Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 297 (287). Cuando la prohibición recaiga sobre bienes raíces se inscribirá en el registro del Conservador respectivo, y sin este requisito no producirá efecto respecto de terceros.
Cuando verse sobre cosas muebles, sólo producirá efecto respecto de los terceros que tengan conocimiento de ella al tiempo del contrato; pero el demandado será en todo caso responsable de fraude, si ha procedido a sabiendas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 297 «[…] En la sentencia impugnada expresamente se desestimó ejercer esa facultad y en esa decisión no se consideró lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y los efectos de la inscripción de las medidas precautorias decretadas, que vuelve a mencionar, sobre terceros, de forma que nadie podía alegar ignorancia a ese respecto y, en la especie, al celebrarse el contrato viciado el día veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, las medidas decretadas ya estaban debidamente inscritas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25745-2025
«[…] En la sentencia impugnada expresamente se desestimó ejercer esa facultad y en esa decisión no se consideró lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y los efectos de la inscripción de las medidas precautorias decretadas, que vuelve a mencionar, sobre terceros, de forma que nadie podía alegar ignorancia a ese respecto y, en la especie, al celebrarse el contrato viciado el día veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, las medidas decretadas ya estaban debidamente inscritas. […]» (Corte Suprema, Rol 25745-2025, 5 de mayo de 2026). «[…] En la sentencia impugnada expresamente se desestimó ejercer esa facultad y en esa decisión no se consideró lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y los efectos de la inscripción de las medidas precautorias decretadas, que vuelve a mencionar, sobre terceros, de forma que nadie podía alegar ignorancia a ese respecto y, en la especie, al celebrarse el contrato viciado el día veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, las medidas decretadas ya estaban debidamente inscritas. […]» (Corte Suprema, Rol 25745-2025, 5 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-297#corte-81655 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 297 «[…] el riesgo de que el tribunal de alzada, como efectivamente lo hizo, acogiera la apelación; máxime si la prohibición se encontraba debidamente inscrita en los términos que exige el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61106-2024
«[…] el riesgo de que el tribunal de alzada, como efectivamente lo hizo, acogiera la apelación; máxime si la prohibición se encontraba debidamente inscrita en los términos que exige el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 61106-2024, 30 de marzo de 2026). «[…] el riesgo de que el tribunal de alzada, como efectivamente lo hizo, acogiera la apelación; máxime si la prohibición se encontraba debidamente inscrita en los términos que exige el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 61106-2024, 30 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-297#corte-65065 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 297 «[…] Agregó que, de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, una medida precautoria sobre bienes muebles produce efectos entre las partes desde su notificación, lo cual ocurrió antes de la presentación de la demanda ejecutiva en este caso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49404-2024
«[…] Agregó que, de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, una medida precautoria sobre bienes muebles produce efectos entre las partes desde su notificación, lo cual ocurrió antes de la presentación de la demanda ejecutiva en este caso. […]» (Corte Suprema, Rol 49404-2024, 2 de diciembre de 2025). «[…] Agregó que, de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, una medida precautoria sobre bienes muebles produce efectos entre las partes desde su notificación, lo cual ocurrió antes de la presentación de la demanda ejecutiva en este caso. […]» (Corte Suprema, Rol 49404-2024, 2 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-297#corte-47114 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 297 «[…] Finalmente alega que se ha infringido el artículo 1464 N° 4 del Código Civil, en relación con los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha razonado erróneamente sobre la base que existiría una enajenación del inmueble objeto de la acción de rescisión por lesión enorme, que haría aplicables las normas procesales y sustantivas que regulan la existencia de objeto ilícito en la enajenación de los bienes sobre cuya propiedad se litiga. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41159-2019
«[…] Finalmente alega que se ha infringido el artículo 1464 N° 4 del Código Civil, en relación con los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha razonado erróneamente sobre la base que existiría una enajenación del inmueble objeto de la acción de rescisión por lesión enorme, que haría aplicables las normas procesales y sustantivas que regulan la existencia de objeto ilícito en la enajenación de los bienes sobre cuya propiedad se litiga. […]» (Corte Suprema, Rol 41159-2019, 5 de mayo de 2021). «[…] Finalmente alega que se ha infringido el artículo 1464 N° 4 del Código Civil, en relación con los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha razonado erróneamente sobre la base que existiría una enajenación del inmueble objeto de la acción de rescisión por lesión enorme, que haría aplicables las normas procesales y sustantivas que regulan la existencia de objeto ilícito en la enajenación de los bienes sobre cuya propiedad se litiga. […]» (Corte Suprema, Rol 41159-2019, 5 de mayo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-297#corte-553001 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 297 «[…] Dice el artículo 297 inciso primero pre citado “Cuando la prohibición recaiga sobre bienes raíces se inscribirá en el registro del Conservador respectivo y sin este requisito no producirá efecto respecto de terceros”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9425-2010
«[…] Dice el artículo 297 inciso primero pre citado “Cuando la prohibición recaiga sobre bienes raíces se inscribirá en el registro del Conservador respectivo y sin este requisito no producirá efecto respecto de terceros”. […]» (Corte Suprema, Rol 9425-2010, 5 de marzo de 2012). «[…] Dice el artículo 297 inciso primero pre citado “Cuando la prohibición recaiga sobre bienes raíces se inscribirá en el registro del Conservador respectivo y sin este requisito no producirá efecto respecto de terceros”. […]» (Corte Suprema, Rol 9425-2010, 5 de marzo de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-297#corte-1860034 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 297 «[…] Que en cuanto a la vulneración del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, no es efectivo, como afirman los recurrentes, que los actos ejecutados sobre un bien raíz respecto del cual se ha decretado como prejudicial la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos aún no inscrita, se enmarquen a todo evento ?dentro de la legalidad?, como textualmente se lee en el recurso, pues puede acontecer, como en la especie, que su propietario de desprenda de él, esto es, lo enajene, en las circunstancias que describe el aludido artículo 2468 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5301-2007
«[…] Que en cuanto a la vulneración del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, no es efectivo, como afirman los recurrentes, que los actos ejecutados sobre un bien raíz respecto del cual se ha decretado como prejudicial la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos aún no inscrita, se enmarquen a todo evento ?dentro de la legalidad?, como textualmente se lee en el recurso, pues puede acontecer, como en la especie, que su propietario de desprenda de él, esto es, lo enajene, en las circunstancias que describe el aludido artículo 2468 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 5301-2007, 15 de diciembre de 2008). «[…] Que en cuanto a la vulneración del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, no es efectivo, como afirman los recurrentes, que los actos ejecutados sobre un bien raíz respecto del cual se ha decretado como prejudicial la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos aún no inscrita, se enmarquen a todo evento ?dentro de la legalidad?, como textualmente se lee en el recurso, pues puede acontecer, como en la especie, que su propietario de desprenda de él, esto es, lo enajene, en las circunstancias que describe el aludido artículo 2468 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 5301-2007, 15 de diciembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-297#corte-2169764 -
Acoge la casación de fondo de los demandados: al celebrarse el contrato, la precautoria solo resguardaba una expectativa, así que el demandante carecía del interés del artículo 1683 del Código Civil.
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Rechaza la casación del liquidador concursal porque no demostró infracción a la sana crítica y la declaración no perjudica a los acreedores anteriores, a quienes el artículo 147 la hace inoponible.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo del ejecutante: no reclamó a tiempo del vicio, no hubo ultrapetita y el recurso de fondo se apoya en hechos distintos de los establecidos.
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Rechaza la casación del ejecutante: la prohibición de celebrar actos y contratos solo impedía transferir el inmueble y no afecta la hipoteca previa del Banco de Chile, que prefiere al crédito valista.
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