Artículo 112 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 112°- Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un Registro de Aguas, en el cual deberán inscribir los títulos a que se refieren los artículos siguientes. Los deberes y funciones del Conservador, en lo que se refiere al mencionado Registro, los libros que éste deberá llevar y la forma y solemnidad de las inscripciones, se regularán por las disposiciones de este Título, del párrafo 2° del Título precedente y, en lo no previsto, por las normas contenidas en el Código Orgánico de Tribunales y en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Regularización de un pozo de Sociedad Agrícola El Porvenir sin uso antiguo acreditado
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no probó que sus antecesores usaran las aguas cinco años antes de la vigencia del Código de Aguas, sin demostrar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Regularización de derechos de aguas de cinco pozos sin acreditar la antigüedad del uso
Rechaza la casación de fondo de la sociedad agrícola: impugna la valoración de testigos y de un informe sin firma, facultad de los jueces del fondo, y los demás capítulos contradicen los hechos establecidos.
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Regularización de derechos de aguas subterráneas con prueba referida a otro predio
Rechaza la casación de fondo de la sociedad agrícola: impugna la valoración de la prueba, privativa de los jueces del fondo, y la testimonial y documental versaron sobre otro predio.
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Regularización de aguas subterráneas del estero Alhué sin uso probado a 1981
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: no probó el uso de las aguas al 29 de octubre de 1981 y no hubo infracción a las normas de prueba invocadas.
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Regularización de pozos sin prueba de uso anterior al Código de Aguas de 1981
Rechaza la casación de Sociedad Agrícola el Porvenir S.A.: no se acreditaron los presupuestos del artículo 2° transitorio del Código de Aguas y no hubo infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Codelco no puede perfeccionar como consuntivo un derecho con punto de restitución
Rechaza la casación de Codelco Chile División El Teniente: si el título fija un punto de restitución el derecho se presume no consuntivo, y su uso consuntivo por cinco años va a regularización.
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Cancelación de inscripciones de derechos de aguas por supuesta inscripción de papel
Rechaza la casación de la demandante: su tenencia de las 4,19 acciones deriva solo de medidas cautelares y no deja sin contenido las inscripciones vigentes de los demandados.
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Querella posesoria por obras que desviaron un canal y privaron de agua al predio vecino
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no hubo infracción a normas reguladoras de la prueba y el recurso pretendía alterar los hechos fijados.
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Regularización de aguas del Pozo N° 1: el uso propio desde 1979 no alcanza los cinco años
Rechaza la casación de la actora porque el artículo 2° transitorio del Código de Aguas exige uso personal ininterrumpido desde cinco años antes del 29 de octubre de 1981, y solo lo usaba desde 1979.
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