Artículo 301 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 301 (291). Todas estas medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 301 «[…] los sentenciadores se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 298, 299 y 301 del Código de Procedimiento Civil, desde que las medidas prejuiciales tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas de la decisión jurisdiccional, debiendo satisfacerse para proceder a su alzamiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49913-2016
«[…] los sentenciadores se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 298, 299 y 301 del Código de Procedimiento Civil, desde que las medidas prejuiciales tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas de la decisión jurisdiccional, debiendo satisfacerse para proceder a su alzamiento. […]» (Corte Suprema, Rol 49913-2016, 5 de octubre de 2016). «[…] los sentenciadores se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 298, 299 y 301 del Código de Procedimiento Civil, desde que las medidas prejuiciales tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas de la decisión jurisdiccional, debiendo satisfacerse para proceder a su alzamiento. […]» (Corte Suprema, Rol 49913-2016, 5 de octubre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-301#corte-2203984 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 301 «[…] resulta lógico que la Corte de Apelaciones, al tener por desistida la demanda y por extinguidas las acciones ejercidas en ella, procediera a alzar la medida precautoria, por haber dejado de existir el peligro que se procuró evitar, ello incluso aunque no hubiese sido solicitado por las partes porque el artículo 301 es una norma de carácter imperativa para el tribunal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19284-2016
«[…] resulta lógico que la Corte de Apelaciones, al tener por desistida la demanda y por extinguidas las acciones ejercidas en ella, procediera a alzar la medida precautoria, por haber dejado de existir el peligro que se procuró evitar, ello incluso aunque no hubiese sido solicitado por las partes porque el artículo 301 es una norma de carácter imperativa para el tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 19284-2016, 3 de octubre de 2016). «[…] resulta lógico que la Corte de Apelaciones, al tener por desistida la demanda y por extinguidas las acciones ejercidas en ella, procediera a alzar la medida precautoria, por haber dejado de existir el peligro que se procuró evitar, ello incluso aunque no hubiese sido solicitado por las partes porque el artículo 301 es una norma de carácter imperativa para el tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 19284-2016, 3 de octubre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-301#corte-2203850 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 301 «[…] Por último, aduce infracción al artículo 301 del Código de Procedimiento Civil al invocar el fallo recurrido el carácter provisional de las medidas cautelares como fundamento para revocar la sentencia de primer grado, a pesar de que tal característica de ninguna manera se opone a la anulación del aporte en dominio, sino que, al contrario, la corrobora. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61106-2024
«[…] Por último, aduce infracción al artículo 301 del Código de Procedimiento Civil al invocar el fallo recurrido el carácter provisional de las medidas cautelares como fundamento para revocar la sentencia de primer grado, a pesar de que tal característica de ninguna manera se opone a la anulación del aporte en dominio, sino que, al contrario, la corrobora. […]» (Corte Suprema, Rol 61106-2024, 30 de marzo de 2026). «[…] Por último, aduce infracción al artículo 301 del Código de Procedimiento Civil al invocar el fallo recurrido el carácter provisional de las medidas cautelares como fundamento para revocar la sentencia de primer grado, a pesar de que tal característica de ninguna manera se opone a la anulación del aporte en dominio, sino que, al contrario, la corrobora. […]» (Corte Suprema, Rol 61106-2024, 30 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-301#corte-65065 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 301 «[…] Sin embargo, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo examinado, se concluye indefectiblemente que éste carece de DWCRBBVXBXJ los requerimientos legales exigidos para su interposición; puesto que la recurrente desarrolla su arbitrio reiteradamente sobre la base de haberse verificado la infracción del numeral 1° (sic) del artículo 301 del Código de Procedimiento Civil; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23488-2025
«[…] Sin embargo, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo examinado, se concluye indefectiblemente que éste carece de DWCRBBVXBXJ los requerimientos legales exigidos para su interposición; puesto que la recurrente desarrolla su arbitrio reiteradamente sobre la base de haberse verificado la infracción del numeral 1° (sic) del artículo 301 del Código de Procedimiento Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 23488-2025, 28 de agosto de 2025). «[…] Sin embargo, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo examinado, se concluye indefectiblemente que éste carece de DWCRBBVXBXJ los requerimientos legales exigidos para su interposición; puesto que la recurrente desarrolla su arbitrio reiteradamente sobre la base de haberse verificado la infracción del numeral 1° (sic) del artículo 301 del Código de Procedimiento Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 23488-2025, 28 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-301#corte-32113 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 301 «[…] Finalmente, la parte demandada indica que se han vulnerado los artículos 301 y 635 del Código de Procedimiento Civil al rechazar el alzamiento de las medidas precautorias sin considerar que estas son esencialmente provisionales y que en virtud de la última de las disposiciones citadas, su parte se encontraba facultada para recurrir al tribunal ordinario a fin de que este dispusiera su alzamiento si el arbitraje ya había expirado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59477-2024
«[…] Finalmente, la parte demandada indica que se han vulnerado los artículos 301 y 635 del Código de Procedimiento Civil al rechazar el alzamiento de las medidas precautorias sin considerar que estas son esencialmente provisionales y que en virtud de la última de las disposiciones citadas, su parte se encontraba facultada para recurrir al tribunal ordinario a fin de que este dispusiera su alzamiento si el arbitraje ya había expirado. […]» (Corte Suprema, Rol 59477-2024, 11 de febrero de 2025). «[…] Finalmente, la parte demandada indica que se han vulnerado los artículos 301 y 635 del Código de Procedimiento Civil al rechazar el alzamiento de las medidas precautorias sin considerar que estas son esencialmente provisionales y que en virtud de la última de las disposiciones citadas, su parte se encontraba facultada para recurrir al tribunal ordinario a fin de que este dispusiera su alzamiento si el arbitraje ya había expirado. […]» (Corte Suprema, Rol 59477-2024, 11 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-301#corte-5979 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 301 «[…] En este caso, el artículo 301 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que fuera acogida por los tribunales del grado y que el recurrente pretende sea rechazada íntegramente en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34497-2021
«[…] En este caso, el artículo 301 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que fuera acogida por los tribunales del grado y que el recurrente pretende sea rechazada íntegramente en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 34497-2021, 16 de septiembre de 2021). «[…] En este caso, el artículo 301 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que fuera acogida por los tribunales del grado y que el recurrente pretende sea rechazada íntegramente en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 34497-2021, 16 de septiembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-301#corte-2178688 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 301 «[…] En este caso, el artículo 301 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que fuera acogida por los tribunales del grado y que el recurrente pretende sea rechazada íntegramente en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, así como también el artículo 473 del Código Penal que fue la disposición aplicada por la sentencia recurrida para determinar que los hechos denunciados en la presente acción se encuadraban en aquel tipo penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17062-2021
«[…] En este caso, el artículo 301 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que fuera acogida por los tribunales del grado y que el recurrente pretende sea rechazada íntegramente en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, así como también el artículo 473 del Código Penal que fue la disposición aplicada por la sentencia recurrida para determinar que los hechos denunciados en la presente acción se encuadraban en aquel tipo penal. […]» (Corte Suprema, Rol 17062-2021, 6 de julio de 2021). «[…] En este caso, el artículo 301 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que fuera acogida por los tribunales del grado y que el recurrente pretende sea rechazada íntegramente en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, así como también el artículo 473 del Código Penal que fue la disposición aplicada por la sentencia recurrida para determinar que los hechos denunciados en la presente acción se encuadraban en aquel tipo penal. […]» (Corte Suprema, Rol 17062-2021, 6 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-301#corte-563163 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 301 «[…] En este caso, el artículo 301 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la norma procesal que debería ser SHBTCJXQGX aplicada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24826-2017
«[…] En este caso, el artículo 301 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la norma procesal que debería ser SHBTCJXQGX aplicada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 24826-2017, 11 de septiembre de 2017). «[…] En este caso, el artículo 301 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la norma procesal que debería ser SHBTCJXQGX aplicada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 24826-2017, 11 de septiembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-301#corte-299625 -
Acoge la casación de fondo de los demandados: al celebrarse el contrato, la precautoria solo resguardaba una expectativa, así que el demandante carecía del interés del artículo 1683 del Código Civil.
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Rechaza casación en el fondo de la demandada: los hechos fijan que también tenía domicilio en Talcahuano, lo que habilitaba al banco según el pacto, y opuso la incompetencia fuera de plazo.
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