Artículo 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 304 (294). Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero, si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Autorización para que dos niños viajen con su padre a Colombia
Rechaza la casación de la madre demandada: no indicó qué regla de la sana crítica se infringió, los niños fueron oídos a través de su curadora ad litem y el arraigo del padre descarta el riesgo de no retorno.
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Reembolso de lo edificado en suelo ajeno: no hay cosa juzgada ni litis pendencia
Acoge la casación de los demandantes e invalida el fallo, porque la ejecución para restituir el inmueble y la conciliación laboral no comparten objeto pedido ni causa de pedir con el cobro de lo edificado.
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Cosa juzgada en una reivindicación de cuatro lotes en Pica contra una inmobiliaria
Invalida de oficio el fallo de la Corte de Iquique que acogió la cosa juzgada sin razonar si los juicios anteriores decidieron el dominio, y ordenará al juez de primer grado resolver lo pendiente.
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Transacción de Teck Quebrada Blanca y Bechtel en juicio de resolución de contrato
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar infringidos los artículos 1489 y 1545 del Código Civil, que sustentan la demanda, vacío que la Corte no puede suplir.
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Deudas laborales demandadas en sede civil a Scotiabank y a Inversiones Los Molles
Anula de oficio el fallo que confirmó la cosa juzgada: lo pedido en el segundo y tercer otrosí deriva de la relación laboral y es de competencia absoluta de los tribunales del trabajo o de cobranza laboral.
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Pérdida de arrastre objetada y prescripción alegada en el escrito de apelación
Rechaza la casación de Inversiones ISN Limitada: opuso la prescripción fuera de la oportunidad del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y no denunció infringidas las leyes reguladoras de la prueba.
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Nulidad por simulación de rentas vitalicias que encubrían donaciones: cosa juzgada
Rechaza las casaciones de los demandados: no hay cosa juzgada, pues los juicios previos no resolvieron el fondo y la actora litigó allí como legitimaria y aquí como heredera.
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Querella de restitución por retazos de una parcela del Condominio San Pedro
Rechaza la casación del querellante porque solo cuestiona la valoración de la prueba sin denunciar con claridad la infracción de normas reguladoras, y los hechos los fija la judicatura del fondo.
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Usufructo de alimentos constituido después de la hipoteca: inoponible al banco acreedor
Acoge la casación del tercero independiente acreedor hipotecario: no hay cosa juzgada porque difiere la causa de pedir, y el usufructo posterior a la hipoteca le es inoponible según el artículo 9 de la Ley 14.908.
Lo que dice la Corte sobre el art. 304 «[…] aparece que sí fue planteada, debiendo entenderse que el rechazo que se solicita de la incidencia, engloba dicha alegación, debiendo por ende rechazarse el recurso en cuanto estima infringidos los artículos 189, 304 y 310 del Código de Procedimiento Civil que establecen la posibilidad de plantear la “cosa juzgada”, durante todo el curso del juicio antes de la citación para oír sentencia en primera instancia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 369-2019
«[…] aparece que sí fue planteada, debiendo entenderse que el rechazo que se solicita de la incidencia, engloba dicha alegación, debiendo por ende rechazarse el recurso en cuanto estima infringidos los artículos 189, 304 y 310 del Código de Procedimiento Civil que establecen la posibilidad de plantear la “cosa juzgada”, durante todo el curso del juicio antes de la citación para oír sentencia en primera instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 369-2019, 6 de enero de 2020). «[…] aparece que sí fue planteada, debiendo entenderse que el rechazo que se solicita de la incidencia, engloba dicha alegación, debiendo por ende rechazarse el recurso en cuanto estima infringidos los artículos 189, 304 y 310 del Código de Procedimiento Civil que establecen la posibilidad de plantear la “cosa juzgada”, durante todo el curso del juicio antes de la citación para oír sentencia en primera instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 369-2019, 6 de enero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-304#corte-1764938 -
Cosa juzgada resuelta en la audiencia preparatoria de una tutela por despido antisindical
Acoge la queja de los demandantes y anula lo obrado: el artículo 453 número 1 del Código del Trabajo no permite resolver la cosa juzgada en la audiencia preparatoria, sino en la sentencia definitiva.
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