Artículo 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 304 (294). Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero, si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 304 «[…] aparece que sí fue planteada, debiendo entenderse que el rechazo que se solicita de la incidencia, engloba dicha alegación, debiendo por ende rechazarse el recurso en cuanto estima infringidos los artículos 189, 304 y 310 del Código de Procedimiento Civil que establecen la posibilidad de plantear la “cosa juzgada”, durante todo el curso del juicio antes de la citación para oír sentencia en primera instancia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 369-2019
«[…] aparece que sí fue planteada, debiendo entenderse que el rechazo que se solicita de la incidencia, engloba dicha alegación, debiendo por ende rechazarse el recurso en cuanto estima infringidos los artículos 189, 304 y 310 del Código de Procedimiento Civil que establecen la posibilidad de plantear la “cosa juzgada”, durante todo el curso del juicio antes de la citación para oír sentencia en primera instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 369-2019, 6 de enero de 2020). «[…] aparece que sí fue planteada, debiendo entenderse que el rechazo que se solicita de la incidencia, engloba dicha alegación, debiendo por ende rechazarse el recurso en cuanto estima infringidos los artículos 189, 304 y 310 del Código de Procedimiento Civil que establecen la posibilidad de plantear la “cosa juzgada”, durante todo el curso del juicio antes de la citación para oír sentencia en primera instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 369-2019, 6 de enero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-304#corte-1764938 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 304 «[…] La segunda, la de cosa juzgada, fundada en lo previsto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las demandas por responsabilidad extracontractual y declarativa contenidas en el segundo y tercer otrosíes, del escrito de demanda; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14515-2021
«[…] La segunda, la de cosa juzgada, fundada en lo previsto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las demandas por responsabilidad extracontractual y declarativa contenidas en el segundo y tercer otrosíes, del escrito de demanda; […]» (Corte Suprema, Rol 14515-2021, 15 de mayo de 2023). «[…] La segunda, la de cosa juzgada, fundada en lo previsto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las demandas por responsabilidad extracontractual y declarativa contenidas en el segundo y tercer otrosíes, del escrito de demanda; […]» (Corte Suprema, Rol 14515-2021, 15 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-304#corte-799623 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 304 «[…] KGRXXZGXJT 4 Termina el fallo señalando que nada obsta a dicha conclusión la circunstancia que la demandada junto con la excepción en comento haya deducido demanda reconvencional por hechos incompatibles, pues aquella se ha opuesto y tramitado como excepción dilatoria, conforme al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, de modo tal que tanto la contestación de la demanda como la acción reconvencional se subordinan al resultado de la misma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 76488-2016
«[…] KGRXXZGXJT 4 Termina el fallo señalando que nada obsta a dicha conclusión la circunstancia que la demandada junto con la excepción en comento haya deducido demanda reconvencional por hechos incompatibles, pues aquella se ha opuesto y tramitado como excepción dilatoria, conforme al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, de modo tal que tanto la contestación de la demanda como la acción reconvencional se subordinan al resultado de la misma. […]» (Corte Suprema, Rol 76488-2016, 12 de abril de 2017). «[…] KGRXXZGXJT 4 Termina el fallo señalando que nada obsta a dicha conclusión la circunstancia que la demandada junto con la excepción en comento haya deducido demanda reconvencional por hechos incompatibles, pues aquella se ha opuesto y tramitado como excepción dilatoria, conforme al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, de modo tal que tanto la contestación de la demanda como la acción reconvencional se subordinan al resultado de la misma. […]» (Corte Suprema, Rol 76488-2016, 12 de abril de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-304#corte-257154 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 304 «[…] Que, como se indicara en los fundamentos precedentes, en este juicio se ha acogido la excepción perentoria de cosa juzgada, que la parte demandada opuso en la oportunidad que la ley confiere para hacer valer las excepciones dilatorias, de conformidad a la facultad prevista en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4403-2006
«[…] Que, como se indicara en los fundamentos precedentes, en este juicio se ha acogido la excepción perentoria de cosa juzgada, que la parte demandada opuso en la oportunidad que la ley confiere para hacer valer las excepciones dilatorias, de conformidad a la facultad prevista en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 4403-2006, 8 de enero de 2008). «[…] Que, como se indicara en los fundamentos precedentes, en este juicio se ha acogido la excepción perentoria de cosa juzgada, que la parte demandada opuso en la oportunidad que la ley confiere para hacer valer las excepciones dilatorias, de conformidad a la facultad prevista en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 4403-2006, 8 de enero de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-304#corte-2168456 -
Rechaza la casación de la madre demandada: no indicó qué regla de la sana crítica se infringió, los niños fueron oídos a través de su curadora ad litem y el arraigo del padre descarta el riesgo de no retorno.
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Acoge la casación de los demandantes e invalida el fallo, porque la ejecución para restituir el inmueble y la conciliación laboral no comparten objeto pedido ni causa de pedir con el cobro de lo edificado.
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Invalida de oficio el fallo de la Corte de Iquique que acogió la cosa juzgada sin razonar si los juicios anteriores decidieron el dominio, y ordenará al juez de primer grado resolver lo pendiente.
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Rechaza la casación de la demandante por no denunciar infringidos los artículos 1489 y 1545 del Código Civil, que sustentan la demanda, vacío que la Corte no puede suplir.
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Rechaza la casación de Inversiones ISN Limitada: opuso la prescripción fuera de la oportunidad del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y no denunció infringidas las leyes reguladoras de la prueba.
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Rechaza las casaciones de los demandados: no hay cosa juzgada, pues los juicios previos no resolvieron el fondo y la actora litigó allí como legitimaria y aquí como heredera.
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