Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 309 (299). La contestación a la demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien se presente;
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial;
3°. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y
4°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 309 «[…] Estas excepciones son las que la doctrina ha denominado “excepciones anómalas”, pues no necesariamente deben oponerse en el escrito de la contestación de la demanda que regula el artículo 309 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4522-2026
«[…] Estas excepciones son las que la doctrina ha denominado “excepciones anómalas”, pues no necesariamente deben oponerse en el escrito de la contestación de la demanda que regula el artículo 309 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 4522-2026, 25 de febrero de 2026). «[…] Estas excepciones son las que la doctrina ha denominado “excepciones anómalas”, pues no necesariamente deben oponerse en el escrito de la contestación de la demanda que regula el artículo 309 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 4522-2026, 25 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-309#corte-60324 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 309 «[…] Añade que la contestación UDWXBPUVDXB de la demanda no cumplió con el deber regulado en el artículo 309 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en orden a consignar en la conclusión cuáles son las peticiones concretas que se somete al fallo del tribunal por lo que no tiene validez alguna y debió considerarse en rebeldía. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14855-2024
«[…] Añade que la contestación UDWXBPUVDXB de la demanda no cumplió con el deber regulado en el artículo 309 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en orden a consignar en la conclusión cuáles son las peticiones concretas que se somete al fallo del tribunal por lo que no tiene validez alguna y debió considerarse en rebeldía. […]» (Corte Suprema, Rol 14855-2024, 31 de diciembre de 2025). «[…] Añade que la contestación UDWXBPUVDXB de la demanda no cumplió con el deber regulado en el artículo 309 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en orden a consignar en la conclusión cuáles son las peticiones concretas que se somete al fallo del tribunal por lo que no tiene validez alguna y debió considerarse en rebeldía. […]» (Corte Suprema, Rol 14855-2024, 31 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-309#corte-54426 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 309 «[…] o su ausencia de defensa en segunda instancia, fundamentos propios de la excepción de contrato no cumplido, la que tal como lo decidieron los jueces de instancia, y conforme disponen los artículos 309 Nº 3 y 310 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de oponerse en segunda instancia, razón por la que la declaración de extemporaneidad de aquella excepción se ajusta a derecho, correspondiendo -por tanto- que los demandados TPCEXLVKJEX den cumplimiento al contrato en la forma acordada, debiendo proceder al pago de los honorarios cobrados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 240552-2023
«[…] o su ausencia de defensa en segunda instancia, fundamentos propios de la excepción de contrato no cumplido, la que tal como lo decidieron los jueces de instancia, y conforme disponen los artículos 309 Nº 3 y 310 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de oponerse en segunda instancia, razón por la que la declaración de extemporaneidad de aquella excepción se ajusta a derecho, correspondiendo -por tanto- que los demandados TPCEXLVKJEX den cumplimiento al contrato en la forma acordada, debiendo proceder al pago de los honorarios cobrados. […]» (Corte Suprema, Rol 240552-2023, 20 de febrero de 2024). «[…] o su ausencia de defensa en segunda instancia, fundamentos propios de la excepción de contrato no cumplido, la que tal como lo decidieron los jueces de instancia, y conforme disponen los artículos 309 Nº 3 y 310 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de oponerse en segunda instancia, razón por la que la declaración de extemporaneidad de aquella excepción se ajusta a derecho, correspondiendo -por tanto- que los demandados TPCEXLVKJEX den cumplimiento al contrato en la forma acordada, debiendo proceder al pago de los honorarios cobrados. […]» (Corte Suprema, Rol 240552-2023, 20 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-309#corte-1040238 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 309 «[…] Cabe recordar que, según lo ordena el artículo 309, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, era responsabilidad de la demandada expresar, en la contestación, “Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan”, carga procesal que no fue cumplida por la Municipalidad de Valdivia, entidad que, debidamente emplazada, se mantuvo en inactividad, tal como fue constatado en la resolución de 2 de abril de 2018 que tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 104191-2020
«[…] Cabe recordar que, según lo ordena el artículo 309, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, era responsabilidad de la demandada expresar, en la contestación, “Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan”, carga procesal que no fue cumplida por la Municipalidad de Valdivia, entidad que, debidamente emplazada, se mantuvo en inactividad, tal como fue constatado en la resolución de 2 de abril de 2018 que tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. […]» (Corte Suprema, Rol 104191-2020, 29 de julio de 2021). «[…] Cabe recordar que, según lo ordena el artículo 309, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, era responsabilidad de la demandada expresar, en la contestación, “Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan”, carga procesal que no fue cumplida por la Municipalidad de Valdivia, entidad que, debidamente emplazada, se mantuvo en inactividad, tal como fue constatado en la resolución de 2 de abril de 2018 que tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. […]» (Corte Suprema, Rol 104191-2020, 29 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-309#corte-1332397 -
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandante: no se probó que la demanda de indignidad causara las alteraciones del ánimo, y no denunció normas reguladoras de la prueba que permitan alterar ese hecho.
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Acoge la casación de la demandante: el pago hecho después de notificada la demanda no enerva la acción resolutoria, porque el artículo 1489 del Código Civil da la opción al contratante cumplidor.
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Rechaza la casación de la demandante: sus reparos sobre el estatuto aplicable y el plazo del artículo 40 de la Ley 19.966 se contradicen, y los demás discuten hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Rechaza el recurso de la demandante: la promesa no constituyó servidumbre, obtener la autorización le correspondía a ella y el predio ya estaba vendido cuando llegó; no hay incumplimiento.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado condenado a reparar: los loteos brujos eran ajenos al juicio ambiental y el recurso solo pretende revalorar la prueba.
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Rechaza la casación del demandado: no denunció el artículo 728 del Código Civil ni las normas de prescripción aplicadas, y no precisó qué sentencia de reemplazo pedía.
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