Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 314 (304). Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación, sujetándose a las disposiciones de los artículos 254 y 261; y se considerará, para este efecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la reconvención.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] la resolución recurrida al revocar aquélla que declaró admisibles las demandas reconvencionales, negando lugar a su tramitación, cometió error de derecho que se tradujo en la conculcación del artículo 56 de la Ley N° 19.253 en relación con los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, pues la primera disposición en ningún caso prohíbe la formulación de reconvenciones […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80056-2021
«[…] la resolución recurrida al revocar aquélla que declaró admisibles las demandas reconvencionales, negando lugar a su tramitación, cometió error de derecho que se tradujo en la conculcación del artículo 56 de la Ley N° 19.253 en relación con los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, pues la primera disposición en ningún caso prohíbe la formulación de reconvenciones […]» (Corte Suprema, Rol 80056-2021, 19 de abril de 2022). «[…] la resolución recurrida al revocar aquélla que declaró admisibles las demandas reconvencionales, negando lugar a su tramitación, cometió error de derecho que se tradujo en la conculcación del artículo 56 de la Ley N° 19.253 en relación con los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, pues la primera disposición en ningún caso prohíbe la formulación de reconvenciones […]» (Corte Suprema, Rol 80056-2021, 19 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-314#corte-623005 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] Que en cuanto al primer error de derecho que el recurrente denuncia y que hace consistir en la infracción a las normas que regulan la reconvención y el deber del juez de pronunciarse sobre ella, contenida en los artículos 314, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, éste no se verifica. Tal es así, porque como se ha venido señalando, los jueces del fondo emitieron pronunciamiento explícito sobre la demanda reconvencional y la desestimaron en todas sus partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3257-2012
«[…] Que en cuanto al primer error de derecho que el recurrente denuncia y que hace consistir en la infracción a las normas que regulan la reconvención y el deber del juez de pronunciarse sobre ella, contenida en los artículos 314, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, éste no se verifica. Tal es así, porque como se ha venido señalando, los jueces del fondo emitieron pronunciamiento explícito sobre la demanda reconvencional y la desestimaron en todas sus partes. […]» (Corte Suprema, Rol 3257-2012, 14 de agosto de 2012). «[…] Que en cuanto al primer error de derecho que el recurrente denuncia y que hace consistir en la infracción a las normas que regulan la reconvención y el deber del juez de pronunciarse sobre ella, contenida en los artículos 314, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, éste no se verifica. Tal es así, porque como se ha venido señalando, los jueces del fondo emitieron pronunciamiento explícito sobre la demanda reconvencional y la desestimaron en todas sus partes. […]» (Corte Suprema, Rol 3257-2012, 14 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-314#corte-1861301 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] Continúa señalando que tanto las acciones como las excepciones las configuran hechos que deben probarse y, una vez acreditados, debe resolverse accediendo al derecho, sin embargo, en la sentencia impugnada se denegó el derecho al considerar como absolutamente indispensable la demanda reconvencional, es decir, consideró aplicable el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, cuando en realidad éste no es aplicable. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8723-2010
«[…] Continúa señalando que tanto las acciones como las excepciones las configuran hechos que deben probarse y, una vez acreditados, debe resolverse accediendo al derecho, sin embargo, en la sentencia impugnada se denegó el derecho al considerar como absolutamente indispensable la demanda reconvencional, es decir, consideró aplicable el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, cuando en realidad éste no es aplicable. […]» (Corte Suprema, Rol 8723-2010, 28 de diciembre de 2010). «[…] Continúa señalando que tanto las acciones como las excepciones las configuran hechos que deben probarse y, una vez acreditados, debe resolverse accediendo al derecho, sin embargo, en la sentencia impugnada se denegó el derecho al considerar como absolutamente indispensable la demanda reconvencional, es decir, consideró aplicable el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, cuando en realidad éste no es aplicable. […]» (Corte Suprema, Rol 8723-2010, 28 de diciembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-314#corte-1865172 -
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada y demandante reconvencional: la reconvención se funda en la promesa de compraventa, ajena al artículo 7 de la Ley 18.101.
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Rechaza la casación de la demandante: el artículo 254 número 3 del Código de Procedimiento Civil es ordenatorio y la infracción al artículo 26 del Decreto Ley 3063 se alegó en forma subsidiaria.
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Acoge la casación en la forma del demandado e invalida la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que no ponderó documentos acompañados en segunda instancia, y tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Rechaza la casación de Constructora Cerco: ambas demandas se fundan en los mismos supuestos incumplimientos del contrato por la Municipalidad de Lampa y ser acciones distintas no desvirtúa la triple identidad.
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Rechaza las casaciones de los demandados: la nulidad absoluta no se sanea por ratificación, los reproches sobre la reconvención son ordenatorios y la valoración de la prueba no infringió leyes reguladoras.
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Acoge la casación en el fondo del demandado comprador: la demandante, al desistirse de la querella contra su cónyuge conociendo el vicio, ratificó tácitamente la venta conforme al artículo 1695 del Código Civil.
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Rechaza las casaciones de las municipalidades: las normas invocadas no son reguladoras de la prueba y el reajuste del 11,71% se basó en una cláusula de circunstancias no controlables cuya interpretación no se impugnó.
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