Artículo 91 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 91°- El o los dueños del acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpias y reparaciones que corresponda. El incumplimiento de estas obligaciones hará responsables al o a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el tribunal competente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Erosión del Canal Santa Herminia que daña una vivienda colindante en Talca
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: solo discrepa de la valoración de la prueba y no denuncia como infringidos los artículos 82, 86 y 91 del Código de Aguas que sostienen el fallo.
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Multa a mini central hidroeléctrica por modificar su bocatoma sin autorización
Casa de oficio la sentencia de la Corte de Santiago por carecer de consideraciones sobre la existencia y envergadura de las modificaciones, y omite pronunciarse sobre la casación en el fondo.
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Local arrendado inundado con aguas servidas: falta de legitimación pasiva de demandados
Rechaza la casación de la demandante porque sus reproches van contra los hechos fijados, entre ellos que el alcantarillado era bien común a cargo de la comunidad del edificio, y buscan revalorar la prueba.
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Reparación de protecciones de servidumbre de acueducto en el subterráneo de Marcoleta 350
Acoge la casación de la comunidad demandante: acreditada la servidumbre de acueducto por su subterráneo, el predio de la demandada es el dominante y no cabía exigir a la actora probar esa calidad.
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Inundación de una vivienda por desborde de un cauce de aguas lluvias en Quilpué
Rechaza la casación de los demandantes porque el recurso intenta variar los hechos fijados por los jueces del fondo, que descartaron el nexo causal, sin denunciar infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Servidumbre de acueducto sobre el canal Yalquincha sin emplazar a la comunidad de aguas
Anula de oficio todo lo obrado desde la contestación: la demanda debió dirigirse también contra la Comunidad de Aguas Canal Yalquincha, legítimo contradictor, y ordena notificársela.
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Cierre y limpieza del canal El Cartón en Talca ordenados por la autoridad sanitaria
Confirma el rechazo de la nulidad y la indemnización contra el Fisco: la autoridad sanitaria actuó en su competencia; obliga a la Municipalidad de Talca a sancionar a quienes boten basura y a contribuir a la limpieza.
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Cambio de trazado del canal Lantaño por mayor onerosidad de la servidumbre de acueducto
Rechaza la casación en el fondo del demandante, porque no se probaron inundaciones ni exceso de caudal y no denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba que permitiera alterar esos hechos.
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Denuncia de obra ruinosa contra la Asociación de Canalistas del Canal San Vicente
Rechaza la casación de la demandada: un canal de riego es una construcción que admite la denuncia de obra ruinosa, y el recurso no impugnó los artículos 935 del Código Civil y 91 del Código de Aguas.
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Denuncia de obra nueva contra el Gobierno Regional de Tarapacá por un estanque terminado
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la demandante, porque el fallo sí tenía fundamentos y la denuncia de obra nueva de los artículos 930 y 931 del Código Civil no procede contra una obra terminada.
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