Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 314 (304). Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación, sujetándose a las disposiciones de los artículos 254 y 261; y se considerará, para este efecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la reconvención.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reconvención por incumplimiento de promesa de compraventa en juicio de arrendamiento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada y demandante reconvencional: la reconvención se funda en la promesa de compraventa, ajena al artículo 7 de la Ley 18.101.
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Reconvención admisible en el procedimiento de tierras indígenas de la Ley 19.253
Acoge la casación del demandado y actor reconvencional: el artículo 56 de la Ley 19.253 no prohíbe reconvenir y la reconvención es compatible con ese procedimiento especial; invalida la resolución.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] la resolución recurrida al revocar aquélla que declaró admisibles las demandas reconvencionales, negando lugar a su tramitación, cometió error de derecho que se tradujo en la conculcación del artículo 56 de la Ley N° 19.253 en relación con los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, pues la primera disposición en ningún caso prohíbe la formulación de reconvenciones […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80056-2021
«[…] la resolución recurrida al revocar aquélla que declaró admisibles las demandas reconvencionales, negando lugar a su tramitación, cometió error de derecho que se tradujo en la conculcación del artículo 56 de la Ley N° 19.253 en relación con los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, pues la primera disposición en ningún caso prohíbe la formulación de reconvenciones […]» (Corte Suprema, Rol 80056-2021, 19 de abril de 2022). «[…] la resolución recurrida al revocar aquélla que declaró admisibles las demandas reconvencionales, negando lugar a su tramitación, cometió error de derecho que se tradujo en la conculcación del artículo 56 de la Ley N° 19.253 en relación con los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, pues la primera disposición en ningún caso prohíbe la formulación de reconvenciones […]» (Corte Suprema, Rol 80056-2021, 19 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-314#corte-623005 -
Cobro reconvencional de patente municipal: error de referencia en el petitorio
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 254 número 3 del Código de Procedimiento Civil es ordenatorio y la infracción al artículo 26 del Decreto Ley 3063 se alegó en forma subsidiaria.
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Demanda de precario: el fallo de segunda instancia omitió valorar documentos acompañados
Acoge la casación en la forma del demandado e invalida la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que no ponderó documentos acompañados en segunda instancia, y tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Litispendencia de la reconvención de Constructora Cerco contra la Municipalidad de Lampa
Rechaza la casación de Constructora Cerco: ambas demandas se fundan en los mismos supuestos incumplimientos del contrato por la Municipalidad de Lampa y ser acciones distintas no desvirtúa la triple identidad.
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Reconvención de Movistar por nulidad de contratos con Sistek tras sanción de Subtel
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Movistar: no se probó que la sanción de Subtel a Sistek por reoriginación de llamadas se vinculara con obligaciones de los contratos de 2002.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] Que en cuanto al primer error de derecho que el recurrente denuncia y que hace consistir en la infracción a las normas que regulan la reconvención y el deber del juez de pronunciarse sobre ella, contenida en los artículos 314, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, éste no se verifica. Tal es así, porque como se ha venido señalando, los jueces del fondo emitieron pronunciamiento explícito sobre la demanda reconvencional y la desestimaron en todas sus partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3257-2012
«[…] Que en cuanto al primer error de derecho que el recurrente denuncia y que hace consistir en la infracción a las normas que regulan la reconvención y el deber del juez de pronunciarse sobre ella, contenida en los artículos 314, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, éste no se verifica. Tal es así, porque como se ha venido señalando, los jueces del fondo emitieron pronunciamiento explícito sobre la demanda reconvencional y la desestimaron en todas sus partes. […]» (Corte Suprema, Rol 3257-2012, 14 de agosto de 2012). «[…] Que en cuanto al primer error de derecho que el recurrente denuncia y que hace consistir en la infracción a las normas que regulan la reconvención y el deber del juez de pronunciarse sobre ella, contenida en los artículos 314, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, éste no se verifica. Tal es así, porque como se ha venido señalando, los jueces del fondo emitieron pronunciamiento explícito sobre la demanda reconvencional y la desestimaron en todas sus partes. […]» (Corte Suprema, Rol 3257-2012, 14 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-314#corte-1861301 -
Pago de mejoras y derecho de retención sin demanda reconvencional en juicio indígena
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: discute la aplicación del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, un error procesal ajeno a la casación en el fondo.
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Nulidad absoluta de una sociedad por firmas falsificadas en su escritura de constitución
Rechaza las casaciones de los demandados: la nulidad absoluta no se sanea por ratificación, los reproches sobre la reconvención son ordenatorios y la valoración de la prueba no infringió leyes reguladoras.
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Venta de bien social sin autorización de la mujer: desistir de la querella la ratifica
Acoge la casación en el fondo del demandado comprador: la demandante, al desistirse de la querella contra su cónyuge conociendo el vicio, ratificó tácitamente la venta conforme al artículo 1695 del Código Civil.
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Impuesto mal cobrado por relleno sanitario y reajuste de tarifas de KDM S.A.
Rechaza las casaciones de las municipalidades: las normas invocadas no son reguladoras de la prueba y el reajuste del 11,71% se basó en una cláusula de circunstancias no controlables cuya interpretación no se impugnó.
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