Artículo 268 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 268. Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el secretario certificará este hecho de inmediato, y quedará la carpeta electrónica a disposición del juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda enseguida a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 318.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento: la demandante no notificó la citación a conciliación
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: pasaron más de seis meses desde la resolución de 22 de septiembre de 2023 y le correspondía notificarla o pedir nueva fecha.
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Abandono del procedimiento por no notificar la citación a audiencia de conciliación
Rechaza la casación de la demandante: le correspondía notificar la resolución de 14 de marzo de 2023 que citó a conciliación y, al pedirse el abandono, habían pasado 6 meses sin hacerlo.
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Abandono del procedimiento después de una conciliación frustrada en juicio ordinario
Acoge el recurso de la demandante y anula la sentencia, porque frustrada la conciliación los artículos 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil radican en el tribunal el deber de recibir la causa a prueba.
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Abandono del procedimiento por no pedir la certificación de conciliación frustrada
Rechaza la casación del demandante: debió instar para que el secretario certificara la falta de conciliación, y desde la última gestión útil pasaron más de seis meses sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento mientras el tribunal debía hacer el llamado a conciliación
Acoge la casación en el fondo de la demandante: notificada la citación a conciliación, el impulso procesal era del juez, por lo que no procedía el abandono; rechaza la casación en la forma por no haberse preparado.
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Abandono del procedimiento tras citación a conciliación notificada solo a la demandada
Acoge la casación de fondo de la demandante: notificó la citación a conciliación y pidió desarchivo y prueba antes de seis meses, sin la desidia que sanciona el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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Confirma la resolución apelada de 13 de enero de 2023 remitiéndose a lo razonado en la sentencia de casación, con voto en contra de dos ministros que daban lugar al abandono.
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Abandono del procedimiento en resolución de contrato sin certificar la conciliación
Rechaza la casación de la demandante: como no se cumplió la certificación del artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal no recaía en el tribunal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 268 «[…] se advierte que no ha existido infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil ya que al no haberse dado cumplimiento a la certificación ordenada en el artículo 268 del mismo cuerpo legal, el impulso procesal no recaía en el tribunal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 327-2024
«[…] se advierte que no ha existido infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil ya que al no haberse dado cumplimiento a la certificación ordenada en el artículo 268 del mismo cuerpo legal, el impulso procesal no recaía en el tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 327-2024, 8 de mayo de 2024). «[…] se advierte que no ha existido infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil ya que al no haberse dado cumplimiento a la certificación ordenada en el artículo 268 del mismo cuerpo legal, el impulso procesal no recaía en el tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 327-2024, 8 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-268#corte-1051195 -
Abandono del procedimiento tras reiteradas citaciones fallidas a conciliación remota
Anula de oficio lo obrado desde el 12 de agosto de 2020: exigir correo electrónico para conciliar recargó al demandante y dejó el avance a voluntad de la demandada; no se pronuncia sobre la casación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 268 «[…] ya que como se desprende del artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia de alguna de las partes -estando debidamente notificadas- da lugar a una de las hipótesis de conciliación frustrada, declaración que -en todo caso- permite pasar a otra etapa del procedimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16054-2022
«[…] ya que como se desprende del artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia de alguna de las partes -estando debidamente notificadas- da lugar a una de las hipótesis de conciliación frustrada, declaración que -en todo caso- permite pasar a otra etapa del procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 16054-2022, 18 de octubre de 2023). «[…] ya que como se desprende del artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia de alguna de las partes -estando debidamente notificadas- da lugar a una de las hipótesis de conciliación frustrada, declaración que -en todo caso- permite pasar a otra etapa del procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 16054-2022, 18 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-268#corte-837838 -
Abandono del procedimiento: notificar a una sola parte la citación a conciliación no basta
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: notificar a una sola parte la citación a conciliación no da curso progresivo al juicio y la última notificación llegó pasados seis meses.
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