Artículo 469 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 469. Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes.
El tribunal resolverá de plano la objeción planteada, pudiendo oír a la contraria si estima que los antecedentes agregados a la causa no son suficientes para emitir pronunciamiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cotizaciones y remuneraciones post despido excluidas del avenimiento: procede su cobro
Acoge la queja de la parte demandante, invalida el fallo de la Corte de La Serena y ordena seguir el cumplimiento: la cláusula séptima del avenimiento excluyó esas prestaciones, regidas por la sentencia firme.
Lo que dice la Corte sobre el art. 469 «[…] En suma, debe practicarse la liquidación de las remuneraciones pertinentes, tal como lo manda el artículo 466 del Código del Trabajo y enseguida notificar al demandado esa liquidación, para los efectos de los artículos 469 y 470 del mismo Cuerpo Legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 122164-2020
«[…] En suma, debe practicarse la liquidación de las remuneraciones pertinentes, tal como lo manda el artículo 466 del Código del Trabajo y enseguida notificar al demandado esa liquidación, para los efectos de los artículos 469 y 470 del mismo Cuerpo Legal. […]» (Corte Suprema, Rol 122164-2020, 12 de noviembre de 2020). «[…] En suma, debe practicarse la liquidación de las remuneraciones pertinentes, tal como lo manda el artículo 466 del Código del Trabajo y enseguida notificar al demandado esa liquidación, para los efectos de los artículos 469 y 470 del mismo Cuerpo Legal. […]» (Corte Suprema, Rol 122164-2020, 12 de noviembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-469#corte-5165853 -
Prescripción del cobro de cotizaciones: término de los servicios probado sin finiquito
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante: el término de los servicios es un hecho que se prueba por cualquier medio legal, no solo con finiquito.
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Liquidación notificada por carta certificada a una ejecutada sin domicilio conocido
Rechaza la queja de la ejecutada por ser cuestión de interpretación, pero de oficio anula la notificación por carta certificada, pues no tenía domicilio registrado, y da por oportunas su objeción y excepción.
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Nulidad laboral declarada inadmisible en la vista por causales incompatibles
Rechaza la queja de la demandante: declarar inadmisible la nulidad por causales incompatibles en la vista es interpretación de normas sobre recursos, no falta o abuso grave.
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Plazo para oponer excepción de pago en la ejecución laboral de un finiquito
Desestima la queja de Sociedad Educacional Schott S.A., porque sus alegaciones tocan a la interpretación de la norma que decide el punto, lo que no constituye falta o abuso grave.
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Fotógrafo a honorarios de El Mercurio de Valparaíso: sin relación laboral acreditada
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la sentencia sí analizó la prueba y no se probó que los servicios se prestaran en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo.
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Caducidad y despido injustificado en juicio contra DSD Construcciones y Enap Refinerías
Rechaza el recurso de DSD Construcciones y Montajes S.A. por manifiesta falta de fundamento, al omitir el artículo 168 del Código del Trabajo, y declara desierto el de Enap Refinerías S.A. por no comparecer.
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Prescripción de seis meses del despido: se interrumpe con la notificación de la demanda
Acoge la casación en el fondo de la demandada: la acción por despido prescribe en seis meses según el artículo 480 inciso segundo del Código del Trabajo y la interrumpe la notificación, no la distribución.
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Maquinista despedido por descarrilamiento en Ferronor: el despido fue injustificado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Ferronor S.A.: agregar prueba en segunda instancia era facultad del juez y el recurso solo discute la valoración de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 469 «[…] transcurridos los plazos pertinentes, no hay transgresión alguna que pueda ser imputada; situación que en caso alguno se ve alterada por la prerrogativa que reconoce el antiguo artículo 469 del Código del Trabajo, precisamente por tratarse de una facultad en virtud de la cual el juez de la instancia resuelve de acuerdo a su criterio y el mérito de los antecedentes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1156-2010
«[…] transcurridos los plazos pertinentes, no hay transgresión alguna que pueda ser imputada; situación que en caso alguno se ve alterada por la prerrogativa que reconoce el antiguo artículo 469 del Código del Trabajo, precisamente por tratarse de una facultad en virtud de la cual el juez de la instancia resuelve de acuerdo a su criterio y el mérito de los antecedentes. […]» (Corte Suprema, Rol 1156-2010, 19 de mayo de 2010). «[…] transcurridos los plazos pertinentes, no hay transgresión alguna que pueda ser imputada; situación que en caso alguno se ve alterada por la prerrogativa que reconoce el antiguo artículo 469 del Código del Trabajo, precisamente por tratarse de una facultad en virtud de la cual el juez de la instancia resuelve de acuerdo a su criterio y el mérito de los antecedentes. […]» (Corte Suprema, Rol 1156-2010, 19 de mayo de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-469#corte-1863348 -
Incendio de Ferretería Valdivia no es fuerza mayor si la empresa siguió operando
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Ferretería Valdivia S.A.: el incendio no fue irresistible, pues la empresa cobró el seguro, no hizo término de giro y siguió vendiendo.
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