Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 565. (722). Presentada la demanda para la suspensión de una obra nueva denunciable, el juez decretará provisionalmente dicha suspensión y mandará que se tome razón del estado y circunstancias de la obra y que se aperciba al que la esté ejecutando con la demolición o destrucción, a su costa, de lo que en adelante se haga. En la misma resolución mandará el tribunal citar al denunciante y al denunciado para que concurran a la audiencia del quinto día hábil después de la notificación del demandado, debiendo en ella presentarse los documentos y demás medios probatorios en que las partes funden sus pretensiones.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Concesionario minero denuncia como obra nueva el Parque Eólico Calama
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: las obras estaban concluidas, no posee el terreno y no tiene un proyecto minero vigente, hechos que no pueden revisarse por esta vía.
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Legitimación pasiva de la Municipalidad de Valparaíso en una denuncia de obra nueva
Acoge la casación del denunciante: por el convenio mandato con el Gobierno Regional, la Municipalidad asumió la responsabilidad por la ejecución de las obras y tiene legitimación pasiva.
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Denuncia de obra nueva contra la Municipalidad de El Tabo por abrir un camino privado
Acoge la casación de la Cooperativa de Vacaciones El Tabito Limitada: el camino interior del loteo de 1971 es privado, el plan regulador de 2005 no cambió su dominio y la denuncia debió acogerse.
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Ventanas y terrazas a menos de tres metros del deslinde en una denuncia de obra nueva
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del denunciado: discute hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y el permiso de edificación no desplaza el artículo 878 del Código Civil.
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Plazo individual de cada ejecutado para oponer excepciones en el juicio ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, porque el plazo para oponerse en el juicio ejecutivo es individual y corre para cada ejecutado desde su requerimiento de pago.
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Desacato por continuar una obra nueva suspendida: se mantiene el sobreseimiento
Rechaza la queja de la Sociedad Contractual Minera Boreal: tener el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil por residual ante el apercibimiento de demolición es una interpretación válida y fundada.
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Denuncia de obra nueva rechazada por datar la obra del año 2001
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que solo invocó los artículos 930 y 931 del Código Civil y prescindió del artículo 565 del Código de Procedimiento Civil.
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Denuncia de obra nueva rechazada porque el estado de la obra impedía su demolición
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que solo invocó los artículos 930 y 931 del Código Civil y prescindió del artículo 565 del Código de Procedimiento Civil.
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Denuncia de obra nueva contra planta minera amparada en servidumbre provisoria
Acoge la casación en la forma de la comunidad agrícola y anula el fallo de la Corte de La Serena, que al negar tramitación a la denuncia resolvió el fondo omitiendo trámites esenciales del juicio.
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Denuncia de obra nueva contra un cerco concluido antes de notificarse la demanda
Rechaza la casación del denunciante: no denunció infringido el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, que regla los presupuestos del interdicto, y así el error alegado carece de influencia en lo resuelto.
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