Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 24 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 310 (300). No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa
juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando
ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse
en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no
se alegan por escrito antes de la citación para sentencia
en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda.
Si se formulan en primera instancia, después de
recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes,
que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima
necesario, y se reservará su resolución para definitiva.
Si se deducen en segunda, se seguirá igual
procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se
pronunciará sobre ellas en única instancia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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