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Artículo 173 bis del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta el 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento. 2. Hasta el 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas declaradas como área de restricción o zona de prohibición, en acuíferos o sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común sujetos a una reducción temporal del ejercicio, en ríos declarados agotados, o en cauces intervenidos producto de una declaración de escasez. b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172. c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero. d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.

3. Hasta el 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros. b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original. El monto de la multa se rebajará en el 50% para aquellos infractores que se autodenuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención de este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 244943-20232025-02-07Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173 bis
    «[…] careciendo en consecuencia la Dirección General de Aguas de fundamento legal para sancionar a la sociedad recurrente a través de la Resolución Exenta D.G.A. Región de Atacama N°527 por incumplir con la instalación y mantención del sistema de control de extracciones de aguas subterráneas, conforme lo dispuesto en la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2129/2016 y aplicar la multa en conformidad a lo establecido en los artículos 173 bis y 173 ter del Código de Aguas […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 244943-2023

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  • Rol 30472-20242026-06-01Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173 bis
    «[…] haya repercutido en forma determinante en la resolución del asunto de fondo que viene decidido, puesto que nada se ha objetado respecto de la norma central y esencial de la decisión, el artículo 173 bis del Código de Aguas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 30472-2024

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  • Rol 2007-20252025-10-27Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173 bis
    «[…] Que, en el recurso de casación en el fondo, se denuncia como primera infracción una errada aplicación del artículo 173 N° 1 y N° 2 del Código de Aguas, que se ve transgredido cuando la Dirección General de Aguas (DGA) aplica una multa de segundo grado, para la conducta infraccional descrita y sancionada en el artículo 173 N°1 del Código de Aguas, dando por acreditados hechos infraccionales distintos a los expresamente fiscalizados y sancionados. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2007-2025

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  • Rol 1516-20242025-10-16Tercera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173 bis
    «[…] En efecto, a través del quinto capítulo de casación se denuncian errores de derecho que se relacionan con la improcedencia de la sanción regulada en el numeral cuarto del artículo 173 del Código de Aguas, toda vez que se aplica un tipo de multa incorrecto -cuarto grado- sin que se haya acreditado la afectación de la disponibilidad de SDSKBFWMWPQ las aguas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1516-2024

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  • Rol 5825-20242025-04-14Tercera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173 bis
    «[…] Añade que, la afectación de la disponibilidad de las aguas no se produce porque la extracción se realice desde una fuente declarada agotada y en una zona de escasez hídrica, en la medida de que tales declaraciones HXBLXTBSVXY no se encuentran vinculadas al concepto de disponibilidad, sino que únicamente permiten incrementar la multa aplicada en los términos que establece el artículo 173 bis del Código de Aguas, de manera que los sentenciadores han incurrido en un yerro al asociar la afectación de la disponibilidad del recurso hídrico con tales declaraciones. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5825-2024

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  • Rol 91402-20222023-03-02Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173 bis
    «[…] Desestimó, asimismo, la petición de eximir al actor de la multa impuesta o proceder a su rebaja, pues la misma se ajusta a derecho, al considerar que la extracción ilegal ocurrió en una zona declarada como protegida por resolución administrativa y, además, que se aplicó al actor una proporción inferior a lo dispuesto en el artículo 173 N°4 del Código de Aguas, en relación al artículo 173 ter letra d) del mismo cuerpo normativo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 91402-2022

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  • Rol 31591-20222023-01-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173 bis
    «[…] No obstante, la resolución reclamada redujo la multa al tener en consideración a la existencia de derechos constituidos, de manera que no podía considerarse que la infracción afectaba la disponibilidad de las aguas, aplicando la disposición del N°6 del artículo 173 del Código de Aguas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 31591-2022

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  • Rol 39957-20212021-12-27Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173 bis
    «[…] Sin embargo, adujeron que, tampoco hay antecedentes suficientes que autoricen fundadamente a fijar las multas en un rango que exceda del mínimo, que corresponde a las sanciones de primer grado, cuya extensión va de “10 a 50 UTM”, por lo que es en esa extensión de la cuantía de la pena de la multa, que debería hacerse efectivo el incremento previsto en el artículo 173 bis N° 2 letra a) del Código de Aguas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 39957-2021

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  • Rol 18251-20242025-02-18Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173 bis
    «[…] Por lo tanto, al no concurrir uno de los elementos o presupuestos fácticos que hacen aplicable el artículo 173 N°4, esto es, la afectación de la disponibilidad de las aguas, y dado que se trataba de una extracción en un punto no autorizado, resulta correcto aplicar el artículo 173 N°6 antes citado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 18251-2024

  • Rol 62741-20202020-08-11Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173 bis
    «[…] Por último, en cuanto a una supuesta infracción al artículo 173 N°4 del Código de Aguas: manifiesta que la DGA debió haber rechazado la denuncia por cuanto el pozo fue construido por los propietarios del predio donde se emplaza y para sus fines domésticos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 62741-2020

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