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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 39, de 10 de marzo de 2026

Resolución Exenta SII N° 39 de 2026 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información entre el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00367995 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información entre el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 10 DE MARZO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°39.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; artículos 83 y siguientes de la Constitución Política de la República; la Ley N° 19.640, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2.- Que, a su vez, el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 19.640. 3.- Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de coordinación entre organismos públicos consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio Público han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado, especialmente en materias de alta complejidad, como ocurre con las investigaciones vinculadas a delitos económicos, tributarios, corrupción, crimen organizado y lavado de activos. RESUELVO: APRUÉBASE el Convenio de Intercambio de Información entre el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 05 de marzo de 2026, cuyo texto es el siguiente: 1

“CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, 05 de marzo de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, comuna y cuidad de Santiago, y el Ministerio Público, RUT N° 61.935.400-1, en adelante e indistintamente denominado "MINISTERIO", representado por su Fiscal Nacional, don Ángel Valencia Vásquez, cédula de identidad N° 8.667.131-K, ambos con domicilio en Catedral N° 1437, comuna y ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente. PRIMERO: De acuerdo al artículo 83 de la Constitución Política de la República y, en el artículo primero de su Ley Orgánica Constitucional N°19.640, el MINISTERIO es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; artículos 35 y 162 del Código Tributario; artículos 19 y 182 del Código Procesal Penal; y con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado, el MINISTERIO y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente Convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, especialmente en materias de alta complejidad, como ocurre con las investigaciones vinculadas a delitos económicos, tributarios, corrupción, crimen organizado y lavado de activos. CUARTO: El MINISTERIO y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este Convenio, se conectarán mediante servicios de datos, ya sea utilizando las redes internet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los anexos, que se entienden parte integrante del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se ejecutará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este Convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador general. El SERVICIO designa como coordinador general, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones de Asistencia dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. El MINISTERIO designa como coordinadores generales, para estos efectos, a la Gerenta de la División de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión y al Jefe de la Unidad de Apoyo a la Investigación Financiera y Patrimonial (INFIPAT), o quienes éstos designen, sin perjuicio del apoyo específico en la ejecución de determinados compromisos de otras Unidades. 2

En el evento de modificarse cualquiera de estas designaciones, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Respecto de la información intercambiada: a) Las partes declaran que, en materia de tratamiento de datos de carácter personal, sujetarán sus actuaciones a las disposiciones de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y al artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni el MINISTERIO solicitará y/o entregará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que habilite expresamente para tal efecto. b) Las partes se obligan a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la información y su carácter confidencial o personal, libre del acceso de terceros no autorizados. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como el MINISTERIO, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. 83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. c) Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. d) Toda información que sea transmitida, revelada y/o divulgada entre las partes debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial, ya sea que se transmita de forma verbal, escrita, digital o de cualquier otra forma, sea tangible o no, con excepción de la información que sea de dominio público. e) Las partes acuerdan que el uso de los servicios web y el tratamiento de la información estarán sujetos estrictamente a los principios de finalidad, seguridad, confidencialidad y conservación de datos que se establecen en este convenio. f) Las Partes utilizarán la Información Confidencial únicamente en relación con los objetivos del presente Convenio, no pudiendo utilizarla para fines distintos y no la darán a conocer ni transferirán a ningún tercero. Se limitará el conocimiento de dicha información solo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan necesidad de acceder a la misma. g) El estándar de cuidado de protección de la Información Confidencial impuesto a la Parte receptora será el grado de atención y cuidado que la Parte utiliza para proteger información de suma importancia y para evitar la divulgación, publicación o difusión de su propia información confidencial. h) El acceso a la información del MINISTERIO se otorgará siempre y cuando ello no comprometa aquella cuya publicidad o divulgación esté prohibida, especialmente en lo relativo al deber de secreto de las actuaciones de investigación, regulado en el artículo 182 del Código Procesal Penal. i) En especial, las Partes se sujetarán a las disposiciones sobre reserva de la información y tratamiento de datos personales que establecen expresamente el artículo 182 del Código Procesal Penal, el artículo 246 del Código Penal y los artículos 21 N°1 letra a) y 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública. j) Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. k) La información proporcionada por las partes a través de los servicios web podrá ser conservada por éstas mientras resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones legales. Dicha información deberá ser utilizada exclusivamente para tales fines, quedando prohibida su difusión, cesión o uso para propósitos distintos a los expresamente señalados en el convenio. El SERVICIO y el MINISTERIO implementarán las medidas de seguridad, trazabilidad y control que permitan garantizar la adecuada conservación de los datos, así como la prevención de accesos o tratamientos indebidos. 3

l) Las Partes se comprometen a mantener la confidencialidad de forma indefinida, incluso después de finalizados los proyectos o iniciativas que se den en el marco del presente convenio. m) Se exceptúa del carácter de confidencialidad y reserva aquella Información que: I. La Parte receptora pruebe que, al tiempo de su entrega por la Parte divulgadora, se encontraba en el dominio público, había sido desarrollada por la Parte receptora con anterioridad o fue puesta a su disposición por un medio y dueño legítimo distinto al indicado en este Convenio. II. Con posterioridad a su entrega llegue a ser de dominio público, en cualquier forma que no signifique violación al contenido de este Convenio. III. Sea dada a conocer con la aprobación por escrito de la Parte divulgadora o sea divulgada por la Parte divulgadora a terceros sin restricciones. IV. Sea requerida por la ley, Corte o tribunal para ser revelada. Al realizar cualquier divulgación bajo este artículo, la parte receptora sólo comunicará la Información confidencial estrictamente necesaria para cumplir con el mandato legal u orden emanada de autoridad competente. n) Sin perjuicio de lo anterior, las partes no serán responsables por la pérdida de información confidencial acaecida por razones de fuerza mayor o caso fortuito. SÉPTIMO: El SERVICIO y el MINISTERIO podrán acordar la conformación de fuerzas de trabajo, para el desarrollo de investigaciones penales que requieran del conocimiento técnico específico del SERVICIO, así como para el análisis de situaciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos. OCTAVO: Las partes acuerdan que, además de los datos expresamente mencionados en los anexos, el SERVICIO compartirá cualquier otro tipo de información tributaria relacionada con investigaciones del MINISTERIO, siempre que dicha información sea pertinente y relevante para la adecuada persecución penal. A su vez, el SERVICIO podrá compartir la mayor cantidad de soluciones informáticas que permitan acceder a la información solicitada. La transmisión, uso y manejo de dicha información adicional se regirá por las mismas condiciones de seguridad, confidencialidad y uso establecidas en el presente convenio. NOVENO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, generará las responsabilidades administrativas, civiles y penales que establece la ley. La persona natural que vulnere la confidencialidad de la información o acceda a ella de modo indebido podrá ser objeto de la responsabilidad civil y penal que corresponda conforme a la ley. DÉCIMO: El presente Convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. Este Convenio quedará sin efecto, de inmediato cuando sea imperioso terminarlo por imposición legal, concurrencia de caso fortuito, fuerza mayor o por decisión o instrucción de la Contraloría General de la República o sentencia del Poder Judicial. UNDÉCIMO: Conforme con las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este documento, se podrán analizar los requerimientos a petición de alguna de las instituciones firmantes y en coordinación con la otra institución, por intermedio de sus coordinadores. DUODÉCIMO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. 4

Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la firma del segundo otorgante. DECIMOTERCERO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. DECIMOCUARTO: La personería de don Ángel Valencia Vásquez, para representar al Ministerio Público, consta en el Decreto N° 01 de fecha 10 de enero de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. ÁNGEL VALENCIA VÁSQUEZ CAROLINA SARAVIA MORALES FISCAL NACIONAL DIRECTORA (S) MINISTERIO PÚBLICO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 5

ANEXO N°1 1. Información que se traspasará desde el SERVICIO al MINISTERIO La información que se indicará se enviará a través de un servicio de datos, el cual entregará un documento en formato PDF con una firma electrónica no avanzada, de acuerdo a lo acordado con el MINISTERIO. Los servicios serán autenticados mediante un mecanismo de autenticación automática basado en certificados digitales Además, el MINISTERIO como el organismo consumidor del o los servicios de información que se mencionan a continuación, debe ser autorizado mediante la asignación de perfil(es) y validación de IP, completando de esta manera los procesos de autenticación, autorización y trazabilidad requeridos para el uso de los servicios provistos por el Servicio de Impuestos Internos. Respecto del acceso vía esta aplicación a información reservada en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, esto es, datos relacionados con la cuantía o fuente de las rentas, pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativo a ella, contenidos en declaraciones obligatorias, se considerará autorizado exclusivamente sólo para aquellos Fiscales cuando investiguen hechos constitutivos de delitos, cuando dicha información sea necesarios para la investigación de la causa respectiva. Todo esto, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 del código mencionado. 1.1. Web Service: Los integrantes del MINISTERIO que conozcan de las investigaciones podrán acceder sólo para los propósitos autorizados por el presente convenio, y serán responsables por el correcto tratamiento de los datos puestos a su disposición, sin perjuicio de la obligación de un exhaustivo seguimiento del MINISTERIO sobre el uso de estos privilegios. La información traspasada entre las partes será la siguiente: a) Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN token Token autenticación válido; el cual debe ser provisto luego de autenticarse usuarioAcceso Email institucional asociado al usuario que accede a la consulta. rutContribuyente Rut del contribuyente consultado. Formato rut, guion y dígito verificador, sin puntos. periodoDesde Periodo inicial del rango de consulta (con formato ‘YYYY’ para año y ‘MM’ para mes): Consulta F29: YYYYMM Consulta F22 y Vector externo: YYYY Resto de las consultas: Valor Default. (Año y mes actual) Debe estar dentro de los últimos 3 años respecto a periodoHasta y ser menor o igual a éste periodoHasta Periodo final del rango de consulta (con formato ‘YYYY’ para año y ‘MM’ para mes): Consulta F29: YYYYMM Consulta F22 y Vector externo: YYYY Resto de las consultas: Valor Default. (Año y mes actual) Rango máximo: 3 años hacia atrás. Debe ser mayor o igual a periodoDesde sistemaOrigen Nombre del sistema o aplicación desde donde se origina la consulta 6

b) Parámetros de salida: La información que entregará el servicio de datos tendrá un formato en PDF, base 64, y los datos de salida serán relativos al Id de la consulta ingresado en los parámetros de entrada. CAMPO DESCRIPCIÓN Bienes raíces Rut Contribuyente Consultado Nombre Rol Comuna Dirección Cuotas Contrib. Vencidas Por Pagar (Si/No) Cuotas Contrib. Vigentes Por Pagar (Si/No) Lista de predios asociados - Total de avalúo - Destino - Dirección - Comuna actual - Manzana actual - Predio - Número de serie Característica del Rut Contribuyente Consultado contribuyente Nombre/Razón Social Descripción Fecha Inicio Direcciones Rut Contribuyente Consultado Nombre Tipo Fecha Registro/Modificación Lista de direcciones del contribuyente - Calle - Numero - Código de comuna - Nombre de comuna - Código de región - Nombre de región - Código postal - Tipo de domicilio - Villa/población - Bloque - Departamento Participación en Rut Contribuyente Consultado sociedades Nombre Rut Sociedad Aporte Enterado Aporte Por Enterar Fecha Incorporación Fecha Fin Participación Porcentaje Participación Capital Porcentaje Participación Utilidades Fecha por enterar Numero de alertas Estado Fecha de modificación Boletas Honorarios, Rut Contribuyente Consultado emitidas, recibidas y de Nombre prestación de servicios de Periodo terceros. Retención Terceros 7

Retorno Ppm Bruto Glosa Documento Tributario Rut Contribuyente consultado Electrónico Nombre y apellido Tipo de documento Número de documento Nombre receptor / Nombre emisor Rut receptor / Rut emisor Fecha emisión Fecha aceptación / rechazo documento Detalle Descripción Neto IVA Total Exento Otros Impuestos de retención F29 (formulario y estado) Rut Contribuyente Consultado Nombre Folio Rut Periodo Apellido Paterno/Razón Social Apellido Materno Nombres Calle Número Comuna Rut del representante Teléfono Correo electrónico Código Glosa Valor Total a pagar dentro del plazo legal Intereses y Multas Condonación Total a pagar con recargo Últimos documentos Rut Contribuyente Consultado tributarios Nombre Tipo Documento Autorizado Hasta Fecha Autorización Datos contribuyente Rut Contribuyente Consultado Nombre/Razón Social Fecha Constitución Fecha Inicio Actividades Termino Giro (S/N) Teléfono Correo electrónico Nombre Representante Legal Rut Representante Legal Actuación Actividades Económicas Vigente Código Actividad Económica Categoría Tributaria Afecta Iva (S/N) Descripción de actividad Indicada Por Contribuyente 8

Dirección Oficina SII Para Tramite Presencial Autorización a pagar F29 F22 (formulario y estado) Rut Contribuyente Consultado Razón Social o Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Período Tributario Calle (Domicilio Renta) Comuna (Domicilio Renta) Teléfono Correo electrónico Rut Contador Folio Actividad, profesión o giro negocio Código Glosa Valor Remanente de crédito Total impuesto a pagar Devolución solicitada Recargos por mora Impuesto pagado Remanente solicitado Remanente devuelto Vector externo CUADRO INVERIONES: Vector Glosa Información Glosa CUADRO FORMULARIOS Vector Glosa Información Glosa F29/F22 Vector Glosa Información Glosa NÓMINAS Vector Glosa Información Glosa DETALLE VECTOR 1.2. Información a traspasar a través del “SISTEMA DE CONSULTA TRIBUTARIA INTEGRADA – SCTI: Este sistema es una aplicación web interactiva que muestra en pantalla la siguiente información de los contribuyentes consultados, de acuerdo con los accesos que el SERVICIO le otorgará al MINISTERIO: a) Características Contribuyentes Datos de Entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente a consultar DV Digito verificador del contribuyente a consultar Datos de Salida: 9

CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT DIRECCIONES Y Direcciones y actividades del contribuyente ACTIVIDADES b) Direcciones Registradas ante SII Datos de Entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente a consultar DV Digito verificador del contribuyente a consultar Datos de Salida: CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO Tipo (comercial, personal) DIRECCIÓN Dirección c) Estado Formulario F22 (Renta) Datos de Entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente a consultar DV Digito verificador del contribuyente a consultar PERIODO Año a consultar (formato “YYYY”) Datos de Salida: CAMPO DESCRIPCIÓN PERIODO TRIBUTARIO Periodo Tributario FOLIO Folio SITUACIÓN Situación d) Estado Formulario F29 (IVA) Datos de Entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente a consultar DV Digito verificador del contribuyente a consultar PERIODO Año/Mes a consultar (formato “YYYYMM”) Datos de Salida: 10

CAMPO DESCRIPCIÓN PERIODO TRIBUTARIO Periodo Tributario FOLIO Folio FECHA PRESENTACIÓN Fecha presentación GIROS Giros ESTADO DECLARACIÓN Estado Declaración e) Consulta de participación en sociedades: Datos de Entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente a consultar DV Digito verificador del contribuyente a consultar Datos de Salida: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT SOCIEDAD Rut Sociedad APORTE ENTERADO Aporte Enterado APORTE POR ENTERAR Aporte por Enterar FECHA DE INCORPORACIÓN Fecha de Incorporación FECHA DE FIN DE PARTICIPACIÓN Fecha de Fin de Participación PARTICIPACIÓN CAPITAL Participación Capital PARTICIPACIÓN UTILIDADES Participación Utilidades f) Consulta Datos Contribuyentes Datos de Entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente a consultar DV Digito verificador del contribuyente a consultar Datos de Salida: CAMPO DESCRIPCIÓN INICIO DE ACTIVIDADES Inicio de actividades FECHA CONSTITUCIÓN Fecha constitución TERMINO DE GIRO Termino de giro TELÉFONO Teléfono ACTUACIONES DEL Actuaciones del representante REPRESENTANTE SOCIOS Socios (Nombre, rut, fecha incorporación, actividades económicas vigentes, código, categoría tributaria) ACTIVIDADES ECONÓMICAS Actividades económicas 11

ANEXO N°2 2. Información que se traspasará desde el MINISTERIO al SERVICIO: Para acceder a la información, se disponibilizarán servicios de API, respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá autenticarse mediante un mecanismo de autenticación seguro y validación de IP, que permita garantizar el acceso legítimo, autorizado y trazable a los servicios de consulta de información asociados a la sesión del cliente. El Servicio de Impuestos Internos, como el organismo consumidor del o los servicios de información que se mencionan a continuación, debe ser autorizado mediante la asignación de perfil(es) y validación de IP, completando de esta manera los procesos de autenticación y autorización requeridos para el uso de los servicios provistos por el MINISTERIO. El MINISTERIO se compromete a entregar al Servicio de Impuestos Internos información sobre causas penales, de acuerdo con lo siguiente: A) Causas Terminadas Se entrega un resumen de la identidad del condenado, el delito, la forma en que terminó la causa, las fechas principales del proceso y un detalle general de la condena. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT y DV del condenado Delito Tipo de delito por el cual la persona fue condenada. Tipo de término Forma en que concluye la causa Procedimiento Tipo de procedimiento judicial aplicado Fecha de sentencia Día, mes y año en que se dictó la sentencia final Fecha de inicio de causa Día, mes y año en que se inició formalmente la causa judicial condena; lugar reclusión; accesoria; med. alternativa; Detalle multa).Nacionalidad condenado B) Causas vigentes formalizadas Se proporciona información básica del imputado, las medidas cautelares aplicadas, el estado del proceso, las fechas relevantes del caso, los hechos y delitos imputados, además de datos como domicilio y nacionalidad. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT y DV del imputado Tipo de medida cautelar Medida impuesta mientras dura la investigación Estado procesal Situación actual del proceso judicial Fecha de formalización Día en que se comunicaron los cargos al imputado Domicilio(s) del/los Dirección registrada del imputado Formalizado(s) Delito Delito que se le atribuye al imputado Hechos imputados Descripción breve de los hechos investigados Nacionalidad imputado País de origen del imputado Fecha del delito Día, mes y año en que ocurrieron los hechos Fecha de resolución que Fecha en que se dictó la medida cautelar decreta medida 12

C) Causas vigentes no formalizadas en que existan antecedentes que pueden relacionarse con delitos tributarios Se entrega información básica del imputado, junto con los delitos y hechos investigados, el estado actual del caso, las medidas cautelares vigentes, el domicilio, la nacionalidad, y la fecha en que habrían ocurrido los hechos, en casos donde el Servicio de Impuestos Internos tenga la calidad de querellante, o existan antecedentes que le permitan evaluar la presentación de querellas. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT y DV del imputado Tipo de medida cautelar Medida impuesta mientras dura la investigación Estado procesal Situación actual del proceso judicial Domicilio(s) del/los Dirección registrada del imputado Formalizado(s) Delito Delito que se le atribuye al imputado Hechos imputados Descripción breve de los hechos investigados Nacionalidad País de origen del imputado Fecha del delito Día, mes y año en que ocurrieron los hechos Estado del caso Situación general o avance del expediente Las entregas A, B y C se sujetan a que la causa no haya sido declarada secreta o reservada. 13

ANEXO N°3 1. Protocolo técnico de intercambio de información: Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, listado de delitos a informar, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las instituciones firmantes y en coordinación con la otra institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este documento.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet 14

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 39, de 10 de marzo de 2026.

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