Contraloría General de la República · Urbanismo y Vivienda
Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, que incluye Planes Reguladores y Normas Urbanísticas, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y ViviendaPronunciamientos
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La Contraloría concluye que el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas puede tomar razón, pues se subsanaron las observaciones, pero con alcances: debe estarse a la Figura 33 y planos sobre riesgo de remoción en masa, y siempre admitirse establecimientos deportivos barriales en uso residencial y servicios artesanales/profesionales en equipamiento.
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El dictamen aclara que, para procedimientos de planificación territorial iniciados antes de la ley N° 21.078, basta un acto administrativo que muestre la voluntad inequívoca de iniciar el proceso, aunque sea de la Etapa de Preparación. Concluye confirmando esa jurisprudencia y exigiendo su aplicación por los órganos fiscalizados.
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La Contraloría toma razón de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Satélite Alto Aconcagua), pues se subsanaron las observaciones, pero ordena corregir los artículos 59 y 60 de la Ordenanza, ya que las actividades productivas e infraestructura calificadas como inofensivas no deben considerarse de impacto intercomunal.
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La Contraloría concluye que el Ministerio ya respondió sobre la consulta pública de la OGUC, y que el momento de dictar el decreto de actualización es una decisión de mérito de la Administración, sin eximir el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios; remite la presentación para respuesta directa sobre el estado de tramitación y la responsabilidad profesional en pinturas intumescentes.
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La Contraloría toma razón de la modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu, formulando alcances sobre usos de suelo, publicación y archivo, y ordenando al servicio dejar constancia futura de las publicaciones y participación ciudadana exigidas por ley.
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La Contraloría detectó errores en el Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial (vías mal clasificadas, límites y anchos incorrectos, referencias formales) y, subsanadas las observaciones previas, concluye tomando razón de la resolución con esos alcances para su corrección.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E444480 de 2024, confirmando que la NCh 3040-2007 no es obligatoria salvo que se exija expresamente en las bases o especificaciones del contrato, criterio que coincide con los oficios de la DDU.
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La Contraloría concluye que las observaciones al Plan Regulador de Limache fueron subsanadas suficientemente, por lo que remite la resolución para su toma de razón, precisando alcances sobre límites urbanos, usos de suelo, publicidad, humedal y áreas de riesgo.
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La Contraloría ratifica que las solicitudes de permisos y recepciones ante las Direcciones de Obras Municipales deben ser suscritas por un solo arquitecto, conforme a la DDU 457, y rechaza la solicitud de reconsideración por no aportar nuevos antecedentes.
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La Contraloría concluye que la circular DDU 447 es jurídicamente correcta: para calcular el aporte al espacio público de una obra nueva, se descuenta la carga de ocupación de edificaciones demolidas solo si el permiso incluye los antecedentes de demolición.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E417334 de 2023, ratificando que el oficio circular N° 474 de 2007 del MINVU excedió sus facultades interpretativas al añadir una condición no prevista para los conjuntos armónicos.
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La Contraloría concluye que no procede instruir un sumario contra el Director de Obras de Antofagasta, pues la subdivisión objetada fue dejada sin efecto, aunque debe ajustarse al dictamen N° E123808 de 2021.
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La Contraloría concluye que la regularización al amparo del decreto ley N° 2.695 no exime a los propietarios del loteo Paidahue Oriente de regularizar el conjunto conforme a la normativa urbanística vigente, por lo que rechaza la reconsideración del dictamen N° 29.987 de 2005.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que la norma NCh3040 solo es exigible si el contrato o sus especificaciones técnicas la imponen expresamente, lo que no ocurre aquí; las inconsistencias técnicas se verán en la recepción de la obra.
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La Contraloría concluye que fijar el ancho de la vía T190 debe hacerse mediante un plano de detalle, competencia hoy del GORE y no de la SEREMI, por lo que esta debe ajustar su oficio y plano interpretativo.
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La Contraloría concluye que la Circular N° 6 de la Secretaría Ejecutiva de Condominios excede sus atribuciones al extender el registro del artículo 71 de la Ley N° 21.442 al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, por lo que debe corregirse.
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Los complejos fronterizos no son obras policiales ni equipamiento de seguridad, sino infraestructura de transporte, por albergar varios organismos y funciones de control. Concluye que, al ejecutarlos el Estado, se aplica la excepción de permiso de edificación del inciso cuarto del artículo 116 de la LGUC.
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La Contraloría concluye que, aunque la altura máxima se fije solo en pisos, las mansardas deben respetar el equivalente en metros (3,50 m por piso), por lo que en la Zona Z-9E de Pucón no pueden superarse los 7 metros totales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que promulga la modificación MPRMS N° 109 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sobre la ampliación del límite urbano en Camino Chicureo, Colina, con alcances: la graficación de los planos es solo referencial y rige lo vigente.
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La Contraloría concluye que el Camino Rinconada, originado en un loteo aprobado y hoy de uso público, debe ser regularizado por la Municipalidad de Pudahuel mediante su recepción, asumiendo su administración según su origen y naturaleza.
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El aporte al espacio público por densificación se calcula sobre el avalúo fiscal total del terreno, sin prorrateo por unidades en copropiedad. La Contraloría concluye que el oficio de la SEREMI que ordenó recalcularlo por unidad no se ajustó a derecho.
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El artículo 59 de la nueva Ley de Copropiedad exige acceso directo a bien nacional público y distancia máxima de 400 metros, y rige desde abril de 2022, sin que un anteproyecto aprobado exima de cumplirlo. La Contraloría concluye que la DOM actuó conforme a derecho y que la SEREMI debe ajustar su actuación.
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La Contraloría rechaza el reclamo de Sehinco sobre el lote F1, pues su zonificación como AVUP no presenta irregularidades y no forma parte de la rectificación ordenada. No obstante, advierte que la rectificación gráfica presentada por el municipio excede el polígono triangular original, por lo que debe corregirla para cumplir cabalmente el dictamen N° E211763.
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La Contraloría concluye que la DOM de Las Condes se excedió al exigir requisitos no previstos en el artículo 67 de la LGUC, pero igualmente rechaza la modificación de deslindes porque esta no se ajusta estrictamente a los trazados y normas del plan regulador.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Las Condes respondió adecuadamente y que no se vulneró la normativa sobre modificaciones al Plan Regulador Comunal, pues iniciar ese procedimiento es una decisión de mérito y oportunidad del municipio, sin que la solicitud vecinal genere el derecho a que se efectúe.
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Las solicitudes de regularización de dominio en trámite conforme al decreto ley N° 2.695 al publicarse la ley N° 21.477 no se rigen por sus modificaciones, pues su artículo primero transitorio solo alcanza a asentamientos irregulares de la ley N° 20.234. El Ministerio debe tramitarlas según las normas vigentes al 10 de agosto de 2022.
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La Contraloría concluye que la SEREMI actuó correctamente al negar la certificación de subdivisión de tres lotes del proyecto Alto Huaquén, por configurar un núcleo urbano al margen de la planificación intercomunal, y rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que en la zona ZH-5 del Plan Regulador de Zapallar solo se permite el destino vivienda, sin hospedaje, validando el oficio de la SEREMI; pero en la zona ZH-4A sí se admite equipamiento turístico, por lo que la DOM debe revisar sus rechazos.
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La Contraloría concluye que los CIP y permisos de edificación otorgados en Iquique desde la vigencia del PRICT, sin consignar las áreas de riesgo por tsunami, no se ajustan a derecho, por lo que el municipio debe invalidarlos y corregir las irregularidades.
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La Contraloría concluye que las vías interiores de un condominio son bienes privados y no pueden asimilarse a vías o espacios públicos, por lo que el oficio de la SEREMI no se ajustó a derecho. Además, para alcanzar cuatro pisos, el proyecto debe ser un conjunto de viviendas sociales y cumplir el artículo 6.2.3 de la OGUC.
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La Contraloría concluye que en las Áreas de Preservación Ecológica del PRMS no se permite el uso residencial, por lo que no procede construir casas del propietario ni del cuidador en los predios consultados, sin que la resolución del SAG de 1979 genere derechos adquiridos.
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La Contraloría concluye que la SEREMI del Maule se excedió al exigir inscripción de servidumbre, pues la calle del plano certificado por el SAG ya constituye servidumbre de tránsito según el artículo 1° del DL 3.516, por lo que las observaciones no se ajustaron a derecho.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, también sirve como acto de inicio de un plan regulador uno de la Etapa de Preparación (anterior a la Elaboración), siempre que conste la voluntad de iniciar la tramitación antes de la ley N° 21.078.
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La Contraloría representó la resolución que promulga la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago para ampliar el límite urbano de Batuco, Lampa, por no ajustarse a derecho: persisten errores en planos, vistos y referencias normativas.
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La Contraloría observa el Plan Regulador Comunal de Timaukel por inconsistencias en límites urbanos, normas urbanísticas y falta de antecedentes del procedimiento de elaboración, consulta pública y evaluación ambiental. Concluye representando la resolución N° 50, de 2024, del Gobierno Regional de Magallanes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones representadas y acepta la oferta de la obra, con alcances: el servicio debe adoptar medidas para cumplir la normativa urbanística y requerir al contratista complementar su declaración.
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La Contraloría concluye que, aunque la resolución de subdivisión N° 113 de 2008 fue ilegal al vulnerar el PRMS, no puede invalidarse por el transcurso del tiempo, por lo que no hay reproche al oficio de la SEREMI que autoriza enajenar los lotes sin la prohibición.
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La Contraloría concluye que, en permisos de edificación vigentes no invalidados que infringen la norma de agrupamiento continuo, procede aprobar modificaciones que reduzcan alturas o aumenten mínimos, pero no las que amplíen parámetros máximos o reduzcan mínimos.
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La Contraloría remite la solicitud a la Subsecretaría de Vivienda para que responda al interesado sobre la actualización de la OGUC en seguridad contra incendios, y aclara que la NCh 3040-2007 no es obligatoria salvo que se exija en el contrato.
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La Contraloría concluye que la resolución N° 43, de 2024, del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga el Plan Regulador Comunal de Toltén, debe ser representada, pues no subsana suficientemente las observaciones previas y presenta nuevos reparos de juridicidad y formales.
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La Contraloría concluye que la resolución que aprueba el Plan Regulador Intercomunal Coyhaique-Aysén presenta diversas inconsistencias y errores normativos, por lo que ordena representarla para que el Gobierno Regional corrija la totalidad de sus disposiciones y las armonice con la normativa y jurisprudencia vigentes.
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La Contraloría ratifica que las densidades del plan regulador intercomunal solo obligan al planificador comunal, no a los permisos de edificación, y rechaza ordenar la invalidación de permisos en Iquique y Pozo Almonte.
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La Contraloría concluye que en los condominios tipo B las rasantes y distanciamientos del artículo 2.6.3 de la OGUC deben cumplirse tanto respecto del predio donde se emplaza el condominio como de los sitios resultantes, sin excepción no prevista, y ordena ajustar la DDU 478 a ello.
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La Contraloría observa que el instrumento denominado Plan Seccional corresponde en realidad a un Plan Regulador Comunal y detecta múltiples falencias en el procedimiento de participación ciudadana y en la documentación del expediente. Concluye representando la resolución N° 8, de 2024, del Gobierno Regional de Magallanes.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de ESSBIO S.A. en Pichilemu, aunque advierte que la planta de tratamiento se ubica en una zona de protección paisajística que no admite ese uso, lo que deben considerar los organismos competentes.
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El artículo 59 inciso segundo de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria exige que los terrenos tengan acceso directo a un bien nacional de uso público y rige desde su publicación, sin necesitar reglamento. Contraloría concluye que la DOM actuó correctamente al rechazar los anteproyectos que enfrentan una servidumbre privada.
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La Contraloría concluye que el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas presenta múltiples errores e inconsistencias que no fueron subsanados, por lo que representa la resolución que lo promulga para que se corrijan antes de su aprobación definitiva.
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La Contraloría concluye que la modificación del Plan Regulador Comunal de Máfil subsanó las observaciones previas, por lo que ordena tomar razón de la resolución, con alcances sobre la evaluación ambiental, publicidad, zonas de equipamiento y vialidad.
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La Contraloría concluye que la resolución que actualiza el Plan Regulador de Puerto Williams no se ajusta a derecho, pues no subsanó observaciones previas y presenta nuevos defectos (humedal Huairavo, zona turística, usos de suelo y vialidad), por lo que representa el acto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la oferta para la obra en la Caleta Anahuac, pues la minuta y antecedentes no superan las observaciones sobre uso de suelo, ensanche vial, normas urbanísticas y falta de plano del permiso portuario.