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Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 309 (299). La contestación a la demanda debe contener:

1°. La designación del tribunal ante quien se presente;

2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial;

3°. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y

4°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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