Artículo 280 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 280. Las entidades fundadoras concurrirán a la constitución de la central por acuerdo mayoritario de sus respectivas asambleas, en presencia de un ministro de fe. Por su parte, los integrantes de dichas asambleas requerirán acuerdo mayoritario de sus sindicatos u organizaciones de base, según corresponda. En el acto de constitución de una central, las entidades fundadoras estarán representadas, a lo menos, por la mayoría absoluta de sus directorios, cuyos miembros procederán, en presencia de un ministro de fe, a aprobar sus estatutos y a elegir el directorio. Las decisiones a que se refiere este artículo se adoptarán en votación secreta.
El Directorio deberá registrar en la Dirección del Trabajo los estatutos de la organización y el acta de su constitución dentro de los quince días siguientes a la realización del acto fundacional.
Desde el momento del registro, se entenderá que la central sindical adquiere la personalidad jurídica.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Medida prejudicial probatoria evita la caducidad de la acción por despido injustificado
Rechaza la unificación pedida por la demandada: la medida prejudicial probatoria presentada dentro del plazo del artículo 168 evita la caducidad y la demanda queda sujeta a la prescripción del artículo 510.
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Medida prejudicial probatoria oportuna y caducidad de la demanda por despido injustificado
Acoge la unificación del demandante: la medida prejudicial probatoria presentada dentro de los sesenta días del artículo 168 del Código del Trabajo impide la caducidad, y declara no nula la sentencia de mérito.
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Medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo de caducidad del despido injustificado
Acoge la queja del trabajador contra la Corte de San Miguel y deja sin efecto la caducidad: la medida prejudicial probatoria importa recurrir al tribunal e interrumpe el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo.
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Medida prejudicial probatoria y caducidad de la acción de tutela por despido
Acoge la queja de la demandante: la medida prejudicial probatoria, no sujeta al plazo del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, importa recurrir al tribunal y no procedía declarar la caducidad.
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Medida prejudicial probatoria interrumpe la caducidad de la demanda por despido
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad: la medida prejudicial probatoria presentada dentro de sesenta días interrumpió el plazo del artículo 168, y la demanda queda sujeta solo a la prescripción.
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Medida prejudicial probatoria contra la Municipalidad de Los Lagos evita la caducidad
Acoge la queja del demandante: al pedir la medida prejudicial probatoria recurrió oportunamente en el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que no correspondía declarar la caducidad.
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Plazo para demandar tras una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar la demanda: tras una medida prejudicial probatoria no hay plazo fatal para demandar y con ella ya se recurrió al tribunal.
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Medida prejudicial probatoria contra Ideal S.A. interrumpe la caducidad del despido
Acoge la queja del demandante: la medida prejudicial probatoria importa recurrir al tribunal e interrumpe el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que no procedía la caducidad.
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Caducidad del despido indebido declarada de oficio pese a medida prejudicial probatoria
Acoge la queja del demandante contra la Corte de Santiago: la medida prejudicial probatoria interrumpió el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que no procedía declarar la caducidad.
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Medida prejudicial probatoria y caducidad de la tutela laboral y del despido
Acoge la queja del demandante contra la Corte de Santiago: la medida prejudicial probatoria importó recurrir al tribunal e interrumpió el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo.
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