Artículo 172 ter del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 172 ter.- En el caso de los procedimientos de fiscalización iniciados por denuncia, dentro del plazo de quince días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito. En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan. Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas. El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Patente por no uso de derechos de aguas de Inversiones Santa Dina y obras de captación
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: no explica las infracciones ni su influencia, y no acreditó obras suficientes para la exención del artículo 129 bis 9.
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Códigos QR y certificados de calibración de pozos de Codelco: una sola infracción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Dirección General de Aguas: no tener el código QR visible y no cargar los certificados de calibración es una sola infracción del artículo 173 número 1.
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Extracción de áridos sin autorización desde el río Lluta: reclamo de Proservise
Rechaza el recurso de la reclamante: quedó acreditado que extrajo áridos sin autorización, el acta del fiscalizador hace presunción legal no desvirtuada y el recurso ataca los hechos fijados.
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Multa a Aguas del Valle por extraer aguas subterráneas desde un dren sin derechos
Rechaza la casación de Aguas del Valle contra la multa de 551,1 Unidades Tributarias Mensuales: el recurso discute los hechos fijados sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Multa a Agrícola La Chimba por extracción no autorizada de aguas en Ovalle
Rechaza la casación de Agrícola La Chimba: ataca hechos fijados, como la extracción permanente; la demora en resolver la reconsideración no fue injustificada, y el petitorio era dubitativo.
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Plataforma de Minera Candelaria en la Planta Corona: el área no era cauce natural
Acoge la reclamación de la Sociedad Minera Candelaria y deja sin efecto la sanción, porque el área no figura como cauce en las fuentes oficiales y no requería autorización del artículo 41 del Código de Aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 ter «[…] la calificación como “cauce” de una determinada área es un punto de derecho no amparado por la presunción establecida en el artículo 172 ter, inciso final del Código de Aguas, por corresponder al resultado de un razonamiento jurídico de subsunción de los hechos constatados por el personal técnico […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26030-2023
«[…] la calificación como “cauce” de una determinada área es un punto de derecho no amparado por la presunción establecida en el artículo 172 ter, inciso final del Código de Aguas, por corresponder al resultado de un razonamiento jurídico de subsunción de los hechos constatados por el personal técnico […]» (Corte Suprema, Rol 26030-2023, 1 de diciembre de 2023). «[…] la calificación como “cauce” de una determinada área es un punto de derecho no amparado por la presunción establecida en el artículo 172 ter, inciso final del Código de Aguas, por corresponder al resultado de un razonamiento jurídico de subsunción de los hechos constatados por el personal técnico […]» (Corte Suprema, Rol 26030-2023, 1 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-172-ter#corte-1346398 -
Multa por uso de aguas sin derecho rebajada a la sanción genérica del Código de Aguas
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: no acreditada la afectación de la disponibilidad de las aguas, la Corte de Temuco podía aplicar el artículo 173 número 6 y fijar la multa en su mínimo.
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Multa por extraer aguas subterráneas sin derecho desde once pozos del Fundo Tambillos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola San Osvaldo Limitada: no denunció las normas en que se funda la sanción y citó genéricamente las reguladoras de la prueba.
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Extracción no autorizada de aguas subterráneas: valor del acta y plazo de prescripción
Rechaza la casación de la sucesión demandada: la acción sancionatoria prescribe en cinco años según el artículo 2515 del Código Civil, no en seis meses, y la valoración de presunciones escapa a la casación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 ter «[…] conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 172 ter del Código de Aguas, el fiscalizador de la D.G.A. tiene el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consigna en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta levantada con ocasión de la inspección en terreno que realice, hechos cuya veracidad se presume legalmente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 131580-2020
«[…] conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 172 ter del Código de Aguas, el fiscalizador de la D.G.A. tiene el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consigna en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta levantada con ocasión de la inspección en terreno que realice, hechos cuya veracidad se presume legalmente […]» (Corte Suprema, Rol 131580-2020, 13 de julio de 2021). «[…] conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 172 ter del Código de Aguas, el fiscalizador de la D.G.A. tiene el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consigna en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta levantada con ocasión de la inspección en terreno que realice, hechos cuya veracidad se presume legalmente […]» (Corte Suprema, Rol 131580-2020, 13 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-172-ter#corte-1331799 -
Multas por extraer áridos, alterar el cauce del estero Aucó y extraer aguas subterráneas
Rechaza la casación: el sancionado no desvirtuó la presunción del acta de fiscalización, no se invirtió la carga de la prueba y extraer áridos y alterar el cauce encuadran en los artículos 32 y 41.
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