando la resolución y ordenando revisar todo el instrumento para armonizarlo con la normativa y jurisprudencia.
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La Contraloría concluye que, al calcular la sombra del edificio propuesto para compararla con el volumen teórico, debe incluirse la altura total, incluyendo piso mecánico y elementos sobre la altura máxima, por lo que no objeta el numeral 6 de la DDU N°456 y reconsidera en esa parte el dictamen E191273.
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La Contraloría representó el acto administrativo que promulga la modificación MPRMS N° 109 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el sector Camino Chicureo, comuna de Colina, por no ajustarse a derecho, formulando observaciones a sus planos, memoria, evaluación ambiental y aspectos formales.
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La Contraloría concluye que el predio está en un Área de Preservación Ecológica, donde no se permiten las actividades peligrosas pretendidas, y que los certificados e informes de la DOM y la SEREMI no se ajustaron a la normativa, por lo que deben corregirse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica la OGUC para adecuarla a las leyes N° 21.078 y N° 21.074, con el alcance de que cierta referencia debe entenderse hecha al artículo 2.1.10. bis de ese texto.
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La Contraloría concluye que la resolución N° 74, de 2022, del Gobierno Regional de Magallanes, que actualiza el Plan Regulador Comunal de Primavera, presenta múltiples inconsistencias y errores formales, por lo que procede representarla para que se corrijan y armonicen sus disposiciones con la normativa y jurisprudencia administrativa.
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La Contraloría concluye que, si la junta de vecinos competente no existe o no está operativa, la comunicación exigida por el artículo 116 bis F de la LGUC puede dirigirse a la unión comunal correspondiente, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que la resolución que actualiza el Plan Regulador de Los Andes no se ajusta a la normativa, pues mantiene zonas incompatibles con la Reserva Río Blanco y otros errores formales y urbanísticos, por lo que ordena representarla y revisar todo el instrumento.
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La Contraloría concluye que el SEA interpretó mal la norma al exigir todas las obras de urbanización copulativamente y al hablar de proyectos habitacionales sin viviendas; debe adecuar sus instrucciones en 30 días.
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La Contraloría concluye que procede representar la resolución N° 122, de 2022, del Gobierno Regional de Ñuble, que actualiza el Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillan Viejo, por mantener observaciones sobre normas urbanísticas del humedal, referencias erróneas y discrepancias en las áreas de riesgo.
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La Contraloría detecta múltiples inconsistencias e imprecisiones en el Plan Regulador Comunal de Freire (nombres de calles, definiciones, cuadros normativos y antecedentes) y concluye representando la resolución que lo promulga para que se corrijan y armonicen con la normativa y jurisprudencia administrativa.
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La Contraloría concluye que el proyecto puede acogerse al sistema de agrupamiento continuo, pues cumple la altura máxima exigida por el PRC para la zona E-AM1, y ordena al municipio ajustar su actuación al respecto. Además, no hubo infracción al artículo 1.4.9 de la OGUC por la observación sobre estacionamientos para personas con discapacidad.
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La Contraloría concluye que el numeral 4.1 de la circular N° 654 es jurídico: el artículo transitorio de la ley N° 20.791 restablece las declaratorias de utilidad pública consultadas antes de las leyes N°s 19.939 y 20.331, aunque los planes se hayan modificado o derogado después, siempre que ello sea previo a la ley N° 20.791. Ordena al municipio revisar los CIP.