Contraloría General de la República
Urbanismo y Vivienda
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Urbanismo y Vivienda, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y ViviendaTemas de Urbanismo y Vivienda
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Toltén no puede declarar de utilidad pública inmuebles destinados a vías locales y de servicio en la localidad de Nueva Toltén, porque no cuenta con plan regulador comunal que previamente los defina como tales.
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La Contraloría concluye que, para autorizar la regularización de un inmueble municipal conforme al artículo 8° del decreto ley N° 2.695, el alcalde debe evaluar la vulnerabilidad socioeconómica de los solicitantes y el cumplimiento de la normativa urbanística, y requerir el acuerdo previo del concejo municipal, por tratarse del traspaso de la mera tenencia del bien.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba las bases de licitación del Establecimiento Penitenciario Santiago 1, porque el terreno está en una zona donde el Plan Regulador prohíbe las cárceles. Además, ordena aclarar aspectos ambientales y las prohibiciones para contratar del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que no procede inscribir en el registro de la ley N° 19.862 al Condominio Social Zenteno por carecer de personalidad jurídica, existiendo un vacío legal que se informa al Ejecutivo y al Congreso; no obstante, como excepción, el artículo 68 de la Ley de Copropiedad permite asignarle recursos sin esa inscripción previa.
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La Contraloría concluye que los revisores independientes no pueden reclamar ante la SEREMI, pero sí pueden intervenir en los reclamos iniciados por los legitimados para aportar antecedentes sobre sus informes, sin que ello configure un conflicto de interés.
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La Contraloría no da curso al instrumento que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para establecer una regla excepcional sobre predios estatales o de empresas públicas que deslindan con vías férreas, por falta de fundamentos y de coherencia con la Política Nacional de Desarrollo Urbano.
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La Contraloría concluye que la SEREMI Metropolitana modificó irregularmente el Plan Regulador Metropolitano de Santiago mediante planos interpretativos, excediendo su facultad interpretativa, e incumplió gravemente los principios de legalidad y probidad. Ordena determinar responsabilidades administrativas y remite los antecedentes al Ministerio Público.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica la OGUC en materia de técnicas habilitantes alternativas al permiso de obras, con alcance: esas declaraciones juradas regirán desde la publicación del decreto en zonas declaradas afectadas por catástrofe, y el Ministerio deberá publicar junto a él los formularios respectivos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el Límite de Extensión Urbana de Batuco, Lampa, al haberse subsanado las observaciones del oficio E571130 de 2024, precisando que cierta simbología del plano es referencial.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Monte Patria, condicionado a que el proyecto pavimente la media calzada frente a él y cumpla normas de estacionamientos; además precisa que la exención ambiental aplica a las normas, no al proyecto.
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La Contraloría concluye que el MINVU debe resolver fundadamente, partida por partida, la solicitud de incremento adicional de subsidio de Lo Blanco SpA, pues la negativa previa carecía de competencia y fundamentación suficiente.
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La Contraloría reconsidera su dictamen anterior y concluye que los complejos fronterizos pueden considerarse equipamiento de seguridad de carácter policial, aplicándoles la excepción del artículo 116 de la LGUC: no requieren permiso de edificación ni inspecciones municipales.
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El artículo 5° de la ley N° 20.283, que exige plan de manejo para intervenir bosque nativo, se aplica también en terrenos urbanos, sin que ello sea incompatible con las cesiones del artículo 70 de la LGUC.
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La Contraloría concluye que la "Casa de la Viña Manquehue" fue correctamente incluida como Inmueble de Conservación Histórica y que dicha calidad afecta a todo el predio, por lo que rechaza la reclamación de los propietarios.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la juridicidad del permiso de edificación ya otorgado, por estar sometido a un tribunal, y precisa que las actas de observaciones de la DOM no son impugnables ante la SEREMI.
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La Contraloría concluye que no procede invalidar el certificado del SAG de 2020, pues la servidumbre no era requisito exigible al emitirse y ya transcurrió el plazo legal de invalidación.
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La Contraloría concluye que el Consejo de Monumentos Nacionales debe tramitar y resolver formalmente la solicitud de desafectación de zona típica, aplicando supletoriamente la ley N° 19.880 y el reglamento, mediante un acuerdo fundado y una resolución final.
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La Contraloría concluye que el MINVU no debe fiscalizar la fabricación de tubos y perfiles de acero, pues excede la LGUC y la OGUC, y que oficializar normas técnicas es una decisión de mérito de los ministerios, sin obligación al respecto.
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La Contraloría confirma que se configuró el impedimento del artículo 29 inciso cuarto del decreto N° 19 de 2016, pues la beneficiaria adquirió otro inmueble tras postular y antes de la escritura de compraventa, por lo que se ajustó a derecho no pagar el subsidio.
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El artículo 5° de la ley N° 20.283 se aplica también a predios con bosque nativo en área urbana, sin que ello impida cumplir la cesión gratuita del artículo 70 de la LGUC, pues ambas normas persiguen fines distintos y compatibles.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases del concurso de Habitabilidad Chile Solidario 2025 en comunas de Antofagasta, con el alcance de que la declaración jurada del punto 4.5 debe presentarse al postular.
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La Contraloría concluye que la DOM de Providencia actuó correctamente al exigir el cumplimiento de la normativa urbanística vigente al momento de solicitar la copropiedad, rechazando reconsiderar su dictamen de 2009 y desestimando la solicitud de inaplicar el artículo 4.1.06 del PRC.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E739, de 2025, confirmando que en la zona ZH-5 del Plan Regulador de Zapallar solo se admite el destino vivienda y no hospedaje, al interpretar armónicamente la intención del planificador.
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La Contraloría concluye que la SEREMI debe reevaluar la solicitud de inscripción, pues no analizó si el título de Ingeniero Civil Industrial cumple la hipótesis alternativa del artículo 12: malla curricular con dos semestres obligatorios de mecánica, electricidad o electrónica.
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La Contraloría concluye que no le corresponde evaluar los aspectos técnicos y de mérito del Programa Red Digital de Espacios Patrimoniales, cuyos fines y beneficiarios definió el SERPAT conforme a sus atribuciones, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la experiencia como arquitecto y exfuncionario suyo no sirve para acreditar la experiencia exigida para inscribirse en el Registro Nacional de Revisores Independientes, pues las labores de fiscalizador no equivalen a las de revisor o inspector de obras.
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La Contraloría concluye que la circular DDU 374 es jurídica: en los grupos de viviendas económicas solo pueden emplazarse los destinos expresamente previstos en el artículo 165 de la LGUC, sin incluir hoteles ni apart hoteles, y rechaza las reclamaciones del recurrente.
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La Contraloría concluye que, como excepción, el SERNAGEOMIN debe aprobar los estudios fundados de riesgo por fallas geológicas exigidos por la OGUC, y que los suscriba un profesional especialista afín a ese riesgo.
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La Contraloría confirma que la subdivisión del predio rústico en Aysén cumple el decreto ley N° 3.516 y que el SAG, la SEREMI, la Municipalidad y la CONAF actuaron correctamente, por lo que rechaza la reconsideración.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las edificaciones en sitios de condominios tipo B deben cumplir las rasantes y distanciamientos de la Ordenanza General, pues el artículo 56 de la Ley 21.442 exige todas las normas urbanísticas.
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La Contraloría rechaza reabrir el caso sobre la invalidación del certificado de recepción definitiva de 2016, pues no hay antecedentes nuevos y ya transcurrió el plazo legal de dos años para invalidar. Las acciones judiciales quedan a decisión de los interesados.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del municipio de Pudahuel y mantiene que a este le corresponde administrar el Camino Rinconada según su origen y naturaleza, al no existir nuevos antecedentes. Además, ordena instruir un proceso disciplinario por el vencimiento y no renovación de las garantías de urbanización.
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La Contraloría concluye que no procede extraer ni transferir recursos del Programa Asentamientos Precarios para financiar proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda mediante aportes adicionales, pues el principio de legalidad del gasto lo impide; cualquier aumento requiere modificación presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
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La Contraloría concluye que el plano interpretativo de la SEREMI modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago al ampliar la zona industrial y desplazar una vía, excediendo su facultad de interpretar. Ordena corregirlo y que Conchalí adecúe su plan comunal al PRMS.
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La DUP de la "Vía Pie Andino" sigue vigente porque la ley N° 20.791 la mantuvo al no haberse dejado sin efecto por el procedimiento legal. La precisión del área afectada debe pedirse al Gobierno Regional Metropolitano.
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La Contraloría concluye que la DOM no puede rechazar una modificación de deslindes exigiendo declaraciones juradas de los propietarios vecinos, pues la DDU 271 solo las sugiere y no son requisito del artículo 67 de la LGUC. Ordena ajustar la actuación de la DOM y la SEREMI.
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La Contraloría concluye que el rechazo municipal al anteproyecto "Apart Hotel La Frutilla" en la zona ZH-4A de Zapallar se ajusta a derecho, pues la intención del planificador fue limitar el hospedaje a las zonas donde expresamente se permite, lo que no ocurre en ZH-4A.
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El dictamen informa que el Plan Regulador Comunal de Los Andes sigue pendiente porque no se ha ingresado una nueva versión que subsane las observaciones del oficio E321120 de 2023. Además, su tramitación depende de un pronunciamiento en estudio sobre la Reserva Forestal Río Blanco, por lo que no es posible fijar un plazo de aprobación.
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La Contraloría no da curso al instrumento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modifica cuatro decretos sobre subsidios habitacionales, por no ajustarse a derecho: no cumple el artículo 18 de la Ley de Migración y Extranjería, exige a extranjeros acreditar un hecho negativo que a los chilenos se les pide por declaración jurada, y omite adecuar otras normas del decreto N° 1, de 2011, al nuevo plazo de diez años.
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El bono de acogida por los incendios de febrero de 2024 es transitorio y cesa cuando se dispone de una vivienda de emergencia; no se puede rechazar esta para seguir cobrándolo tras recibir al menos tres bonos.
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El dictamen determina que, mientras no se reemplace el colector existente por el primario proyectado en el Plan Maestro, su tuición corresponde al SERVIU, aplicando la regla de que la red secundaria está a cargo del MINVU.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Macul no puede exigir un "certificado de no deuda" ni cobrar directamente multas por derechos de ocupación de bienes nacionales de uso público, debiendo denunciar ante el Juzgado de Policía Local y modificar su ordenanza; además, debe respetar los plazos legales de tramitación de permisos, por lo que instruirá un proceso disciplinario.
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La Contraloría concluye que la SEREMI acertó al no invalidar el certificado de recepción definitiva, pues había transcurrido el plazo legal de dos años, pero erró al declarar inadmisible el recurso por falta de competencia, ya que sí tiene facultades de supervigilancia sobre la Dirección de Obras Municipal.
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La Contraloría concluye que el artículo 28 quinquies de la LGUC solo se aplica a terrenos desafectados de áreas verdes intercomunales y vías troncales que quedaron sin regulación, no a las zonas ZI, ZBA y ZIT, que mantienen regulación comunal.
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La Contraloría concluye que, aunque los permisos de edificación otorgados bajo el sistema de agrupamiento continuo en Estación Central son contrarios a la normativa vigente, al estar aún vigentes pueden modificarse si ello reduce las especificaciones máximas o aumenta las mínimas.
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La Contraloría concluye que el aporte al espacio público por densificación se calcula sobre la superficie bruta del terreno completo del condominio, no según la cuota del propietario, por lo que rechaza la reclamación de Inmobiliaria Teatinos.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre las solicitudes de reconsideración del dictamen N° E281581, porque el asunto está en tribunales, y pide al MMA y al Servicio de Biodiversidad informar sobre las Áreas de Protección Ecológica bajo la nueva ley N° 21.600.
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La Contraloría toma razón del instrumento que enmienda el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el Sector Vicente Reyes, Maipú, disminuyendo los usos permitidos para actividades productivas. Lo hace con alcances sobre el plano, la publicación y el archivo de copias.
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La Contraloría toma razón del Plan Regulador Comunal de Puerto Varas, pues se subsanaron las observaciones, pero precisa que debe estarse a la Figura 33 y planos sobre el área de riesgo, y que los establecimientos deportivos barriales y servicios artesanales se entienden siempre admitidos en los usos que indica.
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La Contraloría concluye que el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas puede tomar razón, pues se subsanaron las observaciones, pero con alcances: debe estarse a la Figura 33 y planos sobre riesgo de remoción en masa, y siempre admitirse establecimientos deportivos barriales en uso residencial y servicios artesanales/profesionales en equipamiento.