Artículo 27 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 27. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Inversiones Nyar: pérdidas tributarias y devoluciones negadas tras dos fusiones
Rechaza la casación en la forma de Inversiones Nyar: aunque se valorara la prueba de segunda instancia, con libros timbrados extemporáneamente y sin contabilidad completa, el vicio no influiría; hubo voto en contra.
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Devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas a Kinross Minera Chile
Rechaza la casación de Kinross Minera Chile: anotó su contabilidad después de las operaciones, contra el artículo 17 del Código Tributario, y no probó sus declaraciones como exige el artículo 21.
Lo que dice la Corte sobre el art. 27 «[…] implica que esa contabilidad no cumple con las exigencias dispuestas en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, esto es, “Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones” y en el artículo 27 del Código de Comercio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8307-2018
«[…] implica que esa contabilidad no cumple con las exigencias dispuestas en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, esto es, “Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones” y en el artículo 27 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 8307-2018, 28 de agosto de 2023). «[…] implica que esa contabilidad no cumple con las exigencias dispuestas en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, esto es, “Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones” y en el artículo 27 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 8307-2018, 28 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-27#corte-1757706 -
Pérdidas tributarias respaldadas en libros timbrados después de las operaciones
Rechaza la casación de Sociedad Administradora de Inversiones Corporativas: sus libros se timbraron después de los hechos registrados y no probó sus pérdidas como exige el artículo 21 del Código Tributario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 27 «[…] implica que esa contabilidad no cumple con las exigencias dispuestas en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, esto es, “Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones” y en el artículo 27 del Código de Comercio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4261-2018
«[…] implica que esa contabilidad no cumple con las exigencias dispuestas en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, esto es, “Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones” y en el artículo 27 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 4261-2018, 28 de agosto de 2023). «[…] implica que esa contabilidad no cumple con las exigencias dispuestas en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, esto es, “Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones” y en el artículo 27 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 4261-2018, 28 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-27#corte-1345919 -
Sobreseimiento de la quiebra de Inmobiliaria San Lorenzo con juicios pendientes
Rechaza la casación de quien no logró verificar créditos condicionales: no es agraviado, pues los créditos verificados se pagaron y sus juicios ordinarios siguen tramitándose con derecho a pedir precautorias.
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Gastos rechazados y devolución por utilidades absorbidas de Sociedad de Ahorro Homar
Rechaza con costas las casaciones de Sociedad de Ahorro Homar: no hubo ultra petita y la contribuyente no probó la efectividad de los servicios ni el monto de la pérdida tributaria.
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Créditos verificados sin título justificativo en la liquidación de Constructora Molco
Rechaza el recurso de los acreedores verificantes: bajo la denuncia de leyes reguladoras de la prueba buscan una nueva valoración de la prueba, ajena a la casación en el fondo.
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Devolución de impuesto pagado en exceso respaldada en libros timbrados tardíamente
Rechaza con costas las casaciones de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile: su declaración rectificatoria se apoyó en borradores timbrados después, sin contabilidad sistemática y cronológica.
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Pérdida tributaria de Sociedad Porvenir y cosa juzgada de un reclamo anterior
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Sociedad Porvenir: no hay identidad de cosa pedida ni de causa de pedir con el reclamo anterior y el recurso busca alterar los hechos fijados.
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Devolución de pagos provisionales denegada a una contribuyente: valoración de la prueba
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la contribuyente: discute la valoración de la prueba y los hechos fijados por los jueces del fondo, que son inamovibles.
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Crédito de la Ley Austral negado por defectos en la contabilización de las inversiones
Acoge la casación en el fondo de Compañía Naviera Frasal S.A. y rechaza la de forma: la Ley 19.606 no exige contabilizar en el Libro Diario el detalle de las facturas para acceder al crédito.
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