Artículo 1976 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1976. El desahucio en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipación de un período entero de los designados por la convención o la ley para el pago de la renta.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Local cerrado por orden sanitaria en pandemia: no se debe la renta de esos meses
Acoge la casación de Sociedad Comercial Joigo: por el artículo 1932 del Código Civil, el cierre sanitario de junio a agosto de 2020 la liberó de pagar la renta y las multas de ese período.
-
Restitución por extinción del derecho del arrendador tras la venta del inmueble arrendado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: probado que la demandante es dueña del inmueble, el arriendo terminó por extinción del derecho del arrendador.
-
Desahucio de un arrendamiento que la demandada decía pactado a plazo fijo
Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 1915 y 1976 del Código Civil, que fundan la sentencia, vacío que la Corte no puede suplir.
-
Término de arriendo de una farmacia rechazado por una imprevisión que nadie alegó
Acoge la casación en la forma de la demandante e invalida el fallo: la Corte de Santiago incurrió en extra petita al fundar el rechazo en la imprevisión, que la demandada no alegó.
-
Término de arriendo por no pago de rentas: casación sin las normas decisorias del caso
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció las normas decisorias de la Ley 18.101 y del Código Civil, y pretende alterar los hechos fijados.
-
Desahucio improcedente en arrendamiento de tres años renovable por períodos de un año
Acoge la casación en el fondo de la demandada: un arrendamiento pactado por tres años, renovable por períodos de un año, no es de duración indefinida, de modo que no procedía el desahucio.
-
Arrendatario que abandona el inmueble antes del plazo pactado debe las rentas restantes
Rechaza la casación del arrendatario: el contrato era a plazo fijo de cinco años y su término anticipado por su culpa lo obliga, según el artículo 1945 del Código Civil, a pagar las rentas hasta el vencimiento.
-
Arriendo de oficinas terminado con aviso de tres meses pactado por correo electrónico
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inversiones HVM Limitada: interpretar el contrato es cuestión de hecho y la arrendataria lo desahució conforme a lo pactado.
-
Arriendo indefinido de un local: desahucio por carta notarial no cumple la Ley 18.101
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no hubo ultra petita y el arriendo indefinido solo podía desahuciarse judicialmente o por notificación personal de un notario.
-
Desahucio judicial improcedente en arriendo a plazo fijo con renovación pactada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el contrato era a plazo fijo de cinco años y las partes pactaron cómo evitar su prórroga, lo que excluye el desahucio judicial.
Se muestran los 10 más recientes de 19 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba