Artículo 8 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 8°- El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en el título.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Sanción por extracción de aguas del río Laja a la Asociación de Canalistas Canal Zañartu
Rechaza la casación de la Asociación: los informes y oficios de la Dirección General de Aguas que invoca no hacen plena prueba de derechos por 33 m3/s, y queda firme el caudal de 22,618 m3/s.
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Derechos municipales por ocupar el lecho del río La Ligua para conducir aguas
Rechaza la casación de Compañía Minera Pullalli SpA: el derecho de aprovechamiento no la exime de pagar derechos municipales por usar el río para conducir las aguas, ya resuelto por sentencia firme.
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Patente por no uso de aguas pese a no tener servidumbre para captarlas
Rechaza la casación de Inversiones Hidropatagonia Limitada: no usa las aguas en su punto de captación, hecho no discutido, y los errores denunciados son ajenos a la razón de decidir.
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Forestal Mininco intervino un canal y privó de aguas a una comunidad indígena
Rechaza la casación de Forestal Mininco: no precisó qué reglas de la sana crítica se vulneraron, discute la valoración de la prueba y plantea capítulos contradictorios al alegar además prescripción.
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Indemnización por servidumbres para la Central Hidroeléctrica Los Lagos sin fundamentar
Casa de oficio la sentencia de la Corte de Valdivia, que subió la indemnización a $119.750.400 triplicando el valor por hectárea y sumando un 20% sin dar razones; no se pronuncia sobre las casaciones.
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Monto de la indemnización por servidumbres de Eléctrica Pilmaiquén en Puyehue
Rechaza ambas casaciones: la de la demandada no explica los errores ni su influencia, y la de Eléctrica Pilmaiquén solo discrepa de la valoración del peritaje; los ítems del artículo 82 cubren daños ciertos.
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Erosión del Canal Santa Herminia que daña una vivienda colindante en Talca
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: solo discrepa de la valoración de la prueba y no denuncia como infringidos los artículos 82, 86 y 91 del Código de Aguas que sostienen el fallo.
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Amparo de aguas contra Anglo American Sur sin inspeccionar el punto de captación
Acoge la casación de los demandantes y anula el fallo: ni la Dirección General de Aguas ni el tribunal llegaron al punto de captación de los títulos, así que no podía concluirse que no hubiera impedimentos.
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Uso de aguas de un chorrillo para lavar oro invocando las aguas del minero
Rechaza las casaciones de Placeres Recursos Mineros y acoge la de la Dirección General de Aguas: las aguas no se hallaron en las labores mineras sino que se condujeron a la faena, sin derecho de aprovechamiento.
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] si bien el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas trae consigo el acceso a los medios y obras indispensables para ejercerlo (artículos 8° y 9° del Código de Aguas), ello no puede significar la autorización para dañar la calidad del recurso hídrico, por la vía de aumentar su turbiedad en los términos en que ha sido acreditado por la autoridad reclamada […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 149131-2020
«[…] si bien el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas trae consigo el acceso a los medios y obras indispensables para ejercerlo (artículos 8° y 9° del Código de Aguas), ello no puede significar la autorización para dañar la calidad del recurso hídrico, por la vía de aumentar su turbiedad en los términos en que ha sido acreditado por la autoridad reclamada […]» (Corte Suprema, Rol 149131-2020, 8 de octubre de 2021). «[…] si bien el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas trae consigo el acceso a los medios y obras indispensables para ejercerlo (artículos 8° y 9° del Código de Aguas), ello no puede significar la autorización para dañar la calidad del recurso hídrico, por la vía de aumentar su turbiedad en los términos en que ha sido acreditado por la autoridad reclamada […]» (Corte Suprema, Rol 149131-2020, 8 de octubre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-8#corte-1344469 -
Denuncia de obra nueva sobre una servidumbre de acueducto sin sentencia que la constituya
Rechaza la casación de la demandante: sin sentencia que constituya la servidumbre y pagada solo la indemnización provisoria, no hay servidumbre que amparar, y ese hecho no fue atacado en forma suficiente.
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