Artículo 563 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 563. (716). Cualquiera que sea la sentencia, queda siempre a salvo a los que resulten condenados el ejercicio de la acción ordinaria que corresponda con arreglo a derecho, pudiendo comprenderse en dicha acción el resarcimiento de las costas y perjuicios que hayan pagado o que se les hayan causado con la querella.
No será admisible ninguna otra demanda que tienda a enervar lo resuelto en el interdicto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 563 «[…] siendo innecesario e irrelevante en dicho contexto, la prueba del dominio, desde que se trata de una acción destinada sólo a proteger el hecho de la posesión, quedando a salvo la posibilidad de discutir judicialmente otros derechos, como consagra el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15469-2018
«[…] siendo innecesario e irrelevante en dicho contexto, la prueba del dominio, desde que se trata de una acción destinada sólo a proteger el hecho de la posesión, quedando a salvo la posibilidad de discutir judicialmente otros derechos, como consagra el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 15469-2018, 30 de julio de 2018). «[…] siendo innecesario e irrelevante en dicho contexto, la prueba del dominio, desde que se trata de una acción destinada sólo a proteger el hecho de la posesión, quedando a salvo la posibilidad de discutir judicialmente otros derechos, como consagra el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 15469-2018, 30 de julio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-563#corte-322946 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 563 «[…] Teniendo en consideración lo reseñado, asegura, y de modo análogo a la reserva de la acción ordinaria en el juicio ejecutivo, puede considerarse que el artículo 563 del cuerpo de leyes antes indicado, estipula una verdadera reserva del derecho a la acción ordinaria, que en el caso del interdicto posesorio opera de pleno derecho, lo que trae como consecuencia que la sentencia en estos procedimientos produce cosa juzgada formal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1914-2014
«[…] Teniendo en consideración lo reseñado, asegura, y de modo análogo a la reserva de la acción ordinaria en el juicio ejecutivo, puede considerarse que el artículo 563 del cuerpo de leyes antes indicado, estipula una verdadera reserva del derecho a la acción ordinaria, que en el caso del interdicto posesorio opera de pleno derecho, lo que trae como consecuencia que la sentencia en estos procedimientos produce cosa juzgada formal. […]» (Corte Suprema, Rol 1914-2014, 1 de diciembre de 2014). «[…] Teniendo en consideración lo reseñado, asegura, y de modo análogo a la reserva de la acción ordinaria en el juicio ejecutivo, puede considerarse que el artículo 563 del cuerpo de leyes antes indicado, estipula una verdadera reserva del derecho a la acción ordinaria, que en el caso del interdicto posesorio opera de pleno derecho, lo que trae como consecuencia que la sentencia en estos procedimientos produce cosa juzgada formal. […]» (Corte Suprema, Rol 1914-2014, 1 de diciembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-563#corte-1784875 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 563 «[…] Que a fs. 32, las ministras y fiscal recurridos evacuaron el informe que les fue solicitado, explicando que hicieron suya la resolución del Juez de Garantía y que se tuvo además presente lo prevenido en el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, de modo que no existía motivo de hecho o de derecho que permitiera mantener vigente la investigación en sede penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15275-2014
«[…] Que a fs. 32, las ministras y fiscal recurridos evacuaron el informe que les fue solicitado, explicando que hicieron suya la resolución del Juez de Garantía y que se tuvo además presente lo prevenido en el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, de modo que no existía motivo de hecho o de derecho que permitiera mantener vigente la investigación en sede penal. […]» (Corte Suprema, Rol 15275-2014, 26 de agosto de 2014). «[…] Que a fs. 32, las ministras y fiscal recurridos evacuaron el informe que les fue solicitado, explicando que hicieron suya la resolución del Juez de Garantía y que se tuvo además presente lo prevenido en el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, de modo que no existía motivo de hecho o de derecho que permitiera mantener vigente la investigación en sede penal. […]» (Corte Suprema, Rol 15275-2014, 26 de agosto de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-563#corte-5165293 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 563 «[…] III.- Que se deja a salvo a la querellada el ejercicio de la acción ordinaria que corresponda con arreglo a derecho, pudiendo comprenderse en dicha acción el resarcimiento de las costas y perjuicios que haya pagado o que se le hayan causado con la querella, conforme lo dispone el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4170-2013
«[…] III.- Que se deja a salvo a la querellada el ejercicio de la acción ordinaria que corresponda con arreglo a derecho, pudiendo comprenderse en dicha acción el resarcimiento de las costas y perjuicios que haya pagado o que se le hayan causado con la querella, conforme lo dispone el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 4170-2013, 27 de noviembre de 2013). «[…] III.- Que se deja a salvo a la querellada el ejercicio de la acción ordinaria que corresponda con arreglo a derecho, pudiendo comprenderse en dicha acción el resarcimiento de las costas y perjuicios que haya pagado o que se le hayan causado con la querella, conforme lo dispone el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 4170-2013, 27 de noviembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-563#corte-1787768 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 563 «[…] De esta manera, concluye, se incurre en un grave error de derecho en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 563 y 564 del Código de Procedimiento Civil, dándole una falsa aplicación en el pleito, toda vez que no se trata de impedir que el perdidoso en un interdicto posesorio pueda ejercer la acción ordinaria que le corresponda, sino que no pueden desconocerse como verdaderos los hechos declarados como tales en otro juicio seguido entre las mismas partes, según lo ordena el inciso segundo del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10620-2011
«[…] De esta manera, concluye, se incurre en un grave error de derecho en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 563 y 564 del Código de Procedimiento Civil, dándole una falsa aplicación en el pleito, toda vez que no se trata de impedir que el perdidoso en un interdicto posesorio pueda ejercer la acción ordinaria que le corresponda, sino que no pueden desconocerse como verdaderos los hechos declarados como tales en otro juicio seguido entre las mismas partes, según lo ordena el inciso segundo del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 10620-2011, 25 de junio de 2012). «[…] De esta manera, concluye, se incurre en un grave error de derecho en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 563 y 564 del Código de Procedimiento Civil, dándole una falsa aplicación en el pleito, toda vez que no se trata de impedir que el perdidoso en un interdicto posesorio pueda ejercer la acción ordinaria que le corresponda, sino que no pueden desconocerse como verdaderos los hechos declarados como tales en otro juicio seguido entre las mismas partes, según lo ordena el inciso segundo del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 10620-2011, 25 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-563#corte-1860647 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 563 «[…] Que conforme a los supuestos fácticos precitados, se ha contravenido formalmente el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha resuelto por los magistrados de la instancia en oposición a lo dispuesto por el legislador, y se han dejado de aplicar correctamente, mediante una interpretación consecuencial errónea, los artículos 686 y 926 del Código Civil, circunstancias suficientes para hacer lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto en autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1113-2006
«[…] Que conforme a los supuestos fácticos precitados, se ha contravenido formalmente el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha resuelto por los magistrados de la instancia en oposición a lo dispuesto por el legislador, y se han dejado de aplicar correctamente, mediante una interpretación consecuencial errónea, los artículos 686 y 926 del Código Civil, circunstancias suficientes para hacer lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto en autos. […]» (Corte Suprema, Rol 1113-2006, 14 de noviembre de 2007). «[…] Que conforme a los supuestos fácticos precitados, se ha contravenido formalmente el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha resuelto por los magistrados de la instancia en oposición a lo dispuesto por el legislador, y se han dejado de aplicar correctamente, mediante una interpretación consecuencial errónea, los artículos 686 y 926 del Código Civil, circunstancias suficientes para hacer lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto en autos. […]» (Corte Suprema, Rol 1113-2006, 14 de noviembre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-563#corte-5160190 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 563 «[…] Por tanto, estima que al haberse resuelto que el predio reivindicado no está singularizado, se infringen las leyes reguladoras de la prueba y los artículos 889 y siguientes y 916 y siguientes del Código Civil, además del artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, que regulan las acciones posesorias. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 45944-2016
«[…] Por tanto, estima que al haberse resuelto que el predio reivindicado no está singularizado, se infringen las leyes reguladoras de la prueba y los artículos 889 y siguientes y 916 y siguientes del Código Civil, además del artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, que regulan las acciones posesorias. […]» (Corte Suprema, Rol 45944-2016, 14 de diciembre de 2016). «[…] Por tanto, estima que al haberse resuelto que el predio reivindicado no está singularizado, se infringen las leyes reguladoras de la prueba y los artículos 889 y siguientes y 916 y siguientes del Código Civil, además del artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, que regulan las acciones posesorias. […]» (Corte Suprema, Rol 45944-2016, 14 de diciembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-563#corte-2214141 -
Acoge la casación del querellado: el actor, que antes pidió constituir una servidumbre de tránsito, usaba la franja como mero tenedor y no como poseedor, por lo que no procede la querella de amparo.
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Rechaza la casación en el fondo de Sociedad de Inversiones Las Vertientes por manifiesta falta de fundamento: el amparo de aguas es provisional y la actora solo pidió dejar sin efecto la sentencia cautelar.
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Acoge la casación en la forma de Pigmentos Naturales e invalida el fallo de Iquique, que rechazó la querella sin ponderar la prueba documental, testimonial y pericial; tiene por no interpuesta la de fondo.
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