Contraloría General de la República
Urbanismo y Vivienda
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Urbanismo y Vivienda, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y ViviendaTemas de Urbanismo y Vivienda
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas puede tomar razón, pues se subsanaron las observaciones, pero con alcances: debe estarse a la Figura 33 y planos sobre riesgo de remoción en masa, y siempre admitirse establecimientos deportivos barriales en uso residencial y servicios artesanales/profesionales en equipamiento.
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El dictamen aclara que, para procedimientos de planificación territorial iniciados antes de la ley N° 21.078, basta un acto administrativo que muestre la voluntad inequívoca de iniciar el proceso, aunque sea de la Etapa de Preparación. Concluye confirmando esa jurisprudencia y exigiendo su aplicación por los órganos fiscalizados.
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La Contraloría toma razón de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Satélite Alto Aconcagua), pues se subsanaron las observaciones, pero ordena corregir los artículos 59 y 60 de la Ordenanza, ya que las actividades productivas e infraestructura calificadas como inofensivas no deben considerarse de impacto intercomunal.
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La Contraloría concluye que el Ministerio ya respondió sobre la consulta pública de la OGUC, y que el momento de dictar el decreto de actualización es una decisión de mérito de la Administración, sin eximir el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios; remite la presentación para respuesta directa sobre el estado de tramitación y la responsabilidad profesional en pinturas intumescentes.
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La Contraloría toma razón de la modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu, formulando alcances sobre usos de suelo, publicación y archivo, y ordenando al servicio dejar constancia futura de las publicaciones y participación ciudadana exigidas por ley.
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La Contraloría detectó errores en el Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial (vías mal clasificadas, límites y anchos incorrectos, referencias formales) y, subsanadas las observaciones previas, concluye tomando razón de la resolución con esos alcances para su corrección.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E444480 de 2024, confirmando que la NCh 3040-2007 no es obligatoria salvo que se exija expresamente en las bases o especificaciones del contrato, criterio que coincide con los oficios de la DDU.
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La Contraloría concluye que las observaciones al Plan Regulador de Limache fueron subsanadas suficientemente, por lo que remite la resolución para su toma de razón, precisando alcances sobre límites urbanos, usos de suelo, publicidad, humedal y áreas de riesgo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que una Entidad Patrocinante no puede ser a la vez empresa constructora del mismo proyecto habitacional, pues ello afecta su imparcialidad y contraviene la normativa.
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La Contraloría ratifica que las solicitudes de permisos y recepciones ante las Direcciones de Obras Municipales deben ser suscritas por un solo arquitecto, conforme a la DDU 457, y rechaza la solicitud de reconsideración por no aportar nuevos antecedentes.
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La Contraloría concluye que la circular DDU 447 es jurídicamente correcta: para calcular el aporte al espacio público de una obra nueva, se descuenta la carga de ocupación de edificaciones demolidas solo si el permiso incluye los antecedentes de demolición.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen y concluye que las municipalidades no están legalmente facultadas para donar inmuebles en beneficio directo de sus propios funcionarios, pues deben priorizar el interés general de la comunidad local.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E417334 de 2023, ratificando que el oficio circular N° 474 de 2007 del MINVU excedió sus facultades interpretativas al añadir una condición no prevista para los conjuntos armónicos.
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La Contraloría concluye que no procede instruir un sumario contra el Director de Obras de Antofagasta, pues la subdivisión objetada fue dejada sin efecto, aunque debe ajustarse al dictamen N° E123808 de 2021.
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La Contraloría concluye que la regularización al amparo del decreto ley N° 2.695 no exime a los propietarios del loteo Paidahue Oriente de regularizar el conjunto conforme a la normativa urbanística vigente, por lo que rechaza la reconsideración del dictamen N° 29.987 de 2005.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que la norma NCh3040 solo es exigible si el contrato o sus especificaciones técnicas la imponen expresamente, lo que no ocurre aquí; las inconsistencias técnicas se verán en la recepción de la obra.
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La Contraloría concluye que el artículo 166 de la LGUC permite que ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles suscriban permisos y recepciones de ampliaciones de viviendas sociales, por lo que el oficio N° 456 es incorrecto y la Subsecretaría debe ajustar los formularios.
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La Contraloría concluye que la demolición y retiro de escombros de un “memorial narco” en Lo Espejo se ajustó a derecho, sin irregularidades ni exceso de atribuciones, aplicando la regla excepcional de emergencia del artículo 20 del DFL N° 22 de 1959.
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La Contraloría concluye que fijar el ancho de la vía T190 debe hacerse mediante un plano de detalle, competencia hoy del GORE y no de la SEREMI, por lo que esta debe ajustar su oficio y plano interpretativo.
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La Contraloría concluye que la Circular N° 6 de la Secretaría Ejecutiva de Condominios excede sus atribuciones al extender el registro del artículo 71 de la Ley N° 21.442 al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, por lo que debe corregirse.
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Los complejos fronterizos no son obras policiales ni equipamiento de seguridad, sino infraestructura de transporte, por albergar varios organismos y funciones de control. Concluye que, al ejecutarlos el Estado, se aplica la excepción de permiso de edificación del inciso cuarto del artículo 116 de la LGUC.
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La Contraloría concluye que, aunque la altura máxima se fije solo en pisos, las mansardas deben respetar el equivalente en metros (3,50 m por piso), por lo que en la Zona Z-9E de Pucón no pueden superarse los 7 metros totales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que promulga la modificación MPRMS N° 109 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sobre la ampliación del límite urbano en Camino Chicureo, Colina, con alcances: la graficación de los planos es solo referencial y rige lo vigente.
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La Contraloría concluye que el Camino Rinconada, originado en un loteo aprobado y hoy de uso público, debe ser regularizado por la Municipalidad de Pudahuel mediante su recepción, asumiendo su administración según su origen y naturaleza.
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El aporte al espacio público por densificación se calcula sobre el avalúo fiscal total del terreno, sin prorrateo por unidades en copropiedad. La Contraloría concluye que el oficio de la SEREMI que ordenó recalcularlo por unidad no se ajustó a derecho.
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El artículo 59 de la nueva Ley de Copropiedad exige acceso directo a bien nacional público y distancia máxima de 400 metros, y rige desde abril de 2022, sin que un anteproyecto aprobado exima de cumplirlo. La Contraloría concluye que la DOM actuó conforme a derecho y que la SEREMI debe ajustar su actuación.
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La Contraloría concluye que el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal no es requisito para que la DOM otorgue un permiso de edificación ni para la recepción definitiva de las obras, aunque sí debe fiscalizarlo y denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local.
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La Contraloría rechaza el reclamo de Sehinco sobre el lote F1, pues su zonificación como AVUP no presenta irregularidades y no forma parte de la rectificación ordenada. No obstante, advierte que la rectificación gráfica presentada por el municipio excede el polígono triangular original, por lo que debe corregirla para cumplir cabalmente el dictamen N° E211763.
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La Contraloría concluye que la DOM de Las Condes se excedió al exigir requisitos no previstos en el artículo 67 de la LGUC, pero igualmente rechaza la modificación de deslindes porque esta no se ajusta estrictamente a los trazados y normas del plan regulador.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Las Condes respondió adecuadamente y que no se vulneró la normativa sobre modificaciones al Plan Regulador Comunal, pues iniciar ese procedimiento es una decisión de mérito y oportunidad del municipio, sin que la solicitud vecinal genere el derecho a que se efectúe.
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Las solicitudes de regularización de dominio en trámite conforme al decreto ley N° 2.695 al publicarse la ley N° 21.477 no se rigen por sus modificaciones, pues su artículo primero transitorio solo alcanza a asentamientos irregulares de la ley N° 20.234. El Ministerio debe tramitarlas según las normas vigentes al 10 de agosto de 2022.
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La Contraloría concluye que la SEREMI actuó correctamente al negar la certificación de subdivisión de tres lotes del proyecto Alto Huaquén, por configurar un núcleo urbano al margen de la planificación intercomunal, y rechaza la reclamación.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que adjudica la licitación de la obra "Reposición Escuela G-512 Mollulco de Temuco", exigiendo ajustar el pasillo del segundo piso a la normativa de evacuación y resistencia al fuego y complementar la declaración del contratista.
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La Contraloría concluye que en la zona ZH-5 del Plan Regulador de Zapallar solo se permite el destino vivienda, sin hospedaje, validando el oficio de la SEREMI; pero en la zona ZH-4A sí se admite equipamiento turístico, por lo que la DOM debe revisar sus rechazos.
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La Contraloría concluye que se ajustó a derecho el no pago del certificado de subsidio habitacional, pues el beneficiario contrajo matrimonio con una persona propietaria de una vivienda antes de firmar la escritura de compraventa, configurando el impedimento legal vigente.
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La Contraloría concluye que los CIP y permisos de edificación otorgados en Iquique desde la vigencia del PRICT, sin consignar las áreas de riesgo por tsunami, no se ajustan a derecho, por lo que el municipio debe invalidarlos y corregir las irregularidades.
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La Contraloría concluye que las vías interiores de un condominio son bienes privados y no pueden asimilarse a vías o espacios públicos, por lo que el oficio de la SEREMI no se ajustó a derecho. Además, para alcanzar cuatro pisos, el proyecto debe ser un conjunto de viviendas sociales y cumplir el artículo 6.2.3 de la OGUC.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que no procede otorgar subsidios habitacionales adicionales para mayores gastos generales por aumentos de plazo COVID-19, pues las normas invocadas regulan anticipos y no esta materia, y la resolución exenta N° 1.558 exige paralización dispuesta por autoridad sanitaria o MINVU, lo que no ocurrió.
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La Contraloría concluye que en las Áreas de Preservación Ecológica del PRMS no se permite el uso residencial, por lo que no procede construir casas del propietario ni del cuidador en los predios consultados, sin que la resolución del SAG de 1979 genere derechos adquiridos.
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La Contraloría concluye que la SEREMI del Maule se excedió al exigir inscripción de servidumbre, pues la calle del plano certificado por el SAG ya constituye servidumbre de tránsito según el artículo 1° del DL 3.516, por lo que las observaciones no se ajustaron a derecho.
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La Contraloría concluye que las obras de GasValpo SpA no están exentas del permiso de edificación, porque un concesionario privado de servicio público no equivale al Estado, y rechaza la reconsideración, sin aplicar excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, también sirve como acto de inicio de un plan regulador uno de la Etapa de Preparación (anterior a la Elaboración), siempre que conste la voluntad de iniciar la tramitación antes de la ley N° 21.078.
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La Contraloría concluye que no existe impedimento jurídico para que la Municipalidad de Puerto Montt, actuando como Entidad Patrocinante, utilice la modalidad de "Concurso Oferta", siempre que se ajuste a la normativa aplicable y al convenio marco con la SEREMI.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea el Monumento Natural Tres Cruces, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se ubica en la comuna de Vicuña y no de Paihuano como indica el acto.
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La Contraloría representó la resolución que promulga la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago para ampliar el límite urbano de Batuco, Lampa, por no ajustarse a derecho: persisten errores en planos, vistos y referencias normativas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, procede pagar el subsidio aunque falte la recepción municipal definitiva, si el SERVIU acredita que la vivienda estaba terminada y el incendio forestal constituyó caso fortuito.
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La Contraloría observa el Plan Regulador Comunal de Timaukel por inconsistencias en límites urbanos, normas urbanísticas y falta de antecedentes del procedimiento de elaboración, consulta pública y evaluación ambiental. Concluye representando la resolución N° 50, de 2024, del Gobierno Regional de Magallanes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones representadas y acepta la oferta de la obra, con alcances: el servicio debe adoptar medidas para cumplir la normativa urbanística y requerir al contratista complementar su declaración.
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La Contraloría concluye que, aunque la resolución de subdivisión N° 113 de 2008 fue ilegal al vulnerar el PRMS, no puede invalidarse por el transcurso del tiempo, por lo que no hay reproche al oficio de la SEREMI que autoriza enajenar los lotes sin la prohibición.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación vial en Isla de Pascua, y remite el oficio al Consejo de Monumentos Nacionales, la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Servicios Sociales y la CONADI por sus competencias.