Artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 239. Contra una sentencia arbitral se pueden interponer los recursos de apelación y casación para ante el tribunal que habría conocido de ellos si se hubieran interpuesto en juicio ordinario; a menos que las partes, siendo mayores de edad y libres administradoras de sus bienes, hayan renunciado dichos recursos, o sometídolos también a arbitraje en el instrumento del compromiso o en un acto posterior. Sin embargo, el recurso de casación en el fondo no procederá en caso alguno contra las sentencias de los arbitradores; y el de apelación sólo procederá contra dichas sentencias cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresaren que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designaren las personas que han de desempeñar este cargo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] Del mismo texto del artículo 239 recién aludido aparece que tanto el recurso de apelación como el de casación en la forma pueden ser renunciados por las partes, renuncia que corresponde interpretar en armonía con lo dispuesto por el artículo 12 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 45587-2017
«[…] Del mismo texto del artículo 239 recién aludido aparece que tanto el recurso de apelación como el de casación en la forma pueden ser renunciados por las partes, renuncia que corresponde interpretar en armonía con lo dispuesto por el artículo 12 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 45587-2017, 30 de mayo de 2018). «[…] Del mismo texto del artículo 239 recién aludido aparece que tanto el recurso de apelación como el de casación en la forma pueden ser renunciados por las partes, renuncia que corresponde interpretar en armonía con lo dispuesto por el artículo 12 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 45587-2017, 30 de mayo de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-239#corte-316924 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] si bien el artículo 239 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales dispone la improcedencia del recurso de casación en el fondo en contra de las sentencias de los arbitradores, dicha norma constituye una excepción a la regla general, contenida en el inciso 1°, por la cual en contra de una sentencia arbitral procede -en lo pertinente- la casación para ante el tribunal que habría conocido de ellos si se hubiera interpuesto en juicio ordinario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5736-2016
«[…] si bien el artículo 239 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales dispone la improcedencia del recurso de casación en el fondo en contra de las sentencias de los arbitradores, dicha norma constituye una excepción a la regla general, contenida en el inciso 1°, por la cual en contra de una sentencia arbitral procede -en lo pertinente- la casación para ante el tribunal que habría conocido de ellos si se hubiera interpuesto en juicio ordinario […]» (Corte Suprema, Rol 5736-2016, 11 de mayo de 2016). «[…] si bien el artículo 239 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales dispone la improcedencia del recurso de casación en el fondo en contra de las sentencias de los arbitradores, dicha norma constituye una excepción a la regla general, contenida en el inciso 1°, por la cual en contra de una sentencia arbitral procede -en lo pertinente- la casación para ante el tribunal que habría conocido de ellos si se hubiera interpuesto en juicio ordinario […]» (Corte Suprema, Rol 5736-2016, 11 de mayo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-239#corte-184517 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] Exponen que interpretaron el tenor de dichas cláusulas conforme a los principios de autonomía de la voluntad y el cumplimiento de los contratos consagrados en el artículo 1545 del Código Civil y en el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales facultan a las partes para renunciar a los recursos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5144-2025
«[…] Exponen que interpretaron el tenor de dichas cláusulas conforme a los principios de autonomía de la voluntad y el cumplimiento de los contratos consagrados en el artículo 1545 del Código Civil y en el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales facultan a las partes para renunciar a los recursos. […]» (Corte Suprema, Rol 5144-2025, 4 de junio de 2025). «[…] Exponen que interpretaron el tenor de dichas cláusulas conforme a los principios de autonomía de la voluntad y el cumplimiento de los contratos consagrados en el artículo 1545 del Código Civil y en el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales facultan a las partes para renunciar a los recursos. […]» (Corte Suprema, Rol 5144-2025, 4 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-239#corte-17792 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] Que, por su parte, el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales dispone que las partes que someten un negocio a arbitraje pueden renunciar a los recursos de apelación, casación forma o fondo, en el instrumento del compromiso o bien en acto posterior, siendo mayores de edad y teniendo la libre disposición de sus bienes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36794-2017
«[…] Que, por su parte, el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales dispone que las partes que someten un negocio a arbitraje pueden renunciar a los recursos de apelación, casación forma o fondo, en el instrumento del compromiso o bien en acto posterior, siendo mayores de edad y teniendo la libre disposición de sus bienes. […]» (Corte Suprema, Rol 36794-2017, 22 de noviembre de 2017). «[…] Que, por su parte, el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales dispone que las partes que someten un negocio a arbitraje pueden renunciar a los recursos de apelación, casación forma o fondo, en el instrumento del compromiso o bien en acto posterior, siendo mayores de edad y teniendo la libre disposición de sus bienes. […]» (Corte Suprema, Rol 36794-2017, 22 de noviembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-239#corte-304807 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] Que, por su parte, el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales dispone que las partes que someten un negocio a arbitraje TNXKCXXCXX 5 pueden renunciar a los recursos de apelación, casación forma o fondo, en el instrumento del compromiso o en bien en acto posterior, siendo mayores de edad y teniendo la libre disposición de sus bienes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33758-2017
«[…] Que, por su parte, el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales dispone que las partes que someten un negocio a arbitraje TNXKCXXCXX 5 pueden renunciar a los recursos de apelación, casación forma o fondo, en el instrumento del compromiso o en bien en acto posterior, siendo mayores de edad y teniendo la libre disposición de sus bienes. […]» (Corte Suprema, Rol 33758-2017, 2 de octubre de 2017). «[…] Que, por su parte, el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales dispone que las partes que someten un negocio a arbitraje TNXKCXXCXX 5 pueden renunciar a los recursos de apelación, casación forma o fondo, en el instrumento del compromiso o en bien en acto posterior, siendo mayores de edad y teniendo la libre disposición de sus bienes. […]» (Corte Suprema, Rol 33758-2017, 2 de octubre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-239#corte-301106 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] Y en cuanto a la casación en la forma, en principio ésta también resulta procedente, conforme a la regla general prevista en el inciso 1° del artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, salvo que las partes renuncien a dichos recursos, en los términos perentorios que exige la norma en comento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12889-2015
«[…] Y en cuanto a la casación en la forma, en principio ésta también resulta procedente, conforme a la regla general prevista en el inciso 1° del artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, salvo que las partes renuncien a dichos recursos, en los términos perentorios que exige la norma en comento. […]» (Corte Suprema, Rol 12889-2015, 29 de marzo de 2016). «[…] Y en cuanto a la casación en la forma, en principio ésta también resulta procedente, conforme a la regla general prevista en el inciso 1° del artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, salvo que las partes renuncien a dichos recursos, en los términos perentorios que exige la norma en comento. […]» (Corte Suprema, Rol 12889-2015, 29 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-239#corte-178976 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] Que en criterio de este tribunal y en el evento de estimarse procedente el recurso de apelación respecto del fallo pronunciado por el árbitro arbitrador, necesariamente tendría que haberse actuado de acuerdo con lo que prevé el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que su conocimiento y tramitación en segunda instancia debía hacerse por un tribunal arbitral compuesto por árbitros del mismo carácter y designado por las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9-2011
«[…] Que en criterio de este tribunal y en el evento de estimarse procedente el recurso de apelación respecto del fallo pronunciado por el árbitro arbitrador, necesariamente tendría que haberse actuado de acuerdo con lo que prevé el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que su conocimiento y tramitación en segunda instancia debía hacerse por un tribunal arbitral compuesto por árbitros del mismo carácter y designado por las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 9-2011, 26 de diciembre de 2011). «[…] Que en criterio de este tribunal y en el evento de estimarse procedente el recurso de apelación respecto del fallo pronunciado por el árbitro arbitrador, necesariamente tendría que haberse actuado de acuerdo con lo que prevé el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que su conocimiento y tramitación en segunda instancia debía hacerse por un tribunal arbitral compuesto por árbitros del mismo carácter y designado por las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 9-2011, 26 de diciembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-239#corte-1859054 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] Que si bien el artículo 239, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, otorga a las partes la facultad de renunciar los recursos de apelación y casación en contra de una sentencia arbitral, esta renuncia se debe interpretar en relación con el artículo 12 del Código Civil que señala : ?Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia?. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7333-2011
«[…] Que si bien el artículo 239, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, otorga a las partes la facultad de renunciar los recursos de apelación y casación en contra de una sentencia arbitral, esta renuncia se debe interpretar en relación con el artículo 12 del Código Civil que señala : ?Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia?. […]» (Corte Suprema, Rol 7333-2011, 28 de noviembre de 2011). «[…] Que si bien el artículo 239, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, otorga a las partes la facultad de renunciar los recursos de apelación y casación en contra de una sentencia arbitral, esta renuncia se debe interpretar en relación con el artículo 12 del Código Civil que señala : ?Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia?. […]» (Corte Suprema, Rol 7333-2011, 28 de noviembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-239#corte-5163220 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] Que, por su parte, el artículo 239 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales previene que ??el recurso de casación en el fondo no procederá en caso alguno contra las sentencias de los arbitradores; y el de apelación sólo procederá contra dichas sentencias cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresaren que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designaren las personas que han de desempeñar este cargo?. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1115-2005
«[…] Que, por su parte, el artículo 239 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales previene que ??el recurso de casación en el fondo no procederá en caso alguno contra las sentencias de los arbitradores; y el de apelación sólo procederá contra dichas sentencias cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresaren que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designaren las personas que han de desempeñar este cargo?. […]» (Corte Suprema, Rol 1115-2005, 11 de enero de 2007). «[…] Que, por su parte, el artículo 239 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales previene que ??el recurso de casación en el fondo no procederá en caso alguno contra las sentencias de los arbitradores; y el de apelación sólo procederá contra dichas sentencias cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresaren que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designaren las personas que han de desempeñar este cargo?. […]» (Corte Suprema, Rol 1115-2005, 11 de enero de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-239#corte-5156923 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] del inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, procede en contra de dichas sentencias el recurso de queja y el de casación en la forma, salvo que, conforme lo señala el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, siendo las DNXLYPVDBX partes del compromiso mayores de edad y libres administradores de sus bienes hayan renunciado a estos medios de impugnación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 143991-2020
«[…] del inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, procede en contra de dichas sentencias el recurso de queja y el de casación en la forma, salvo que, conforme lo señala el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, siendo las DNXLYPVDBX partes del compromiso mayores de edad y libres administradores de sus bienes hayan renunciado a estos medios de impugnación. […]» (Corte Suprema, Rol 143991-2020, 23 de marzo de 2022). «[…] del inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, procede en contra de dichas sentencias el recurso de queja y el de casación en la forma, salvo que, conforme lo señala el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, siendo las DNXLYPVDBX partes del compromiso mayores de edad y libres administradores de sus bienes hayan renunciado a estos medios de impugnación. […]» (Corte Suprema, Rol 143991-2020, 23 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-239#corte-620231
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