Artículo 172 bis del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código. Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones de dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado. Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, privilegiando medios electrónicos. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso de que pudiera identificarlo. La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio. Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo director regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 300 de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 172 bis «[…] De la misma forma, no puede perderse de vista que es el Servicio el que debe evaluar si existen o no hechos controvertidos, de manera que en caso de no existir SDSKBFWMWPQ hechos cuya ejecución o existencia sea discutida o sean de pública notoriedad, el Servicio se encuentra facultado para resolver el procedimiento sancionatorio sin dar curso al término probatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 quinquies del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1516-2024
«[…] De la misma forma, no puede perderse de vista que es el Servicio el que debe evaluar si existen o no hechos controvertidos, de manera que en caso de no existir SDSKBFWMWPQ hechos cuya ejecución o existencia sea discutida o sean de pública notoriedad, el Servicio se encuentra facultado para resolver el procedimiento sancionatorio sin dar curso al término probatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 quinquies del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 1516-2024, 16 de octubre de 2025). «[…] De la misma forma, no puede perderse de vista que es el Servicio el que debe evaluar si existen o no hechos controvertidos, de manera que en caso de no existir SDSKBFWMWPQ hechos cuya ejecución o existencia sea discutida o sean de pública notoriedad, el Servicio se encuentra facultado para resolver el procedimiento sancionatorio sin dar curso al término probatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 quinquies del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 1516-2024, 16 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-172-bis#corte-41453 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 bis «[…] Sobre las 3 denuncias anteriores, ellas fueron rechazadas porque no se acreditó la extracción denunciada SXXPXSCZQXD 13 en los puntos denunciados, pero sí determinaron la existencia del pozo e iniciaron la fiscalización correspondiente, todo ello de acuerdo con el artículo 172 bis del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 242015-2023
«[…] Sobre las 3 denuncias anteriores, ellas fueron rechazadas porque no se acreditó la extracción denunciada SXXPXSCZQXD 13 en los puntos denunciados, pero sí determinaron la existencia del pozo e iniciaron la fiscalización correspondiente, todo ello de acuerdo con el artículo 172 bis del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 242015-2023, 9 de enero de 2025). «[…] Sobre las 3 denuncias anteriores, ellas fueron rechazadas porque no se acreditó la extracción denunciada SXXPXSCZQXD 13 en los puntos denunciados, pero sí determinaron la existencia del pozo e iniciaron la fiscalización correspondiente, todo ello de acuerdo con el artículo 172 bis del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 242015-2023, 9 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-172-bis#corte-2453 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 bis «[…] Que, al comenzar el examen del primer capítulo del recurso en análisis, conviene recordar que el inciso final del artículo 172 bis del Código de Aguas, señala: […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 190093-2023
«[…] Que, al comenzar el examen del primer capítulo del recurso en análisis, conviene recordar que el inciso final del artículo 172 bis del Código de Aguas, señala: […]» (Corte Suprema, Rol 190093-2023, 12 de junio de 2024). «[…] Que, al comenzar el examen del primer capítulo del recurso en análisis, conviene recordar que el inciso final del artículo 172 bis del Código de Aguas, señala: […]» (Corte Suprema, Rol 190093-2023, 12 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-172-bis#corte-91394 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 bis «[…] toda vez que ella fue constatada por los fiscalizadores de la Dirección General de Aguas, quienes tienen la calidad de ministros de fe para estos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 ter del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 201169-2023
«[…] toda vez que ella fue constatada por los fiscalizadores de la Dirección General de Aguas, quienes tienen la calidad de ministros de fe para estos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 ter del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 201169-2023, 26 de febrero de 2024). «[…] toda vez que ella fue constatada por los fiscalizadores de la Dirección General de Aguas, quienes tienen la calidad de ministros de fe para estos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 ter del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 201169-2023, 26 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-172-bis#corte-1344254 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 bis «[…] En cuanto a la infracción al artículo 172 bis del Código de Aguas, tampoco es posible advertir el yerro que se denuncia, desde que, como correctamente razona la Corte de Apelaciones de Santiago, para que se configure la sanción del decaimiento del acto el procedimiento ha de estar paralizado por dos años, requisito que en la especie no se cumple. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26428-2023
«[…] En cuanto a la infracción al artículo 172 bis del Código de Aguas, tampoco es posible advertir el yerro que se denuncia, desde que, como correctamente razona la Corte de Apelaciones de Santiago, para que se configure la sanción del decaimiento del acto el procedimiento ha de estar paralizado por dos años, requisito que en la especie no se cumple. […]» (Corte Suprema, Rol 26428-2023, 13 de septiembre de 2023). «[…] En cuanto a la infracción al artículo 172 bis del Código de Aguas, tampoco es posible advertir el yerro que se denuncia, desde que, como correctamente razona la Corte de Apelaciones de Santiago, para que se configure la sanción del decaimiento del acto el procedimiento ha de estar paralizado por dos años, requisito que en la especie no se cumple. […]» (Corte Suprema, Rol 26428-2023, 13 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-172-bis#corte-1346077 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 bis «[…] Explica que a diferencia de lo declarado por los jueces de alzada, no es efectivo que el plazo de caducidad que contempla el artículo 172 bis del Código de Aguas no le sea aplicable a la Dirección General de Aguas, porque de lo contrario significaría que para la administración, los plazos no serían fatales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 147589-2022
«[…] Explica que a diferencia de lo declarado por los jueces de alzada, no es efectivo que el plazo de caducidad que contempla el artículo 172 bis del Código de Aguas no le sea aplicable a la Dirección General de Aguas, porque de lo contrario significaría que para la administración, los plazos no serían fatales. […]» (Corte Suprema, Rol 147589-2022, 22 de marzo de 2023). «[…] Explica que a diferencia de lo declarado por los jueces de alzada, no es efectivo que el plazo de caducidad que contempla el artículo 172 bis del Código de Aguas no le sea aplicable a la Dirección General de Aguas, porque de lo contrario significaría que para la administración, los plazos no serían fatales. […]» (Corte Suprema, Rol 147589-2022, 22 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-172-bis#corte-1345397 -
Rechaza la casación de la reclamante: aunque la Dirección General de Aguas tardó más de siete años, el interesado no usó el silencio negativo y la demora no anula el procedimiento.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Asociación de Canalistas Cato y Ñuble: la policía interna del canal corresponde a su Directorio, no a la Dirección General de Aguas.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Aguas del Altiplano: no denunció infracción concreta a las leyes reguladoras de la prueba y pretende una nueva valoración de los informes técnicos.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola San Osvaldo Limitada: no denunció las normas en que se funda la sanción y citó genéricamente las reguladoras de la prueba.
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