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Artículo 163 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 163°- Todo traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y todo cambio de punto de captación definitivo de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberá efectuarse mediante una autorización del Director General de Aguas, la que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título. Si la solicitud fuera legalmente procedente, no se afectan derechos de terceros y existe disponibilidad del recurso en el nuevo punto de captación, la Dirección General de Aguas deberá autorizar el traslado o cambio de punto de captación definitivo, según corresponda. Con todo, el o los nuevos puntos de captación mantendrán la naturaleza, uso y características del derecho de aprovechamiento. En consecuencia, los traslados de ejercicio o los cambios de punto de captación no constituyen nuevos derechos. No obstante, les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 bis 1.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

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