Artículo 79 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 79°- La servidumbre comprende el derecho de llevar el acueducto por un rumbo que permita el libre descenso de las aguas y que, por la naturaleza del suelo, no haga excesivamente dispendiosa la obra. Verificadas estas condiciones, se llevará el cauce por el rumbo que menos perjuicio ocasione al predio o heredad sirviente. El rumbo más corto se mirará como el menos perjudicial a la heredad sirviente y el menos costoso al interesado, si no se probare lo contrario. El Juez conciliará, en lo posible, los intereses de las partes y en los puntos dudosos decidirá a favor de las heredades sirvientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Servidumbre de acueducto pedida por ESSBIO sobre una vivienda en Coronel
Revoca y rechaza con costas la demanda de ESSBIO: no probó la necesidad de pasar el ducto por el predio ni que su trazado fuera el menos perjudicial, pues ocupa el 15,75 % del terreno junto a la casa.
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Servidumbre de acueducto para llevar aguas de un pozo a parcelas vecinas
Rechaza la casación de la demandada: la falta de necesidad del caudal en el predio dominante no se alegó al contestar, y los jueces no pueden infringir la ley al desatender una defensa ajena al debate.
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Variación del trazado de un canal sin prueba de perjuicio para la comunidad de aguas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Comunidad de Aguas del Canal La Ermita N° 1, que discute hechos fijados sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Reparación de protecciones de servidumbre de acueducto en el subterráneo de Marcoleta 350
Acoge la casación de la comunidad demandante: acreditada la servidumbre de acueducto por su subterráneo, el predio de la demandada es el dominante y no cabía exigir a la actora probar esa calidad.
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Servidumbre legal de acueducto: necesidad de conducir aguas del río Maipo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandadas: no hubo ultra petita y la necesidad de conducir las aguas se acredita con el traslado desde la captación al lugar de uso, sin importar su fin.
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Servidumbre de acueducto para central hidroeléctrica: trazado más perjudicial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante, porque determinar si el trazado causa el menor perjuicio al predio sirviente es una cuestión de hecho.
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Trazado de acueducto sin prueba de ser el más corto o el menos perjudicial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante, porque debía probar que el rumbo propuesto era el menos perjudicial o el más corto y no probó ninguna de las dos cosas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 79 «[…] lo que sancionan los sentenciadores al rechazar la demanda es la ausencia de prueba que acredite el hecho necesario para constituir la presunción legal contenida en el inciso tercero del artículo 79, por lo que no es dable sostener que se ha infringido la norma referida al peso de la prueba en que se funda la casación propuesta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19093-2017
«[…] lo que sancionan los sentenciadores al rechazar la demanda es la ausencia de prueba que acredite el hecho necesario para constituir la presunción legal contenida en el inciso tercero del artículo 79, por lo que no es dable sostener que se ha infringido la norma referida al peso de la prueba en que se funda la casación propuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 19093-2017, 6 de noviembre de 2017). «[…] lo que sancionan los sentenciadores al rechazar la demanda es la ausencia de prueba que acredite el hecho necesario para constituir la presunción legal contenida en el inciso tercero del artículo 79, por lo que no es dable sostener que se ha infringido la norma referida al peso de la prueba en que se funda la casación propuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 19093-2017, 6 de noviembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-79#corte-1336324 -
Servidumbre minera sobre concesiones de Soquimich y Rayrock para cañería y línea eléctrica
Rechaza las casaciones de Minera Rayrock y Sociedad Química y Minera de Chile: las concesiones mineras pueden ser predios sirvientes y no se probó que la servidumbre dificulte considerablemente su explotación.
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Servidumbre de acueducto sobre el canal Yalquincha sin emplazar a la comunidad de aguas
Anula de oficio todo lo obrado desde la contestación: la demanda debió dirigirse también contra la Comunidad de Aguas Canal Yalquincha, legítimo contradictor, y ordena notificársela.
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Cambio de trazado del canal Lantaño por mayor onerosidad de la servidumbre de acueducto
Rechaza la casación en el fondo del demandante, porque no se probaron inundaciones ni exceso de caudal y no denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba que permitiera alterar esos hechos.
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