Artículo 468 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 468.- En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales.
El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento.
La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Excepción de pago en la ejecución de la carta de despido sin pago íntegro y oportuno
Acoge la queja del ejecutante contra la Corte de Valparaíso: poner el finiquito a disposición según el artículo 177 no es pago, y la ejecutada opuso la excepción sin pagar íntegra y oportunamente.
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Cobro ejecutivo de cláusula penal pactada en una conciliación laboral
Rechaza la queja del ejecutante contra la Corte de Antofagasta: la interpretación de las normas de la ejecución laboral no se revisa por queja y no hubo inhabilidad del abogado integrante.
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Pago tardío de cuota de conciliación laboral y cláusula penal del 150 %
Acoge la queja de la ejecutante y confirma el rechazo de la excepción de pago: la cuota se pagó después de la demanda ejecutiva y el artículo 468 no exige constituir en mora al deudor.
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Deserción de la apelación laboral por no hacerse parte en segunda instancia
Declara sin lugar la queja de Sociedad Renovada de Inversiones S.A.: los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil rigen supletoriamente la apelación laboral por el artículo 474 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 468 «[…] Que en apoyo de lo concluido cabe tener en consideración, que la antigua norma del artículo 468 del Código del Trabajo, establecía -como salvedad a la aplicación del Código de Procedimiento Civil-, que no era necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, exclusión que no se contempló en el nuevo procedimiento laboral. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7481-2013
«[…] Que en apoyo de lo concluido cabe tener en consideración, que la antigua norma del artículo 468 del Código del Trabajo, establecía -como salvedad a la aplicación del Código de Procedimiento Civil-, que no era necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, exclusión que no se contempló en el nuevo procedimiento laboral. […]» (Corte Suprema, Rol 7481-2013, 26 de diciembre de 2013). «[…] Que en apoyo de lo concluido cabe tener en consideración, que la antigua norma del artículo 468 del Código del Trabajo, establecía -como salvedad a la aplicación del Código de Procedimiento Civil-, que no era necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, exclusión que no se contempló en el nuevo procedimiento laboral. […]» (Corte Suprema, Rol 7481-2013, 26 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-468#corte-5164753 -
Tutela contra la Municipalidad de Talca: deserción de la apelación por no hacerse parte
Rechaza la queja de la demandante: sin norma laboral sobre la comparecencia del apelante, rigen los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil por el artículo 474 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 468 «[…] Que en apoyo de lo concluido se debe tener en consideración, como ya se dijo, que la antigua norma del artículo 468 del Código del Trabajo, establecía como salvedad a la aplicación del Código de Procedimiento Civil, que no sería necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, exclusión que no se contempló en el nuevo procedimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6905-2013
«[…] Que en apoyo de lo concluido se debe tener en consideración, como ya se dijo, que la antigua norma del artículo 468 del Código del Trabajo, establecía como salvedad a la aplicación del Código de Procedimiento Civil, que no sería necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, exclusión que no se contempló en el nuevo procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 6905-2013, 26 de noviembre de 2013). «[…] Que en apoyo de lo concluido se debe tener en consideración, como ya se dijo, que la antigua norma del artículo 468 del Código del Trabajo, establecía como salvedad a la aplicación del Código de Procedimiento Civil, que no sería necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, exclusión que no se contempló en el nuevo procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 6905-2013, 26 de noviembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-468#corte-5164666 -
Municipalidad de La Ligua: pago en cuotas por decreto no cumple la sentencia
Rechaza la queja por la naturaleza de la resolución, pero de oficio la deja sin efecto: la sentencia no fijó pago en cuotas y el municipio debe cumplir en treinta días bajo apercibimiento de arresto.
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Apelación de tercería de posesión en juicio laboral conocida en cuenta y no previa vista
Anula de oficio el fallo de segunda instancia: la resolución que falla una tercería es sentencia definitiva y su apelación debía conocerse previa vista de la causa, no en cuenta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 468 «[…] Que en cuanto a la apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo, se aplican, salvo las normas especiales contenidas en el párrafo 5° del Libro V Titulo I, en el carácter de supletorias, las reglas que en esta materia están conte nidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Título XVIII, Li bro I. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1229-2008
«[…] Que en cuanto a la apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo, se aplican, salvo las normas especiales contenidas en el párrafo 5° del Libro V Titulo I, en el carácter de supletorias, las reglas que en esta materia están conte nidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Título XVIII, Li bro I. […]» (Corte Suprema, Rol 1229-2008, 5 de junio de 2008). «[…] Que en cuanto a la apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo, se aplican, salvo las normas especiales contenidas en el párrafo 5° del Libro V Titulo I, en el carácter de supletorias, las reglas que en esta materia están conte nidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Título XVIII, Li bro I. […]» (Corte Suprema, Rol 1229-2008, 5 de junio de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-468#corte-2171940
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