Artículo 78 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 78°- La conducción de las aguas se hará por un acueducto que no permita filtraciones, derrames ni desbordes que perjudiquen a la heredad sirviente; que no deje estancar el agua ni acumular basuras y que tenga los puentes, canoas, sifones y demás obras necesarias para la cómoda y eficaz administración y explotación de las heredades sirvientes. La obligación de construir las obras se refiere a la época de la constitución de la servidumbre.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Cobro ejecutivo de patentes de aguas a Minera Rayrock: liberación del derecho con recargo
Rechaza las casaciones de la Tesorería General de la República y de Minera Rayrock por falta de agravio: se acogió la petición subsidiaria de la ejecutada y esta ya pagó, enervando la ejecución.
-
Servidumbre de acueducto pedida por ESSBIO sobre una vivienda en Coronel
Revoca y rechaza con costas la demanda de ESSBIO: no probó la necesidad de pasar el ducto por el predio ni que su trazado fuera el menos perjudicial, pues ocupa el 15,75 % del terreno junto a la casa.
-
Erosión del Canal Santa Herminia que daña una vivienda colindante en Talca
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: solo discrepa de la valoración de la prueba y no denuncia como infringidos los artículos 82, 86 y 91 del Código de Aguas que sostienen el fallo.
-
Reparación de protecciones de servidumbre de acueducto en el subterráneo de Marcoleta 350
Acoge la casación de la comunidad demandante: acreditada la servidumbre de acueducto por su subterráneo, el predio de la demandada es el dominante y no cabía exigir a la actora probar esa calidad.
-
Amparo de aguas por obstrucción de canal en la Parcelación Santa Filomena de Nos
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: discute que los hechos fueran recientes, algo que los jueces del fondo dieron por establecido.
-
Colector de aguas servidas de Esval sin servidumbre constituida en un predio urbano
Rechaza la casación de ESVAL porque no denunció infringidas las normas en que se apoyó el fallo, como el artículo 1 de la Ley 6.977, y porque planteó alegaciones nuevas no discutidas en el juicio.
-
Servidumbre de acueducto para agua potable de Cayucupil acordada con el dueño anterior
Desestima la casación de la demandada porque se acreditaron los requisitos de la servidumbre legal de acueducto, incluidos el acuerdo y el pago de la indemnización de $300.000 al antecesor en el dominio.
-
Servidumbre de acueducto sobre el canal Yalquincha sin emplazar a la comunidad de aguas
Anula de oficio todo lo obrado desde la contestación: la demanda debió dirigirse también contra la Comunidad de Aguas Canal Yalquincha, legítimo contradictor, y ordena notificársela.
-
Cierre y limpieza del canal El Cartón en Talca ordenados por la autoridad sanitaria
Confirma el rechazo de la nulidad y la indemnización contra el Fisco: la autoridad sanitaria actuó en su competencia; obliga a la Municipalidad de Talca a sancionar a quienes boten basura y a contribuir a la limpieza.
-
Servidumbre de acueducto para C.G.E. Generación S.A.: el demandado alegaba un embalse
Rechaza la casación del demandado porque solo cita normas conceptuales sin explicar cómo se infringieron ni su influencia en lo dispositivo, y pide algo distinto de lo que pidió al apelar.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba