Artículo 1831 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1831. Un predio rústico puede venderse con relación a su cabida o como una especie o cuerpo cierto.
Se vende con relación a su cabida, siempre que ésta se expresa de cualquier modo en el contrato, salvo que las partes declaren que no entienden hacer diferencia en el precio, aunque la cabida real resulte mayor o menor que la cabida que reza el contrato.
Es indiferente que se fije directamente un precio total, o que éste se deduzca de la cabida o número de medidas que se expresa, y del precio de cada medida.
Es asimismo indiferente que se exprese una cabida total o las cabidas de las varias porciones de diferentes calidades y precios que contenga el predio, con tal que de estos datos resulte el precio total y la cabida total.
Lo mismo se aplica a la enajenación de dos o más predios por una sola venta.
En todos los demás casos se entenderá venderse el predio o predios como un cuerpo cierto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación de un retazo de 0,356 hectáreas en el deslinde entre dos predios vecinos
Rechaza la casación del demandado, condenado a restituir el retazo, porque se apoya en hechos distintos de los fijados y solo discute la ponderación de la prueba, en especial del informe pericial.
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Reivindicación de un retazo de 201 metros cuadrados de una parcela en Santo Domingo
Rechaza la casación de la demandada porque se construye sobre hechos distintos de los fijados, como el déficit de 1.323 metros cuadrados constatado por el perito, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Reivindicación de un retazo de 67,31 metros cuadrados ocupado por las demandadas
Rechaza la casación de la demandada: no denunció los artículos 889 y siguientes del Código Civil y su tesis de venta como cuerpo cierto contradice los hechos fijados.
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Reivindicación de un retazo de terreno entre dos lotes vecinos de Coyhaique
Rechaza las casaciones de la demandante: el fallo no excedió lo pedido ni carece de fundamentos, y el recurso de fondo busca alterar los hechos y omite denunciar el artículo 889 del Código Civil.
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Inscripción separada de cuatro sitios: Inmobiliaria Alianza carece de legitimidad activa
Rechaza la casación de la reclamante porque, tras vender el inmueble e inscribirse el dominio, ya no era dueña y carecía de legitimidad activa conforme al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio.
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Oficina con menor superficie que la pactada: demanda contra Inmobiliaria Mackenzie
Rechaza la casación de la demandante por no extender la infracción a los artículos 1545, 1793 y 2196 del Código Civil, que rigen la responsabilidad contractual y los contratos de compraventa y mutuo.
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Conservador de Temuco se niega a inscribir la venta de dos oficinas por un precio único
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: la escritura no individualiza las oficinas ni el precio de cada una, por lo que la negativa del Conservador se ajustó a derecho.
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Reivindicación de un retazo de 1 por 7,7 metros entre predios vecinos de Temuco
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: la de forma repetía la causal ya fallada por la Corte de Temuco y la de fondo atacaba la valoración de la prueba sobre la colindancia.
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Nulidad de la venta de una bodega del Edificio Marina Mauco más pequeña que en el plano
Rechaza la casación de la comunidad demandante: no denunció leyes reguladoras de la prueba ni las normas de la compraventa, y no atacó la falta de interés pecuniario, que bastaba para rechazar.
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Compraventa ad corpus de inmueble urbano entregado con menor superficie que la declarada
Rechaza la casación de la demandante: la venta se pactó ad corpus y sin precio por metro cuadrado, lo que excluye reclamar por menor cabida, y la interpretación de los jueces no desnaturalizó el contrato.
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