Artículo 1833 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1833. Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio.
Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos; y si no pudiere o no se le exigiere, se observará lo prevenido en el inciso 2.º del artículo precedente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Conservadora de Bienes Raíces de Licantén se niega a anotar mayor cabida de un predio
Rechaza la casación del solicitante: la nueva cabida supera en cerca de 35% la inscrita y no tiene correlato en los títulos anteriores; emplazar a los colindantes exige un juicio contencioso.
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Reivindicación de retazo contra Sociedad Cerro Grande SpA, que alegaba ser comunera
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el fallo sí está fundado y el recurso busca revalorar la prueba; la reivindicación procede contra quien ocupa el retazo, aunque alegue ser comunera.
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Restitución de un retazo ocupado por la vecina y prescripción sin título inscrito
Rechaza el recurso de la demandada porque busca alterar los hechos fijados, la posesión inscrita del actor y su calidad de tenedora del retazo, sin acreditar infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Parcela vendida y entregada: disputa por demarcación no es incumplimiento del vendedor
Rechaza la casación de la demandante: no hubo inversión de la carga de la prueba, pues le tocaba probar el incumplimiento, y la escritura deja constancia de la entrega material sin prueba que la contradiga.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció normas decisorias de la litis, como los artículos 582, 700 y 895 del Código Civil, y lo demás carece de influencia.
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Inscripción separada de cuatro sitios: Inmobiliaria Alianza carece de legitimidad activa
Rechaza la casación de la reclamante porque, tras vender el inmueble e inscribirse el dominio, ya no era dueña y carecía de legitimidad activa conforme al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio.
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Oficina con menor superficie que la pactada: demanda contra Inmobiliaria Mackenzie
Rechaza la casación de la demandante por no extender la infracción a los artículos 1545, 1793 y 2196 del Código Civil, que rigen la responsabilidad contractual y los contratos de compraventa y mutuo.
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Reivindicación de un retazo de 1 por 7,7 metros entre predios vecinos de Temuco
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: la de forma repetía la causal ya fallada por la Corte de Temuco y la de fondo atacaba la valoración de la prueba sobre la colindancia.
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Nulidad de la venta de una bodega del Edificio Marina Mauco más pequeña que en el plano
Rechaza la casación de la comunidad demandante: no denunció leyes reguladoras de la prueba ni las normas de la compraventa, y no atacó la falta de interés pecuniario, que bastaba para rechazar.
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Compraventa ad corpus de inmueble urbano entregado con menor superficie que la declarada
Rechaza la casación de la demandante: la venta se pactó ad corpus y sin precio por metro cuadrado, lo que excluye reclamar por menor cabida, y la interpretación de los jueces no desnaturalizó el contrato.
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