Artículo 308 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 308 (298). Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados por el demandante los defectos de que adolezca la demanda, tendrá diez días el demandado para contestarla, cualquiera que sea el lugar en donde le haya sido notificada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Abandono del procedimiento en demanda por negligencia médica contra Clínica Los Carrera
Acoge la casación de los demandantes: el proceso es una unidad y las gestiones en segunda instancia sobre las excepciones dilatorias impidieron cumplir seis meses de inactividad; hay voto en contra.
-
Competencia civil para la nulidad absoluta del acto constitutivo de un sindicato
Revoca y rechaza la excepción de incompetencia: la nulidad absoluta del acto constitutivo del sindicato no está regulada en el Código del Trabajo y corresponde al tribunal civil; la demandada debe contestar.
-
Abandono del procedimiento durante la apelación contra excepciones dilatorias
Acoge la casación de la demandante: la resolución de 5 de enero de 2023 que corrigió la concesión de su apelación interrumpió el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
-
Adoptantes sin legitimación para demandar la nulidad de la adopción
Rechaza la casación del matrimonio demandante: el artículo 38 de la Ley 19.620 solo permite al adoptado, por sí o por curador especial, pedir la nulidad, y esa legitimación se interpreta restrictivamente.
-
Infraseguro en póliza de bienes comunes de condominio inundado en Copiapó en 2015
Rechaza la casación del condominio demandante porque los hechos que configuran el infraseguro son inamovibles, al no denunciarse infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
-
Ineptitud del libelo laboral no corregida: el juicio sigue por las demás prestaciones
Acoge la queja del demandante: el apercibimiento del artículo 453 número 1 del Código del Trabajo solo alcanza al feriado y los días compensados objetados, y el juicio sigue por lo demás.
-
Fundamentación de la resolución que tuvo por no presentada una demanda contra el Fisco
Rechaza la casación en la forma del demandante: la resolución no es sentencia definitiva y no le rige el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; además, el recurso no se preparó.
-
Abandono del procedimiento tras el rechazo de las excepciones dilatorias
Rechaza la casación del demandante: el plazo del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil es legal y fatal, por lo que le tocaba pedir que se siguiera el juicio, y tardó casi 8 meses.
-
Abandono del procedimiento con excepciones dilatorias que el tribunal no resolvió
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de los demandantes: la inactividad se debía al tribunal, que debía resolver las excepciones dilatorias, y no era reprochable a la demandante.
-
Cobro de gastos de mantención de equinos pactados en una compraventa
Rechaza ambas casaciones de la demandada: no hubo ultra petita ni perjuicio por la dilatoria, y en el fondo omitió denunciar las normas decisorias; los costos los fijaba el contrato.
Se muestran los 10 más recientes de 48 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 303 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 309 · Código de Procedimiento Civil