Artículo 77 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 77°- Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de un pueblo, industria, mina u otra heredad que necesite conducir aguas para cualquier fin.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Derechos municipales por ocupar el lecho del río La Ligua para conducir aguas
Rechaza la casación de Compañía Minera Pullalli SpA: el derecho de aprovechamiento no la exime de pagar derechos municipales por usar el río para conducir las aguas, ya resuelto por sentencia firme.
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Servidumbre de acueducto pedida por ESSBIO sobre una vivienda en Coronel
Revoca y rechaza con costas la demanda de ESSBIO: no probó la necesidad de pasar el ducto por el predio ni que su trazado fuera el menos perjudicial, pues ocupa el 15,75 % del terreno junto a la casa.
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Servidumbre de acueducto para llevar aguas de un pozo a parcelas vecinas
Rechaza la casación de la demandada: la falta de necesidad del caudal en el predio dominante no se alegó al contestar, y los jueces no pueden infringir la ley al desatender una defensa ajena al debate.
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Amparo de aguas contra Anglo American Sur sin inspeccionar el punto de captación
Acoge la casación de los demandantes y anula el fallo: ni la Dirección General de Aguas ni el tribunal llegaron al punto de captación de los títulos, así que no podía concluirse que no hubiera impedimentos.
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Reparación de protecciones de servidumbre de acueducto en el subterráneo de Marcoleta 350
Acoge la casación de la comunidad demandante: acreditada la servidumbre de acueducto por su subterráneo, el predio de la demandada es el dominante y no cabía exigir a la actora probar esa calidad.
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Retiro de colector de aguas servidas instalado sin título en terreno ajeno en Antofagasta
Rechaza ambas casaciones de la sanitaria demandada: la prescripción adquisitiva no puede oponerse como excepción y discutir quién paga el retiro exige alterar los hechos fijados.
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Servidumbre legal de acueducto: necesidad de conducir aguas del río Maipo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandadas: no hubo ultra petita y la necesidad de conducir las aguas se acredita con el traslado desde la captación al lugar de uso, sin importar su fin.
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Servidumbre de acueducto sobre el canal Yalquincha sin emplazar a la comunidad de aguas
Anula de oficio todo lo obrado desde la contestación: la demanda debió dirigirse también contra la Comunidad de Aguas Canal Yalquincha, legítimo contradictor, y ordena notificársela.
Lo que dice la Corte sobre el art. 77 «[…] En el orden procesal, el artículo 77 del Código de Aguas señala que los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26704-2014
«[…] En el orden procesal, el artículo 77 del Código de Aguas señala que los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 26704-2014, 2 de abril de 2015). «[…] En el orden procesal, el artículo 77 del Código de Aguas señala que los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 26704-2014, 2 de abril de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-77#corte-1339264 -
Cierre y limpieza del canal El Cartón en Talca ordenados por la autoridad sanitaria
Confirma el rechazo de la nulidad y la indemnización contra el Fisco: la autoridad sanitaria actuó en su competencia; obliga a la Municipalidad de Talca a sancionar a quienes boten basura y a contribuir a la limpieza.
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Servidumbre legal de acueducto para descargar al mar efluentes del complejo Nueva Aldea
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: no hubo ultrapetita y las servidumbres para conducir al mar las aguas sobrantes de la industria son legales y pueden imponerse contra su voluntad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 77 «[…] Refrenda lo anteriormente razonado, lo preceptuado en el artículo 77 del Código de Aguas, según la cual toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de una industria que necesite conducir aguas, cualquiera sea el fin de dicha conducción. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12475-2011
«[…] Refrenda lo anteriormente razonado, lo preceptuado en el artículo 77 del Código de Aguas, según la cual toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de una industria que necesite conducir aguas, cualquiera sea el fin de dicha conducción. […]» (Corte Suprema, Rol 12475-2011, 23 de septiembre de 2013). «[…] Refrenda lo anteriormente razonado, lo preceptuado en el artículo 77 del Código de Aguas, según la cual toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de una industria que necesite conducir aguas, cualquiera sea el fin de dicha conducción. […]» (Corte Suprema, Rol 12475-2011, 23 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-77#corte-1786911
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