Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 16.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que acepta la propuesta para ejecutar la asesoría a la inspección fiscal del mejoramiento vial Ruta 5–Ruta U-500, acceso norte a Osorno, sector Camino a Pilauco.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de trato directo del FONASA con la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, con alcances: las multas solo proceden por las causales específicas de la cláusula octava, debe precisarse la terminación anticipada por inhabilitación y señalarse el monto imputado al presupuesto.
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La Contraloría representa el documento que aprueba la adjudicación y lista de espera del Concurso Institutos Milenio en Ciencias Sociales 2025, porque no se remitieron los antecedentes solicitados para su estudio, incumpliendo la normativa sobre toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la cuarta adenda del convenio para la red primaria de aguas lluvias en Chicureo, aunque observa el retraso en su tramitación y un error formal en la fecha de la primera adenda.
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La Contraloría representa el documento que aprueba la adjudicación y lista de espera del concurso Centros de Investigación Aplicada 2025, porque no se remitieron los antecedentes solicitados para su estudio, incumpliendo el artículo 9° de la ley N°10.336 y la resolución N°36 de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de trato directo del FONASA con la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, con alcances: las multas solo proceden por las causales específicas de la cláusula octava, debe agregarse la inhabilitación del artículo 33 de la ley N° 21.595 como causal de término anticipado y, en lo sucesivo, indicarse el monto imputado al presupuesto del año.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la adjudicación y lista de espera del concurso Centros Tecnológicos para la Innovación 2025, porque no se acompañaron los antecedentes solicitados, lo que infringe el artículo 9° de la ley N°10.336 y la resolución N°36 de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento del Fondo Nacional de Salud que aprueba el contrato por trato directo con la Corporación de Ayuda al Niño Quemado, con alcances: las multas solo proceden por las causales específicas de la cláusula octava, no por la genérica de la letra f), y en lo sucesivo debe indicarse el monto imputado al presupuesto del año.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la adjudicación y lista de espera del Concurso Institutos Milenio en Ciencias Naturales y Exactas 2025, porque faltan antecedentes necesarios para su estudio, solicitados oportunamente.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el pago de una indemnización de mayores gastos generales por 77 días, pues los antecedentes no permiten acreditar el impacto en la ruta crítica exigido por las bases.
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La Contraloría toma razón del documento de la Dirección de Compras y Contratación Pública que aprueba las bases de licitación para el suministro de energía eléctrica, con el alcance de que debe precisarse que la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los no adjudicados se hará a más tardar al suscribirse el contrato.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio que modifica el contrato de consultoría del Embalse Codegua, con alcances por el retraso y errores formales, y pide informar sobre un eventual conflicto de intereses.
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La Contraloría toma razón del documento que acepta la propuesta para ejecutar el estudio de ingeniería "Construcción Cobertizos y Ampliación Ruta 60 – CH, Sector Juncal – Portal Túnel del Cristo Redentor", en el entendido de que la repartición ajustará la distribución de los recursos asignados al pago del contrato conforme a su ejecución y a la normativa vigente.
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La Contraloría toma razón del documento de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la PDI que aprueba el contrato con Carpintero SpA para adquirir equipos computacionales, con el alcance de que la imputación presupuestaria del resuelvo 2° debe corresponder al subtítulo 29, ítem 06, asignación 001.
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La Contraloría toma razón del documento que establece la forma de ejecución de los recursos del Programa, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe considerarse su publicación en el Diario Oficial conforme al artículo 48 de la ley N° 19.880.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte fluvial Maullín-La Pasada, aunque observa el evidente retraso, pues el contrato se suscribió el 11 de diciembre de 2024, e instruye licitar con antelación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 3 que modifica el estudio de ingeniería del camino Estero Worsley–Fiordo Staines, y hace presente que los actos que aprueben convenios deben dictarse oportunamente, pues aquí hubo evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de mejoramiento de la Ruta 1 y del túnel Galleguillos, precisando que el monto de la oferta aceptada es $20.403.272.705 con IVA incluido, y no el indicado en el resuelvo N° 2.
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La Contraloría toma razón del documento del Servicio Nacional de Turismo que aprueba el contrato de representación en Europa, con alcances: las sanciones solo suspenden con petición fundada del interesado, se aplica el término anticipado de la cláusula decimoprimera y debe indicarse el monto presupuestario.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato del FONASA con el Centro de Especialidades Médicas Limitada para radioterapias, con alcances: las multas se aplican solo por las causales específicas de la cláusula octava, la imputación presupuestaria se limita al subtítulo 24, ítem 09, asignación 010, y se instruye remitir oportunamente futuros convenios para control preventivo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso y el formato de convenio de financiamiento, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Anexo N°1 no forma parte integrante de él.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la Inspección Fiscal, precisando que su valor total es de $3.193.568.347 y no el indicado en el resuelvo N° 6.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos para adquirir vehículos, con alcances: la PDI deberá precisar remisiones normativas y completar el informe técnico económico en futuras licitaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio tipo para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con alcances: las modificaciones deberán sancionarse por acto administrativo totalmente tramitado y no aplicarse instrucciones contrarias a la resolución N° 30, de 2015.
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La Contraloría toma razón del documento que pone término anticipado, de mutuo acuerdo, al contrato de asesoría para el Puente Cau Cau, ordenando informar el resultado de la investigación sumaria y adoptar medidas para que futuros convenios se funden en antecedentes técnicos.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a Texus Networks SpA, con el alcance de que deberá cumplir, si procede, el artículo 24 de la ley de Presupuestos 2025.
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La Contraloría rechaza eximir temporalmente de la toma de razón los convenios de transferencia de recursos de la ANID que superen 5.000 UTM, pues estima esencial su control preventivo; solo las adjudicaciones quedan exentas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Ubix Tecnología, con el alcance de que el cobro de la multa tras el recurso de reposición exigirá petición fundada del interesado, conforme al artículo 57 de la ley N° 19.880.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 1.055 de 2019, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió indicar que el Contrato de Préstamo N° 4891/0C-CH fue aprobado por el decreto N° 378 de 2020 y modificado por el decreto N° 366 de 2025.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Ingeniería e Inversiones Fernández Limitada, con el alcance de que el cobro de la multa tras el recurso de reposición exigirá una petición fundada del interesado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato, con alcances formales sobre la referencia a las resoluciones de modificaciones y precisando que la devolución de garantías se hará tras cumplir el resuelvo N° 5.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica la cláusula décimo octava de los convenios de transferencia del Programa Prestaciones Institucionales de FONASA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los futuros certificados de disponibilidad presupuestaria deben detallar monto total, comprometido y saldo final.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con la Universidad Diego Portales para programas de especialización médica, con el alcance de que el monto máximo es de $1.329.616.200 por 47 profesionales, no por el total de participantes, ya que 3 no pagan arancel.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Servicio Nacional de Turismo que aprueba el contrato de agencia de medios global, con el alcance de que debe poner término anticipado al contrato en los casos de delitos económicos o inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría no da curso al documento que adjudica la consultoría “Diseño del Embalse Bollenar”, porque un socio de la consultora adjudicada se desempeña como servidor a honorarios en la Dirección de Obras Hidráulicas revisando diseños de embalses, lo que genera conflicto de intereses.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto una resolución y adjudica la licitación de obras complementarias en el Aeropuerto Mataveri, ordenando a la repartición ajustar la distribución de recursos según la ejecución del contrato y la normativa vigente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con la Unión Temporal de Proveedores para el servicio de aplicación de instrumentos de evaluaciones, ítem II, con el alcance de que el cobro de la multa tras el recurso de reposición requerirá petición fundada del interesado.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a COPELEC Limitada una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones que solo provea infraestructura física, haciendo presente que deberá cumplir, si procede y en su oportunidad, el artículo 24 de la ley N° 21.722.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de ciberseguridad con Nivel4 SpA, pero hace presente que ello no implica pronunciamiento sobre las materias exentas que contiene.
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La Contraloría toma razón del documento que establece el 6 de septiembre como Día de la Atención Primaria de Salud, con el alcance de que ello no habilita cerrar los establecimientos ni gastar fondos públicos en celebraciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de recursos a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, 2025, por ajustarse a derecho, con alcances: hace presente un decreto posterior y corrige la asignación presupuestaria (es la 001).
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el reglamento de seguridad de combustibles líquidos, con el alcance de que el ministerio debe mantener publicadas en su sitio electrónico las normas referidas en los numerales 1, 2 y 3 de su artículo primero.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría a la inspección fiscal, pues no consta financiamiento para pagarla este año, lo que deberá aclararse.
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La Contraloría no da curso al instrumento que autoriza y aprueba el convenio JUNAEB-Municipalidad de La Pintana para el Programa Salud Oral 2025, porque su cláusula vigésimo quinta infringe el artículo 27 de la ley de presupuestos (falta autorización previa de Dipres y plazo de rendición excede 6 meses) y la cláusula tercera individualiza anexos no adjuntos ni firmados.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Fray Jorge SpA y mantiene la representación de la resolución N° 56, de 2025, del Gobierno Regional Metropolitano, pues no se aportaron antecedentes que permitan variar lo resuelto; corresponde a ese Gobierno Regional optar entre desistirse o subsanar las observaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo para la conservación de obras por emergencia en la Ruta 5 Norte, sector Cuesta Cultura Chinchorro. Además, instruye a la Secretaría de Estado velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de inversión 2025 del Gobierno Regional Metropolitano, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los proyectos del subtítulo 31, ítem 02, financiados con el Fondo de Productividad y Desarrollo Regional, deberán adecuarse a las finalidades del artículo 13 de la ley N° 21.591.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de combustible de aviación, con el alcance de que los plazos de entrega son los máximos de las bases (7 y 1 día corrido), no los del informe de la comisión evaluadora.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Instituto de Seguridad Laboral que aprueba el aumento de contrato con la ACHS para peritajes de salud mental, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba las bases y anexos para el servicio de red de comunicaciones del Ministerio de Salud, por infringir normas sobre plazos de suscripción del contrato, registro de proveedores, garantías, multas y cronograma, entre otras inconsistencias.