Artículo 197 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 197°- Las cuestiones sobre preferencias que aleguen los titulares de derechos de aprovechamiento, no impedirán la organización de la comunidad. El Juez resolverá la forma en que dichos interesados se incorporarán a ella, tomando en cuenta exclusivamente los títulos y antecedentes que hagan valer. La resolución judicial que reconozca la existencia de la comunidad y los derechos de los comuneros se reducirá a escritura pública, conjuntamente con los estatutos si hubiere acuerdo sobre ellos, la que deberá ser firmada por el Juez o por la persona que él designe. Dicha resolución se notificará en extracto en la forma prescrita en el artículo 188. Mientras se resuelve el litigio podrá organizarse la comunidad sobre la base del rol provisional a que se refieren los artículos 164 y siguientes. Declarado el abandono de la instancia a petición de cualquiera de los comuneros, el rol provisional se tendrá por definitivo. Los estatutos se aprobarán por la mayoría de los derechos de aprovechamiento en las aguas comunes. A falta de acuerdo, la comunidad se regirá por las normas de este párrafo. Las resoluciones que se dicten en conformidad a la presente disposición, serán apelables en el solo efecto devolutivo y la apelación se tramitará como en los incidentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Aprobación judicial del primer estatuto de la Comunidad de Aguas Canal Relbunco
Rechaza la casación de la demandante: no acreditó derechos de agua regularizados ni quiénes integran la comunidad, y no se infringió la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil.
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Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui por traslado de 74 acciones
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda del adjudicatario en remate
Rechaza el recurso de los demandados: los artículos 194 y 195 del Código de Aguas habilitaban la demanda, no el 188, y el recurso contraría los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Tercería de dominio sobre 162,5 acciones de aguas del río Hurtado embargadas
Rechaza las casaciones en la forma, por no haberse preparado, y en el fondo, porque buscan alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba; quedó fijado que los terceristas no acreditaron dominio.
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Exclusión de comuneros en la constitución judicial de una comunidad de aguas
Rechaza la casación de los excluidos: el procedimiento judicial de constitución es contencioso y permite decidir la titularidad de los derechos; les queda el juicio sumario del artículo 195.
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