Artículo 198 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 198°- La escritura de organización de una comunidad de aguas deberá contener: 1. Los nombres, apellidos y domicilios de los comuneros; 2. El nombre, domicilio y objeto de la comunidad; 3. El nombre de los cauces que conducen las aguas sometidas a su jurisdicción; 4. El derecho de agua que corresponde al canal en la corriente de uso público y la forma en que se divide ese derecho entre los comuneros; 5. El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas; 6. Los bienes comunes; 7. El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según sea el caso; 8. Las atribuciones que tendrá el directorio o los administradores, fuera de las que les confiere la ley; 9. La fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria, y 10. Los demás pactos que acordaren los comuneros. El domicilio de la comunidad será la capital de la provincia en que se encuentre la obra de entrega o la bocatoma del canal principal, salvo que los interesados acuerden otro por mayoría de votos, determinados en conformidad al artículo 222.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui por traslado de 74 acciones
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Reivindicación de aguas servidas tratadas de Copiapó contra Aguas Chañar S.A.
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no hubo ultrapetita y las normas del Código de Aguas invocadas no permiten establecer la singularidad de la cosa reivindicada.
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Comunidad de aguas sin registro: sus acuerdos de cuotas no tienen mérito ejecutivo
Casa de oficio en el fondo y rechaza los recursos de la ejecutada: sin registro en la Dirección General de Aguas, los acuerdos de la comunidad sobre gastos y cuotas no tienen mérito ejecutivo.
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Jactancia por cobro de cuotas de la Comunidad de Aguas Canal El Cristo
Rechaza el recurso de los demandados: se acreditaron los supuestos del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, y las normas del Código de Aguas invocadas no fundaron lo resuelto.
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Caudal por acción del Canal Petterson en el perfeccionamiento de títulos de aguas
Rechaza la casación de Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A.: busca revalorar la prueba, y el informe de la Dirección General de Aguas pedido de oficio podía valorarse aunque llegó vencido el probatorio.
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Incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda del adjudicatario en remate
Rechaza el recurso de los demandados: los artículos 194 y 195 del Código de Aguas habilitaban la demanda, no el 188, y el recurso contraría los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Tercería de dominio sobre 162,5 acciones de aguas del río Hurtado embargadas
Rechaza las casaciones en la forma, por no haberse preparado, y en el fondo, porque buscan alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba; quedó fijado que los terceristas no acreditaron dominio.
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Amparo de aguas por exclusión del turno de reparto del Canal El Buitre
Rechaza la casación del demandado: el recurso no desarrolla las normas que cita, mezcla dos sentencias distintas y pretende alterar los hechos fijados sin probar infracción a las leyes de la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 18 fallos.
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