Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 261 (258). Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes.
Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 261 «[…] Que de los hechos reseñados se desprende que la resolución cuestionada se ajustó a lo previsto en el inciso segundo del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, que, tras facultar a la parte demandante a hacer las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente luego de notificada la demanda, precisa que […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28679-2025
«[…] Que de los hechos reseñados se desprende que la resolución cuestionada se ajustó a lo previsto en el inciso segundo del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, que, tras facultar a la parte demandante a hacer las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente luego de notificada la demanda, precisa que […]» (Corte Suprema, Rol 28679-2025, 26 de septiembre de 2025). «[…] Que de los hechos reseñados se desprende que la resolución cuestionada se ajustó a lo previsto en el inciso segundo del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, que, tras facultar a la parte demandante a hacer las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente luego de notificada la demanda, precisa que […]» (Corte Suprema, Rol 28679-2025, 26 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-261#corte-37334 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 261 «[…] no se puede sostener que la alteración de la demanda por el actor, agregando o precisando los hechos que contiene, pueda estimarse como una nueva pretensión para los efectos de su notificación si ésta aún no se produce, puesto que el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil reglamenta sólo la hipótesis que sigue a la práctica de dicha diligencia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10661-2025
«[…] no se puede sostener que la alteración de la demanda por el actor, agregando o precisando los hechos que contiene, pueda estimarse como una nueva pretensión para los efectos de su notificación si ésta aún no se produce, puesto que el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil reglamenta sólo la hipótesis que sigue a la práctica de dicha diligencia […]» (Corte Suprema, Rol 10661-2025, 23 de julio de 2025). «[…] no se puede sostener que la alteración de la demanda por el actor, agregando o precisando los hechos que contiene, pueda estimarse como una nueva pretensión para los efectos de su notificación si ésta aún no se produce, puesto que el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil reglamenta sólo la hipótesis que sigue a la práctica de dicha diligencia […]» (Corte Suprema, Rol 10661-2025, 23 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-261#corte-23506 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 261 «[…] Que de los hechos reseñados se desprende que la resolución cuestionada se ajustó a lo previsto en el inciso segundo del artículo 261 del LUTDXUYNDXB Código de Procedimiento Civil, que, tras facultar a la parte demandante a hacer las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente luego de notificada la demanda, precisa que “Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4759-2025
«[…] Que de los hechos reseñados se desprende que la resolución cuestionada se ajustó a lo previsto en el inciso segundo del artículo 261 del LUTDXUYNDXB Código de Procedimiento Civil, que, tras facultar a la parte demandante a hacer las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente luego de notificada la demanda, precisa que “Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda”. […]» (Corte Suprema, Rol 4759-2025, 21 de abril de 2025). «[…] Que de los hechos reseñados se desprende que la resolución cuestionada se ajustó a lo previsto en el inciso segundo del artículo 261 del LUTDXUYNDXB Código de Procedimiento Civil, que, tras facultar a la parte demandante a hacer las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente luego de notificada la demanda, precisa que “Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda”. […]» (Corte Suprema, Rol 4759-2025, 21 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-261#corte-12609 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 261 «[…] Que, así las cosas, se concluye que los sentenciadores han hecho FXXFXTXNTBF una errada aplicación del derecho al resolver como lo hicieron, interpretando el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en contravención a lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 222900-2023
«[…] Que, así las cosas, se concluye que los sentenciadores han hecho FXXFXTXNTBF una errada aplicación del derecho al resolver como lo hicieron, interpretando el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en contravención a lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 222900-2023, 7 de marzo de 2025). «[…] Que, así las cosas, se concluye que los sentenciadores han hecho FXXFXTXNTBF una errada aplicación del derecho al resolver como lo hicieron, interpretando el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en contravención a lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 222900-2023, 7 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-261#corte-8293 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 261 «[…] De ahí que la ley prodigue una regulación protectora en tal sentido (v.g. artículo 261 del Código de Procedimiento Civil) y, por XDLHXRLNCWY esta razón, la primera notificación al demandado ha de efectuarse entregándole copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que ésta haya recaído, de manera que el demandado -arrastrado al proceso por voluntad del actor- pueda imponerse de la pretensión acabadamente y planificar su defensa, la que, desde luego, se organiza en función del contenido de la pretensión que le ha sido notificada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17790-2024
«[…] De ahí que la ley prodigue una regulación protectora en tal sentido (v.g. artículo 261 del Código de Procedimiento Civil) y, por XDLHXRLNCWY esta razón, la primera notificación al demandado ha de efectuarse entregándole copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que ésta haya recaído, de manera que el demandado -arrastrado al proceso por voluntad del actor- pueda imponerse de la pretensión acabadamente y planificar su defensa, la que, desde luego, se organiza en función del contenido de la pretensión que le ha sido notificada. […]» (Corte Suprema, Rol 17790-2024, 31 de diciembre de 2024). «[…] De ahí que la ley prodigue una regulación protectora en tal sentido (v.g. artículo 261 del Código de Procedimiento Civil) y, por XDLHXRLNCWY esta razón, la primera notificación al demandado ha de efectuarse entregándole copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que ésta haya recaído, de manera que el demandado -arrastrado al proceso por voluntad del actor- pueda imponerse de la pretensión acabadamente y planificar su defensa, la que, desde luego, se organiza en función del contenido de la pretensión que le ha sido notificada. […]» (Corte Suprema, Rol 17790-2024, 31 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-261#corte-133406 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 261 «[…] BLXKZXJZYN NOVENO: Que, no obstante lo hasta aquí reflexionado, la desacertada aplicación del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil carece de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, pues incluso en el evento de invalidarse el fallo impugnado y dictarse sentencia de reemplazo desestimando la excepción de prescripción extintiva, lo cierto es que igualmente la demanda no podría ser acogida en razón de la impropiedad de la acción judicial intentada para el propósito perseguido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2849-2019
«[…] BLXKZXJZYN NOVENO: Que, no obstante lo hasta aquí reflexionado, la desacertada aplicación del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil carece de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, pues incluso en el evento de invalidarse el fallo impugnado y dictarse sentencia de reemplazo desestimando la excepción de prescripción extintiva, lo cierto es que igualmente la demanda no podría ser acogida en razón de la impropiedad de la acción judicial intentada para el propósito perseguido. […]» (Corte Suprema, Rol 2849-2019, 10 de mayo de 2022). «[…] BLXKZXJZYN NOVENO: Que, no obstante lo hasta aquí reflexionado, la desacertada aplicación del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil carece de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, pues incluso en el evento de invalidarse el fallo impugnado y dictarse sentencia de reemplazo desestimando la excepción de prescripción extintiva, lo cierto es que igualmente la demanda no podría ser acogida en razón de la impropiedad de la acción judicial intentada para el propósito perseguido. […]» (Corte Suprema, Rol 2849-2019, 10 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-261#corte-624575 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 261 «[…] Por esas razones también se infringen los artículos 148 y 261 del Código de Procedimiento Civil, acusando en este punto que no correspondía acceder al retiro de la demanda. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5094-2021
«[…] Por esas razones también se infringen los artículos 148 y 261 del Código de Procedimiento Civil, acusando en este punto que no correspondía acceder al retiro de la demanda. […]» (Corte Suprema, Rol 5094-2021, 27 de diciembre de 2021). «[…] Por esas razones también se infringen los artículos 148 y 261 del Código de Procedimiento Civil, acusando en este punto que no correspondía acceder al retiro de la demanda. […]» (Corte Suprema, Rol 5094-2021, 27 de diciembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-261#corte-1332926 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 261 «[…] Y luego el artículo 261 del referido cuerpo normativo dice: “Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12340-2019
«[…] Y luego el artículo 261 del referido cuerpo normativo dice: “Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes. […]» (Corte Suprema, Rol 12340-2019, 7 de mayo de 2021). «[…] Y luego el artículo 261 del referido cuerpo normativo dice: “Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes. […]» (Corte Suprema, Rol 12340-2019, 7 de mayo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-261#corte-1346231 -
Rechaza la casación de la reclamante: la reclamación del artículo 171 del Código Sanitario no admite ampliarse después, y lo dicho sobre doble sanción fue solo a mayor abundamiento.
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Acoge la queja de la demandante y revoca la caducidad: demandó dentro de plazo a otra sociedad, pero los documentos acompañados identificaban a Outsourcing Total de Servicios S. A.
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