Artículo 89 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 89°- El que tiene constituida a su favor una servidumbre de acueducto, podrá hacer a su costa las variantes de trazado necesarias para un mejor y más económico aprovechamiento de las aguas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. Igualmente, el dueño del predio sirviente podrá efectuar a su costa, dentro de su heredad, las variantes que hagan menos oneroso el ejercicio de la servidumbre, sin perjudicar el acueducto. El Juez conciliará en lo posible los intereses de las partes, y, en los puntos dudosos, decidirá a favor de las heredades sirvientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Amparo de aguas por la eliminación de una acequia que regaba parcelas vecinas
Rechaza la casación de la demandada: la falta de notificación a los encargados del Canal El Perejil no influyó en lo resuelto y el artículo 89 del Código de Aguas solo se reprodujo, sin acreditar su aplicación.
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Extinción de servidumbres por no uso no acreditada por la demandante
Rechaza la casación de la demandante: impugna la valoración de testigos y peritaje, facultad privativa de los jueces del fondo, sin demostrar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Variación del trazado de un canal sin prueba de perjuicio para la comunidad de aguas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Comunidad de Aguas del Canal La Ermita N° 1, que discute hechos fijados sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Servidumbre de acueducto por un canal de regadío borrado en el predio vecino
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no se le exigió probar un hecho negativo y no denunció con eficacia leyes reguladoras de la prueba, por lo que los hechos quedan firmes.
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Amparo de aguas contra Agrícola San Carlos por compuerta y nueva acequia con desnivel
Revoca y acoge el amparo: la compuerta en el predio de la demandada y la nueva acequia con desnivel perjudican el riego, y el artículo 89 del Código de Aguas solo permite variantes que no dañen el acueducto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 89 «[…] Asimismo, resulta aplicable en la especie lo prescrito en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, de acuerdo al cual el dueño del predio sirviente de una servidumbre de acueducto puede efectuar, dentro de su heredad, las variantes que hagan menos oneroso el ejercicio de la servidumbre, en tanto no perjudique el acueducto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20634-2019
«[…] Asimismo, resulta aplicable en la especie lo prescrito en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, de acuerdo al cual el dueño del predio sirviente de una servidumbre de acueducto puede efectuar, dentro de su heredad, las variantes que hagan menos oneroso el ejercicio de la servidumbre, en tanto no perjudique el acueducto. […]» (Corte Suprema, Rol 20634-2019, 15 de octubre de 2020). «[…] Asimismo, resulta aplicable en la especie lo prescrito en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, de acuerdo al cual el dueño del predio sirviente de una servidumbre de acueducto puede efectuar, dentro de su heredad, las variantes que hagan menos oneroso el ejercicio de la servidumbre, en tanto no perjudique el acueducto. […]» (Corte Suprema, Rol 20634-2019, 15 de octubre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-89#corte-1333717 -
Servidumbre legal de acueducto: necesidad de conducir aguas del río Maipo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandadas: no hubo ultra petita y la necesidad de conducir las aguas se acredita con el traslado desde la captación al lugar de uso, sin importar su fin.
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Amparo de aguas por eliminación de canal en parcelas de Sagrada Familia
Rechaza la casación de los demandantes: los jueces establecieron que ambas parcelas siguen recibiendo agua, y la Corte no puede cambiar esos hechos sin denuncia de normas reguladoras de la prueba.
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Servidumbre de acueducto sobre el canal Yalquincha sin emplazar a la comunidad de aguas
Anula de oficio todo lo obrado desde la contestación: la demanda debió dirigirse también contra la Comunidad de Aguas Canal Yalquincha, legítimo contradictor, y ordena notificársela.
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Cambio de trazado del canal Lantaño por mayor onerosidad de la servidumbre de acueducto
Rechaza la casación en el fondo del demandante, porque no se probaron inundaciones ni exceso de caudal y no denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba que permitiera alterar esos hechos.
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Amparo de aguas por acequia eliminada que regaba palmas chilenas en Rengo
Rechaza la casación del demandante: no se acreditaron obras o hechos recientes de la demandada que turbaran su derecho de aguas, y no hubo infracción a normas reguladoras de la prueba que permita alterar ese hecho.
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