Artículo 117 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 117°- La tradición de los derechos de aprovechamiento se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. La constitución y la tradición de los derechos reales constituidos sobre ellos, se efectuará por la inscripción de su título en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 117 «[…] los yerros jurídicos que se acusan en el recurso carecen de influencia en lo dispositivo de lo resuelto porque las reglas legales que deciden el asunto no son aquellas que invoca el recurrente, sino que los citados artículos 117 del Código de Aguas y 497 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron correctamente aplicados en la sentencia impugnada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 394-2026
«[…] los yerros jurídicos que se acusan en el recurso carecen de influencia en lo dispositivo de lo resuelto porque las reglas legales que deciden el asunto no son aquellas que invoca el recurrente, sino que los citados artículos 117 del Código de Aguas y 497 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron correctamente aplicados en la sentencia impugnada. […]» (Corte Suprema, Rol 394-2026, 1 de abril de 2026). «[…] los yerros jurídicos que se acusan en el recurso carecen de influencia en lo dispositivo de lo resuelto porque las reglas legales que deciden el asunto no son aquellas que invoca el recurrente, sino que los citados artículos 117 del Código de Aguas y 497 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron correctamente aplicados en la sentencia impugnada. […]» (Corte Suprema, Rol 394-2026, 1 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-117#corte-65654 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 117 «[…] Sin perjuicio de ello, el artículo 117 del Código de Aguas debe considerarse como una regla específica al indicar que: “La tradición de los derechos de aprovechamiento inscritos se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 50330-2020
«[…] Sin perjuicio de ello, el artículo 117 del Código de Aguas debe considerarse como una regla específica al indicar que: “La tradición de los derechos de aprovechamiento inscritos se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces”. […]» (Corte Suprema, Rol 50330-2020, 24 de septiembre de 2021). «[…] Sin perjuicio de ello, el artículo 117 del Código de Aguas debe considerarse como una regla específica al indicar que: “La tradición de los derechos de aprovechamiento inscritos se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces”. […]» (Corte Suprema, Rol 50330-2020, 24 de septiembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-117#corte-1332599 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 117 «[…] aprovechamiento, ya que ella sólo puede efectuarse por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del respectivo Conservador de Bienes Raíces, tal como lo establece el artículo 117 inciso 1° del Código de Aguas. (iii) Desconoce todas las otras finalidades de la inscripción conservatoria de un derecho de aprovechamiento, a saber, como medida de publicidad y de conservación de la historia de la propiedad del mismo; solemnidad respecto de ciertos actos o contratos que recaigan sobre él; y, prueba, requisito y garantía de la posesión. (iv) No permite registrar el derecho de […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11542-2021
«[…] aprovechamiento, ya que ella sólo puede efectuarse por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del respectivo Conservador de Bienes Raíces, tal como lo establece el artículo 117 inciso 1° del Código de Aguas. (iii) Desconoce todas las otras finalidades de la inscripción conservatoria de un derecho de aprovechamiento, a saber, como medida de publicidad y de conservación de la historia de la propiedad del mismo; solemnidad respecto de ciertos actos o contratos que recaigan sobre él; y, prueba, requisito y garantía de la posesión. (iv) No permite registrar el derecho de […]» (Corte Suprema, Rol 11542-2021, 20 de agosto de 2021). «[…] aprovechamiento, ya que ella sólo puede efectuarse por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del respectivo Conservador de Bienes Raíces, tal como lo establece el artículo 117 inciso 1° del Código de Aguas. (iii) Desconoce todas las otras finalidades de la inscripción conservatoria de un derecho de aprovechamiento, a saber, como medida de publicidad y de conservación de la historia de la propiedad del mismo; solemnidad respecto de ciertos actos o contratos que recaigan sobre él; y, prueba, requisito y garantía de la posesión. (iv) No permite registrar el derecho de […]» (Corte Suprema, Rol 11542-2021, 20 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-117#corte-1332504 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 117 «[…] de la finca se hizo mediante la inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y los derechos de aprovechamiento de agua, de acuerdo al artículo 117 del Código de Aguas, fueron también transferidos por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, a fojas 164 N° 302 del Registro de Propiedad de Aguas de 2013, de manera que la obligación está necesariamente extinguida por el pago, esto es, cumplida. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 94959-2020
«[…] de la finca se hizo mediante la inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y los derechos de aprovechamiento de agua, de acuerdo al artículo 117 del Código de Aguas, fueron también transferidos por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, a fojas 164 N° 302 del Registro de Propiedad de Aguas de 2013, de manera que la obligación está necesariamente extinguida por el pago, esto es, cumplida. […]» (Corte Suprema, Rol 94959-2020, 12 de marzo de 2021). «[…] de la finca se hizo mediante la inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y los derechos de aprovechamiento de agua, de acuerdo al artículo 117 del Código de Aguas, fueron también transferidos por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, a fojas 164 N° 302 del Registro de Propiedad de Aguas de 2013, de manera que la obligación está necesariamente extinguida por el pago, esto es, cumplida. […]» (Corte Suprema, Rol 94959-2020, 12 de marzo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-117#corte-1332265 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 117 «[…] Sin embargo, en parte alguna de su recurso esta Sociedad ataca tal razonamiento; y d.- Que quien recurre no da como vulnerada por los falladores la verdadera y fundamental disposición legal atinente a su recurso, esto es, el artículo 117 del Código de Aguas, que preceptúa que la tradición de los derechos de aprovechamiento inscritos se realizará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37237-2017
«[…] Sin embargo, en parte alguna de su recurso esta Sociedad ataca tal razonamiento; y d.- Que quien recurre no da como vulnerada por los falladores la verdadera y fundamental disposición legal atinente a su recurso, esto es, el artículo 117 del Código de Aguas, que preceptúa que la tradición de los derechos de aprovechamiento inscritos se realizará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. […]» (Corte Suprema, Rol 37237-2017, 24 de septiembre de 2018). «[…] Sin embargo, en parte alguna de su recurso esta Sociedad ataca tal razonamiento; y d.- Que quien recurre no da como vulnerada por los falladores la verdadera y fundamental disposición legal atinente a su recurso, esto es, el artículo 117 del Código de Aguas, que preceptúa que la tradición de los derechos de aprovechamiento inscritos se realizará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. […]» (Corte Suprema, Rol 37237-2017, 24 de septiembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-117#corte-327837 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 117 «[…] Lo anterior permite descartar la vulneración de las disposiciones relacionadas con el régimen de posesión inscrita, en especial de los artículos 117 y 118 del Código de Aguas, norma esta última que expresamente señala que los Conservadores deberán anotar, al margen de las inscripciones relativas a las organizaciones de usuarios o de las comunidades de aguas, las mutaciones de dominio que se efectúen y que se refieran a ellas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7933-2017
«[…] Lo anterior permite descartar la vulneración de las disposiciones relacionadas con el régimen de posesión inscrita, en especial de los artículos 117 y 118 del Código de Aguas, norma esta última que expresamente señala que los Conservadores deberán anotar, al margen de las inscripciones relativas a las organizaciones de usuarios o de las comunidades de aguas, las mutaciones de dominio que se efectúen y que se refieran a ellas. […]» (Corte Suprema, Rol 7933-2017, 11 de diciembre de 2017). «[…] Lo anterior permite descartar la vulneración de las disposiciones relacionadas con el régimen de posesión inscrita, en especial de los artículos 117 y 118 del Código de Aguas, norma esta última que expresamente señala que los Conservadores deberán anotar, al margen de las inscripciones relativas a las organizaciones de usuarios o de las comunidades de aguas, las mutaciones de dominio que se efectúen y que se refieran a ellas. […]» (Corte Suprema, Rol 7933-2017, 11 de diciembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-117#corte-2167449 -
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inmobiliaria Independencia S.A.: el fallo sí tenía fundamentos, no hubo ultra petita y el recurso ataca hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Rechaza la casación de la demandante: no tiene legitimación activa para pedir la nulidad, porque el embargo y las precautorias se trabaron a favor de terceros; lo demás no influye en lo resuelto.
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Rechaza la casación de la demandante: su tenencia de las 4,19 acciones deriva solo de medidas cautelares y no deja sin contenido las inscripciones vigentes de los demandados.
Se muestran 10 de 22 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
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