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Artículo 468 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Artículo 468.- En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales.

El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento.

La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 39089-20212021-09-06Cuarta Sala(Cobranza) Queja

    Excepción de pago en la ejecución de la carta de despido sin pago íntegro y oportuno

    Acoge la queja del ejecutante contra la Corte de Valparaíso: poner el finiquito a disposición según el artículo 177 no es pago, y la ejecutada opuso la excepción sin pagar íntegra y oportunamente.

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  • Rol 138637-20202021-02-12Cuarta Sala(COBRANZA) QUEJA

    Cobro ejecutivo de cláusula penal pactada en una conciliación laboral

    Rechaza la queja del ejecutante contra la Corte de Antofagasta: la interpretación de las normas de la ejecución laboral no se revisa por queja y no hubo inhabilidad del abogado integrante.

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  • Rol 95128-20202021-01-13Cuarta Sala(COBRANZA) QUEJA

    Pago tardío de cuota de conciliación laboral y cláusula penal del 150 %

    Acoge la queja de la ejecutante y confirma el rechazo de la excepción de pago: la cuota se pagó después de la demanda ejecutiva y el artículo 468 no exige constituir en mora al deudor.

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  • Rol 43486-20172018-01-25Cuarta Sala(Laboral) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA

  • Rol 7481-20132013-12-26Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Deserción de la apelación laboral por no hacerse parte en segunda instancia

    Declara sin lugar la queja de Sociedad Renovada de Inversiones S.A.: los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil rigen supletoriamente la apelación laboral por el artículo 474 del Código del Trabajo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 468
    «[…] Que en apoyo de lo concluido cabe tener en consideración, que la antigua norma del artículo 468 del Código del Trabajo, establecía -como salvedad a la aplicación del Código de Procedimiento Civil-, que no era necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, exclusión que no se contempló en el nuevo procedimiento laboral. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7481-2013

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  • Rol 6905-20132013-11-26Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Tutela contra la Municipalidad de Talca: deserción de la apelación por no hacerse parte

    Rechaza la queja de la demandante: sin norma laboral sobre la comparecencia del apelante, rigen los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil por el artículo 474 del Código del Trabajo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 468
    «[…] Que en apoyo de lo concluido se debe tener en consideración, como ya se dijo, que la antigua norma del artículo 468 del Código del Trabajo, establecía como salvedad a la aplicación del Código de Procedimiento Civil, que no sería necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, exclusión que no se contempló en el nuevo procedimiento. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6905-2013

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  • Rol 5771-20132013-11-07Cuarta Sala(COBRANZA) QUEJA

    Municipalidad de La Ligua: pago en cuotas por decreto no cumple la sentencia

    Rechaza la queja por la naturaleza de la resolución, pero de oficio la deja sin efecto: la sentencia no fijó pago en cuotas y el municipio debe cumplir en treinta días bajo apercibimiento de arresto.

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  • Rol 1229-20082008-06-05Cuarta Sala(TRABAJO) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Apelación de tercería de posesión en juicio laboral conocida en cuenta y no previa vista

    Anula de oficio el fallo de segunda instancia: la resolución que falla una tercería es sentencia definitiva y su apelación debía conocerse previa vista de la causa, no en cuenta.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 468
    «[…] Que en cuanto a la apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo, se aplican, salvo las normas especiales contenidas en el párrafo 5° del Libro V Titulo I, en el carácter de supletorias, las reglas que en esta materia están conte nidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Título XVIII, Li bro I. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1229-2008

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  • Rol 40504-20222023-01-13Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

  • Rol 30179-20202020-09-24Cuarta Sala(Trabajo) Casación FondoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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