Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 262. En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.
Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. Con todo, en los procedimientos que contemplan una audiencia para recibir la contestación de la demanda, se efectuará también en ella la diligencia de conciliación, evacuado que sea dicho trámite.
El precedente llamado a conciliación no obsta a que el juez pueda, en cualquier estado de la causa, efectuar la misma convocatoria, una vez evacuado el trámite de contestación de la demanda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 262 «[…] De la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que el juez de primer grado dio estricto cumplimiento a su obligación de actuar de oficio que exige el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil al dictar la resolución del 7 de junio de 2023, pues de su lectura se constata que en la misma resolución que tuvo por evacuado el trámite de la dúplica citó a las partes a la audiencia de conciliación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3398-2025
«[…] De la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que el juez de primer grado dio estricto cumplimiento a su obligación de actuar de oficio que exige el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil al dictar la resolución del 7 de junio de 2023, pues de su lectura se constata que en la misma resolución que tuvo por evacuado el trámite de la dúplica citó a las partes a la audiencia de conciliación. […]» (Corte Suprema, Rol 3398-2025, 24 de junio de 2025). «[…] De la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que el juez de primer grado dio estricto cumplimiento a su obligación de actuar de oficio que exige el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil al dictar la resolución del 7 de junio de 2023, pues de su lectura se constata que en la misma resolución que tuvo por evacuado el trámite de la dúplica citó a las partes a la audiencia de conciliación. […]» (Corte Suprema, Rol 3398-2025, 24 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-262#corte-20175 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 262 «[…] el impulso procesal que permitía que el proceso avanzara de su etapa de discusión a su etapa de prueba recaía exclusivamente en el tribunal de la causa, por cuanto al tiempo de haberse deducido el incidente la etapa de discusión se encontraba vencida, por lo que solo restaba al tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, citar a las partes a audiencia de conciliación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19422-2024
«[…] el impulso procesal que permitía que el proceso avanzara de su etapa de discusión a su etapa de prueba recaía exclusivamente en el tribunal de la causa, por cuanto al tiempo de haberse deducido el incidente la etapa de discusión se encontraba vencida, por lo que solo restaba al tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, citar a las partes a audiencia de conciliación […]» (Corte Suprema, Rol 19422-2024, 29 de abril de 2025). «[…] el impulso procesal que permitía que el proceso avanzara de su etapa de discusión a su etapa de prueba recaía exclusivamente en el tribunal de la causa, por cuanto al tiempo de haberse deducido el incidente la etapa de discusión se encontraba vencida, por lo que solo restaba al tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, citar a las partes a audiencia de conciliación […]» (Corte Suprema, Rol 19422-2024, 29 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-262#corte-13862 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 262 «[…] Que, en las condiciones antedichas, ha quedado de manifiesto que los sentenciadores del grado, al declarar el abandono del procedimiento, en una etapa procesal que se aparta de la hipótesis que responde a los elementos basales que cimentan esa figura jurídica -dado que se encontraban ante un caso en que, por mandato legal, el impulso de avance del procedimiento estaba radicado en el juez-, incurrieron en un error de derecho, que lesiona lo dispuesto en los artículos 152 y 262 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251607-2023
«[…] Que, en las condiciones antedichas, ha quedado de manifiesto que los sentenciadores del grado, al declarar el abandono del procedimiento, en una etapa procesal que se aparta de la hipótesis que responde a los elementos basales que cimentan esa figura jurídica -dado que se encontraban ante un caso en que, por mandato legal, el impulso de avance del procedimiento estaba radicado en el juez-, incurrieron en un error de derecho, que lesiona lo dispuesto en los artículos 152 y 262 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 251607-2023, 4 de noviembre de 2024). «[…] Que, en las condiciones antedichas, ha quedado de manifiesto que los sentenciadores del grado, al declarar el abandono del procedimiento, en una etapa procesal que se aparta de la hipótesis que responde a los elementos basales que cimentan esa figura jurídica -dado que se encontraban ante un caso en que, por mandato legal, el impulso de avance del procedimiento estaba radicado en el juez-, incurrieron en un error de derecho, que lesiona lo dispuesto en los artículos 152 y 262 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 251607-2023, 4 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-262#corte-121364 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 262 «[…] Que, el asunto a dilucidar estriba en determinar si la resolución que citó a las partes a conciliación, según consta del folio 19, es la última recaída en gestión útil, sin que puedan considerarse las notificaciones practicadas y la petición de dar curso progresivo a los autos, todo ello, porque la materialización del llamado del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil requeriría, además de la notificación de las partes, su comparecencia o bien, si realizado el llamado y notificadas las partes, es el tribunal quien tiene sobre sí, la carga de dar curso progresivo al juicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 79767-2023
«[…] Que, el asunto a dilucidar estriba en determinar si la resolución que citó a las partes a conciliación, según consta del folio 19, es la última recaída en gestión útil, sin que puedan considerarse las notificaciones practicadas y la petición de dar curso progresivo a los autos, todo ello, porque la materialización del llamado del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil requeriría, además de la notificación de las partes, su comparecencia o bien, si realizado el llamado y notificadas las partes, es el tribunal quien tiene sobre sí, la carga de dar curso progresivo al juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 79767-2023, 28 de agosto de 2024). «[…] Que, el asunto a dilucidar estriba en determinar si la resolución que citó a las partes a conciliación, según consta del folio 19, es la última recaída en gestión útil, sin que puedan considerarse las notificaciones practicadas y la petición de dar curso progresivo a los autos, todo ello, porque la materialización del llamado del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil requeriría, además de la notificación de las partes, su comparecencia o bien, si realizado el llamado y notificadas las partes, es el tribunal quien tiene sobre sí, la carga de dar curso progresivo al juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 79767-2023, 28 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-262#corte-98194 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 262 «[…] Aunque esa actuación no fue practicada con la antelación de cinco días que fue impuesta por el tribunal, debe considerarse que, apartándose de lo regulado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil -disposición que a este respecto ordena al juez citar a una audiencia de conciliación “para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución”- el tribunal decidió fijar esa diligencia para que fuera tuviese lugar en un día y hora determinado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 167609-2022
«[…] Aunque esa actuación no fue practicada con la antelación de cinco días que fue impuesta por el tribunal, debe considerarse que, apartándose de lo regulado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil -disposición que a este respecto ordena al juez citar a una audiencia de conciliación “para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución”- el tribunal decidió fijar esa diligencia para que fuera tuviese lugar en un día y hora determinado. […]» (Corte Suprema, Rol 167609-2022, 26 de agosto de 2024). «[…] Aunque esa actuación no fue practicada con la antelación de cinco días que fue impuesta por el tribunal, debe considerarse que, apartándose de lo regulado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil -disposición que a este respecto ordena al juez citar a una audiencia de conciliación “para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución”- el tribunal decidió fijar esa diligencia para que fuera tuviese lugar en un día y hora determinado. […]» (Corte Suprema, Rol 167609-2022, 26 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-262#corte-98067 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 262 «[…] Argumenta que la fórmula bajo la cual se citó a las partes a la audiencia de conciliación, no se ajustó estrictamente a lo prescrito en el articulo 262 inciso 2° del Código de procedimiento Civil; así, expone que tal precepto ordena citar a las partes a la respectiva audiencia para un diá no anterior al quinto ni posterior al décimo quinto contado desde la fecha de notificación de la resolución en cuestión. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80048-2023
«[…] Argumenta que la fórmula bajo la cual se citó a las partes a la audiencia de conciliación, no se ajustó estrictamente a lo prescrito en el articulo 262 inciso 2° del Código de procedimiento Civil; así, expone que tal precepto ordena citar a las partes a la respectiva audiencia para un diá no anterior al quinto ni posterior al décimo quinto contado desde la fecha de notificación de la resolución en cuestión. […]» (Corte Suprema, Rol 80048-2023, 24 de agosto de 2023). «[…] Argumenta que la fórmula bajo la cual se citó a las partes a la audiencia de conciliación, no se ajustó estrictamente a lo prescrito en el articulo 262 inciso 2° del Código de procedimiento Civil; así, expone que tal precepto ordena citar a las partes a la respectiva audiencia para un diá no anterior al quinto ni posterior al décimo quinto contado desde la fecha de notificación de la resolución en cuestión. […]» (Corte Suprema, Rol 80048-2023, 24 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-262#corte-822955 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 262 «[…] Que corresponde hacer presente que, terminada la vista del recurso, esta Corte estimó pertinente hacer uso de la facultad prevista en el inciso final del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, llamando a las partes a conciliación, para lo cual se realizaron dos audiencias, los días 9 y 23 de marzo de este año, en las cuales pese a no lograrse el objetivo previsto, se informó por la demandante y a instancias de la ministra encargada del acuerdo, que la recepción municipal referida a la construcción materia de este juicio, fue otorgada por la Dirección de Obras respectiva, en una fecha […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 85849-2021
«[…] Que corresponde hacer presente que, terminada la vista del recurso, esta Corte estimó pertinente hacer uso de la facultad prevista en el inciso final del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, llamando a las partes a conciliación, para lo cual se realizaron dos audiencias, los días 9 y 23 de marzo de este año, en las cuales pese a no lograrse el objetivo previsto, se informó por la demandante y a instancias de la ministra encargada del acuerdo, que la recepción municipal referida a la construcción materia de este juicio, fue otorgada por la Dirección de Obras respectiva, en una fecha […]» (Corte Suprema, Rol 85849-2021, 21 de agosto de 2023). «[…] Que corresponde hacer presente que, terminada la vista del recurso, esta Corte estimó pertinente hacer uso de la facultad prevista en el inciso final del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, llamando a las partes a conciliación, para lo cual se realizaron dos audiencias, los días 9 y 23 de marzo de este año, en las cuales pese a no lograrse el objetivo previsto, se informó por la demandante y a instancias de la ministra encargada del acuerdo, que la recepción municipal referida a la construcción materia de este juicio, fue otorgada por la Dirección de Obras respectiva, en una fecha […]» (Corte Suprema, Rol 85849-2021, 21 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-262#corte-821208 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 262 «[…] Tal actuación recae exclusivamente en el órgano jurisdiccional y así lo impone el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, al estatuir, en los procedimientos que indica –entre los cuales se encuentra el de la especie- que “…una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo”, de modo que la carga de instar por la debida prosecución del litigio, a contar de ese momento, dejó de estar en manos de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 852-2022
«[…] Tal actuación recae exclusivamente en el órgano jurisdiccional y así lo impone el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, al estatuir, en los procedimientos que indica –entre los cuales se encuentra el de la especie- que “…una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo”, de modo que la carga de instar por la debida prosecución del litigio, a contar de ese momento, dejó de estar en manos de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 852-2022, 3 de agosto de 2023). «[…] Tal actuación recae exclusivamente en el órgano jurisdiccional y así lo impone el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, al estatuir, en los procedimientos que indica –entre los cuales se encuentra el de la especie- que “…una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo”, de modo que la carga de instar por la debida prosecución del litigio, a contar de ese momento, dejó de estar en manos de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 852-2022, 3 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-262#corte-817298 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 262 «[…] Además, corresponde hacer presente que el procedimiento que se ventila corresponde a un Juicio de Hacienda, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente el llamado a conciliación y, de esta manera, la presentación de fecha 11 de noviembre de 2021 no resulta ser útil para dar curso progresivo a los autos, como tampoco lo es en la parte en que delega poder, por la misma razón. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30323-2022
«[…] Además, corresponde hacer presente que el procedimiento que se ventila corresponde a un Juicio de Hacienda, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente el llamado a conciliación y, de esta manera, la presentación de fecha 11 de noviembre de 2021 no resulta ser útil para dar curso progresivo a los autos, como tampoco lo es en la parte en que delega poder, por la misma razón. […]» (Corte Suprema, Rol 30323-2022, 20 de marzo de 2023). «[…] Además, corresponde hacer presente que el procedimiento que se ventila corresponde a un Juicio de Hacienda, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente el llamado a conciliación y, de esta manera, la presentación de fecha 11 de noviembre de 2021 no resulta ser útil para dar curso progresivo a los autos, como tampoco lo es en la parte en que delega poder, por la misma razón. […]» (Corte Suprema, Rol 30323-2022, 20 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-262#corte-1345421 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 262 «[…] que una vez vencida la etapa de los escritos de discusión, correspondía que el tribunal llamara a las partes a una audiencia de conciliación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, trámite que el legislador ha elevado a la calidad de esencial como se desprende de lo dispuesto en el artículo 795 N°2 del mismo cuerpo legal, lo que implica que debe realizarse pues, de lo contrario, se incurre en un vicio de nulidad formal del proceso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 69622-2022
«[…] que una vez vencida la etapa de los escritos de discusión, correspondía que el tribunal llamara a las partes a una audiencia de conciliación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, trámite que el legislador ha elevado a la calidad de esencial como se desprende de lo dispuesto en el artículo 795 N°2 del mismo cuerpo legal, lo que implica que debe realizarse pues, de lo contrario, se incurre en un vicio de nulidad formal del proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 69622-2022, 20 de marzo de 2023). «[…] que una vez vencida la etapa de los escritos de discusión, correspondía que el tribunal llamara a las partes a una audiencia de conciliación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, trámite que el legislador ha elevado a la calidad de esencial como se desprende de lo dispuesto en el artículo 795 N°2 del mismo cuerpo legal, lo que implica que debe realizarse pues, de lo contrario, se incurre en un vicio de nulidad formal del proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 69622-2022, 20 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-262#corte-1345410
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