Artículo 1826 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1826. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él.
Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales.
Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o está pronto a pagar el precio íntegro o ha estipulado pagar a plazo.
Pero si después del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando, o asegurando el pago.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Entrega incompleta de instalaciones vendidas en la Zona Franca de Iquique
Rechaza la casación de la demandada: sus alegaciones parten de hechos distintos de los fijados, como que ocupa unos 374,51 metros cuadrados del Terreno 22-A, sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba.
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Restitución de inmueble ocupado sin título por ignorancia o mera tolerancia del dueño
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: busca establecer que tiene un título para ocupar el inmueble, hecho distinto del fijado, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Entrega de inmueble vendido y pagado: excepción de contrato no cumplido del vendedor
Rechaza la casación de la demandada: no denunció las normas decisorias de la litis sobre responsabilidad contractual y entrega de la cosa, y discute el pago íntegro del precio que los jueces dieron por acreditado.
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Parcela vendida y entregada: disputa por demarcación no es incumplimiento del vendedor
Rechaza la casación de la demandante: no hubo inversión de la carga de la prueba, pues le tocaba probar el incumplimiento, y la escritura deja constancia de la entrega material sin prueba que la contradiga.
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Evicción total por sentencia penal que canceló inscripciones: procede el daño moral
Rechaza las casaciones de la sociedad vendedora: la sentencia penal que canceló las inscripciones configura evicción, y en la evicción total procede el daño moral, previsible al comprar para vivienda.
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Devolución de impuesto a Ingersoll Rand por rebaja del precio de derechos sociales
Rechaza el recurso de la reclamante: no reclamó la resolución que negó la devolución, de modo que la base imponible quedó firme, y no denunció las normas decisorias de la litis.
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Fallas en cañerías de agua potable de viviendas de Inmobiliaria Alagoas en La Serena
Invalida de oficio el fallo de la Corte de La Serena por falta de consideraciones: descartó como genérico el informe pericial sin razonar, pese a que detalla los inmuebles y daños de los demandantes.
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Precario contra el vendedor que ocupa el inmueble que vendió al demandante
Rechaza las casaciones del demandado por estar mal entabladas, y la de fondo además porque parte de hechos no establecidos: él vendió voluntariamente el inmueble y carece de título para ocuparlo.
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Tradición inscrita tras la interdicción por demencia del cedente de derechos en un fundo
Rechaza ambas casaciones: la capacidad y voluntad para la tradición se aprecian al otorgarse el título de 1985, cuya validez no se discutió, y no se probó que el mandatario conociera la interdicción.
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