Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 269 (259). Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Jactancia por deuda familiar reconocida: la acreedora goza del derecho que invoca
Rechaza la casación del demandante porque, al no discutirse la deuda que él mismo ofreció pagar, la demandada goza del derecho que invoca y no concurre el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 269 «[…] Que, en consecuencia, no se verifica el primero de los requisitos de procedencia de la acción de jactancia, consistente en que el jactancioso manifieste corresponderle un derecho del cual no está gozando. Por el contrario, de los antecedentes del proceso aparece que la demandada se encuentra ejerciendo el derecho que invoca, razón por la cual la hipótesis prevista en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil no concurre en el presente caso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25782-2025
«[…] Que, en consecuencia, no se verifica el primero de los requisitos de procedencia de la acción de jactancia, consistente en que el jactancioso manifieste corresponderle un derecho del cual no está gozando. Por el contrario, de los antecedentes del proceso aparece que la demandada se encuentra ejerciendo el derecho que invoca, razón por la cual la hipótesis prevista en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil no concurre en el presente caso. […]» (Corte Suprema, Rol 25782-2025, 1 de septiembre de 2026). «[…] Que, en consecuencia, no se verifica el primero de los requisitos de procedencia de la acción de jactancia, consistente en que el jactancioso manifieste corresponderle un derecho del cual no está gozando. Por el contrario, de los antecedentes del proceso aparece que la demandada se encuentra ejerciendo el derecho que invoca, razón por la cual la hipótesis prevista en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil no concurre en el presente caso. […]» (Corte Suprema, Rol 25782-2025, 1 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-269#corte-3513956 -
Jactancia por correos que cobran 450 unidades de fomento: mera aseveración de crédito
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: los correos son una mera aseveración de un crédito y el recurso reprocha defectos formales propios de la casación en la forma.
Lo que dice la Corte sobre el art. 269 «[…] quien a propósito de la jactancia queda en estado de incertidumbre respecto a un derecho o ve restringido el ejercicio del mismo, aquello en atención a que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, supone la discusión sobre quién es el titular de un determinado derecho, presupuesto que en la especie no concurre. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30307-2024
«[…] quien a propósito de la jactancia queda en estado de incertidumbre respecto a un derecho o ve restringido el ejercicio del mismo, aquello en atención a que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, supone la discusión sobre quién es el titular de un determinado derecho, presupuesto que en la especie no concurre. […]» (Corte Suprema, Rol 30307-2024, 20 de agosto de 2024). «[…] quien a propósito de la jactancia queda en estado de incertidumbre respecto a un derecho o ve restringido el ejercicio del mismo, aquello en atención a que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, supone la discusión sobre quién es el titular de un determinado derecho, presupuesto que en la especie no concurre. […]» (Corte Suprema, Rol 30307-2024, 20 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-269#corte-97705 -
Jactancia por deuda publicada en Dicom: el acreedor con facturas goza de su derecho
Acoge la casación del Instituto de Seguridad del Trabajo: quien tiene facturas no discutidas goza de su crédito y no demandar su cobro no equivale a no gozarlo, por lo que no concurre el artículo 269.
Lo que dice la Corte sobre el art. 269 «[…] Que, en las condiciones antedichas, ha quedado de manifiesto que los sentenciadores de segundo grado, al confirmar la sentencia en alzada, incurrieron en un error de derecho, que lesiona lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, al no verificar la concurrencia de las hipótesis previstas en la norma, para acceder a la demanda, las cuales, como se dijo, no se dan en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 135476-2022
«[…] Que, en las condiciones antedichas, ha quedado de manifiesto que los sentenciadores de segundo grado, al confirmar la sentencia en alzada, incurrieron en un error de derecho, que lesiona lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, al no verificar la concurrencia de las hipótesis previstas en la norma, para acceder a la demanda, las cuales, como se dijo, no se dan en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 135476-2022, 22 de mayo de 2024). «[…] Que, en las condiciones antedichas, ha quedado de manifiesto que los sentenciadores de segundo grado, al confirmar la sentencia en alzada, incurrieron en un error de derecho, que lesiona lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, al no verificar la concurrencia de las hipótesis previstas en la norma, para acceder a la demanda, las cuales, como se dijo, no se dan en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 135476-2022, 22 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-269#corte-1052783 -
Jactancia contra Gasco GLP: casación que no denunció los artículos 269 y 270
Rechaza la casación de la demandante porque, discutiéndose la procedencia de la jactancia, no denunció infringidos los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil, vacío que la Corte no puede suplir.
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Jactancia por expresiones vertidas al contestar una demanda
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que buscaba alterar los hechos fijados sin denunciar la infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Jactancia por cobranza de la Universidad de Santiago vía registros comerciales
Rechaza la casación de la demandante porque se limita a transcribir los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil sin analizarlos ni vincular su objeción con norma alguna.
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Acción de jactancia de la ANFP por los dineros embargados al Club Deportes Temuco
Rechaza la casación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional: no denunció bien una infracción probatoria y los hechos muestran una disputa sobre el embargo, no un alarde de derecho.
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Jactancia por dichos de un denunciado en su declaración ante el Ministerio Público
Acoge la casación del demandado y anula el fallo: sus dichos ante el Ministerio Público, en ejercicio de su defensa, no son alarde público e injusto de un derecho del que no goza.
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Oposición de la Municipalidad de Talca en gestión voluntaria no es jactancia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la constructora: la Municipalidad se opuso como administradora de un bien nacional de uso público, sin alardear de derecho alguno sobre el terreno.
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Jactancia por cobro de cuotas de la Comunidad de Aguas Canal El Cristo
Rechaza el recurso de los demandados: se acreditaron los supuestos del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, y las normas del Código de Aguas invocadas no fundaron lo resuelto.
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