Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 485. (507). Los demás bienes no comprendidos en los tres artículos anteriores, se tasarán y venderán en remate público ante el tribunal que conoce de la ejecución, o ante el tribunal dentro de cuya jurisdicción estén situados los bienes, cuando así se resuelva a solicitud de partes y por motivos fundados. Con todo, cuando así lo disponga el tribunal, por resolución fundada, el remate podrá verificarse en forma remota.
Corresponderá a la Corte Suprema regular, mediante auto acordado, la forma en que se realizarán los remates por vía remota, debiendo establecer mecanismos que aseguren la efectiva participación de quienes manifiesten su voluntad de comparecer de esa forma y que cumplan con los requisitos legales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Compensación económica de $12.144.000 en divorcio por cese de convivencia
Rechaza la casación del demandado, porque solo discrepa de cómo se valoró la prueba sin acreditar infracción a las reglas de la sana crítica, y sus demás alegaciones son ajenas al recurso.
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Remate adjudicado para una sociedad en formación: validez de la escritura de compraventa
Rechaza los recursos de la demandante: el rematante puede indicar para quién adquiere hasta la escritura definitiva, y el artículo 496 del Código de Procedimiento Civil no prevé la nulidad.
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Abandono del procedimiento ejecutivo y actualización del avalúo fiscal para la subasta
Acoge la casación en el fondo de la ejecutante: proponer un nuevo mínimo para la subasta con el avalúo fiscal vigente fue gestión útil, pues la carga de completar la nueva tasación recaía en la ejecutada.
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Nulidad de la compraventa en remate de un inmueble con embargos previos
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1683 del Código Civil no le permite pedir la nulidad porque sabía o debía saber el vicio, y no impugnó otros fundamentos del fallo.
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Hurtos reiterados en Rabié S.A.: prueba en conciencia y prescripción de la acción civil
Rechaza las casaciones de los tres condenados: con prueba en conciencia no caben infracciones a leyes reguladoras, y la reserva de la acción civil en la querella interrumpió la prescripción.
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Abandono del procedimiento ejecutivo pese a una tercería de prelación pendiente
Rechaza la casación del Banco Santander-Chile: pudo seguir el apremio con los muebles embargados, y las gestiones en la tercería de prelación no interrumpen el plazo de abandono.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 486 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 482 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 187 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 83 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1681 · Código Civil