Artículo 301 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 301 (291). Todas estas medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de la venta de un inmueble con prohibición precautoria pedida por un tercero
Acoge la casación de fondo de los demandados: al celebrarse el contrato, la precautoria solo resguardaba una expectativa, así que el demandante carecía del interés del artículo 1683 del Código Civil.
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Aporte de derechos a una sociedad con la precautoria alzada pero apelada: objeto ilícito
Acoge el recurso de la demandante: revocado el alzamiento apelado en el solo efecto devolutivo, la prohibición se entiende siempre vigente y el aporte hecho entretanto adolece de objeto ilícito.
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Inexistencia de pactos sociales: incompetencia del juez civil por conflicto entre socios
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: invoca una norma ajena a la excepción, omite las normas decisorias de la litis y pretende alterar los hechos fijados.
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Alzamiento de medidas precautorias de un juicio arbitral con condena impaga
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandante: las medidas buscan asegurar el cumplimiento del fallo y no se acreditó que la sentencia arbitral esté firme o cumplida.
Lo que dice la Corte sobre el art. 301 «[…] los sentenciadores se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 298, 299 y 301 del Código de Procedimiento Civil, desde que las medidas prejuiciales tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas de la decisión jurisdiccional, debiendo satisfacerse para proceder a su alzamiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49913-2016
«[…] los sentenciadores se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 298, 299 y 301 del Código de Procedimiento Civil, desde que las medidas prejuiciales tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas de la decisión jurisdiccional, debiendo satisfacerse para proceder a su alzamiento. […]» (Corte Suprema, Rol 49913-2016, 5 de octubre de 2016). «[…] los sentenciadores se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 298, 299 y 301 del Código de Procedimiento Civil, desde que las medidas prejuiciales tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas de la decisión jurisdiccional, debiendo satisfacerse para proceder a su alzamiento. […]» (Corte Suprema, Rol 49913-2016, 5 de octubre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-301#corte-2203984 -
Desistimiento del síndico de Curauma S.A. y oposición de terceros excluyentes
Rechaza las casaciones de Curauma S.A. y de cuatro sociedades: la resolución no admite casación para estas, y la fallida solo podía ser coadyuvante del síndico, cuyo desistimiento aprobaron los acreedores.
Lo que dice la Corte sobre el art. 301 «[…] resulta lógico que la Corte de Apelaciones, al tener por desistida la demanda y por extinguidas las acciones ejercidas en ella, procediera a alzar la medida precautoria, por haber dejado de existir el peligro que se procuró evitar, ello incluso aunque no hubiese sido solicitado por las partes porque el artículo 301 es una norma de carácter imperativa para el tribunal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19284-2016
«[…] resulta lógico que la Corte de Apelaciones, al tener por desistida la demanda y por extinguidas las acciones ejercidas en ella, procediera a alzar la medida precautoria, por haber dejado de existir el peligro que se procuró evitar, ello incluso aunque no hubiese sido solicitado por las partes porque el artículo 301 es una norma de carácter imperativa para el tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 19284-2016, 3 de octubre de 2016). «[…] resulta lógico que la Corte de Apelaciones, al tener por desistida la demanda y por extinguidas las acciones ejercidas en ella, procediera a alzar la medida precautoria, por haber dejado de existir el peligro que se procuró evitar, ello incluso aunque no hubiese sido solicitado por las partes porque el artículo 301 es una norma de carácter imperativa para el tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 19284-2016, 3 de octubre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-301#corte-2203850 -
Incompetencia alegada recién al apelar en cobro de mutuo hipotecario con prórroga pactada
Rechaza casación en el fondo de la demandada: los hechos fijan que también tenía domicilio en Talcahuano, lo que habilitaba al banco según el pacto, y opuso la incompetencia fuera de plazo.
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Revoca la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil catorce y rechaza la excepción de incompetencia de la demandada, remitiéndose a los fundamentos del fallo de casación que antecede.
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