Artículo 311 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 311 (301). De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al demandado por igual término.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 311 «[…] puesto que en tal estadio procesal, de conformidad a los artículos 64 y 311 del Código de Procedimiento Civil, no estaban liberadas de realizar las gestiones para instar por la prosecución del juicio, sin que sea admisible la actitud pasiva por un tiempo superior a seis meses […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40132-2025
«[…] puesto que en tal estadio procesal, de conformidad a los artículos 64 y 311 del Código de Procedimiento Civil, no estaban liberadas de realizar las gestiones para instar por la prosecución del juicio, sin que sea admisible la actitud pasiva por un tiempo superior a seis meses […]» (Corte Suprema, Rol 40132-2025, 19 de noviembre de 2025). «[…] puesto que en tal estadio procesal, de conformidad a los artículos 64 y 311 del Código de Procedimiento Civil, no estaban liberadas de realizar las gestiones para instar por la prosecución del juicio, sin que sea admisible la actitud pasiva por un tiempo superior a seis meses […]» (Corte Suprema, Rol 40132-2025, 19 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-311#corte-45652 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 311 «[…] una vez notificada la demanda, el impulso procesal que permite superar la etapa de discusión se encuentra radicado íntegramente en el tribunal, obligación que se aprecia de lo estatuido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, que imperativamente dispone que “De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al demandado por igual término” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7381-2018
«[…] una vez notificada la demanda, el impulso procesal que permite superar la etapa de discusión se encuentra radicado íntegramente en el tribunal, obligación que se aprecia de lo estatuido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, que imperativamente dispone que “De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al demandado por igual término” […]» (Corte Suprema, Rol 7381-2018, 23 de julio de 2019). «[…] una vez notificada la demanda, el impulso procesal que permite superar la etapa de discusión se encuentra radicado íntegramente en el tribunal, obligación que se aprecia de lo estatuido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, que imperativamente dispone que “De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al demandado por igual término” […]» (Corte Suprema, Rol 7381-2018, 23 de julio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-311#corte-358631 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 311 «[…] conforme al estado procesal de la causa resulta aplicable la hipótesis normativa que contempla el artículo 311del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: “De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días y de la réplica al demandado por igual término”. En consecuencia, correspondía que el juez examinara los autos una vez vencido el término previsto en la ley para que la parte demandante evacuara el traslado de la réplica […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8865-2018
«[…] conforme al estado procesal de la causa resulta aplicable la hipótesis normativa que contempla el artículo 311del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: “De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días y de la réplica al demandado por igual término”. En consecuencia, correspondía que el juez examinara los autos una vez vencido el término previsto en la ley para que la parte demandante evacuara el traslado de la réplica […]» (Corte Suprema, Rol 8865-2018, 15 de mayo de 2019). «[…] conforme al estado procesal de la causa resulta aplicable la hipótesis normativa que contempla el artículo 311del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: “De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días y de la réplica al demandado por igual término”. En consecuencia, correspondía que el juez examinara los autos una vez vencido el término previsto en la ley para que la parte demandante evacuara el traslado de la réplica […]» (Corte Suprema, Rol 8865-2018, 15 de mayo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-311#corte-350018 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 311 «[…] EFJYMHPWFF OCTAVO: Que, entonces, en el lapso que acusa la incidentista, la carga de instar por la debida prosecución del juicio dejó de estar en manos de las partes una vez transcurrido el término previsto en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil, atendido el carácter imperativo de lo estatuido en el artículo 311 del mismo código, en cuanto determina que: […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14980-2018
«[…] EFJYMHPWFF OCTAVO: Que, entonces, en el lapso que acusa la incidentista, la carga de instar por la debida prosecución del juicio dejó de estar en manos de las partes una vez transcurrido el término previsto en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil, atendido el carácter imperativo de lo estatuido en el artículo 311 del mismo código, en cuanto determina que: […]» (Corte Suprema, Rol 14980-2018, 29 de agosto de 2019). «[…] EFJYMHPWFF OCTAVO: Que, entonces, en el lapso que acusa la incidentista, la carga de instar por la debida prosecución del juicio dejó de estar en manos de las partes una vez transcurrido el término previsto en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil, atendido el carácter imperativo de lo estatuido en el artículo 311 del mismo código, en cuanto determina que: […]» (Corte Suprema, Rol 14980-2018, 29 de agosto de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-311#corte-362779 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 311 «[…] En tal sentido, el fallo de primer grado explica que la carga del tribunal de conferir traslado para la dúplica surge sólo una vez evacuado el trámite de la réplica, como lo exige el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, supuesto que no resulta aplicable en la especie, atendido que este último no se verificó, motivo por el que no recaía en el tribunal el impulso del proceso sino que se mantenía en la demandante. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 333-2017
«[…] En tal sentido, el fallo de primer grado explica que la carga del tribunal de conferir traslado para la dúplica surge sólo una vez evacuado el trámite de la réplica, como lo exige el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, supuesto que no resulta aplicable en la especie, atendido que este último no se verificó, motivo por el que no recaía en el tribunal el impulso del proceso sino que se mantenía en la demandante. […]» (Corte Suprema, Rol 333-2017, 20 de noviembre de 2017). «[…] En tal sentido, el fallo de primer grado explica que la carga del tribunal de conferir traslado para la dúplica surge sólo una vez evacuado el trámite de la réplica, como lo exige el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, supuesto que no resulta aplicable en la especie, atendido que este último no se verificó, motivo por el que no recaía en el tribunal el impulso del proceso sino que se mantenía en la demandante. […]» (Corte Suprema, Rol 333-2017, 20 de noviembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-311#corte-1775771 -
Rechaza la casación de la demandante: tras la resolución del 30 de septiembre de 2022 que dio traslado para la réplica, el impulso procesal era suyo y no actuó hasta el 17 de abril de 2023.
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Rechaza la casación del demandante: aunque el tribunal no tuvo por evacuada la réplica en rebeldía, en esa etapa de impulso mixto las partes debían instar y estuvieron inactivas más de seis meses.
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Acoge la casación de Scotiabank Chile y anula el abandono: tras dejar sin efecto el traslado y ordenar aclarar la contestación, el tribunal debía dar curso al juicio y desatendió las peticiones del banco.
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Acoge la casación de la ejecutada: citar mal el artículo no invalida la excepción si se invocan sus hechos, y la consignación de $1.100.000 durante el emplazamiento cuenta al menos como pago parcial.
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Acoge la casación de la demandante y anula: el demandado negó el pago de $24.500.000 y, probado este, el artículo 2298 del Código Civil lo presume indebido, de modo que el error no debía probarlo la actora.
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