Artículo 470 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.
De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Prescripción en cobranza previsional: se interrumpe con la notificación de la demanda
Acoge la casación de la ejecutada y anula: la prescripción se interrumpe con la notificación válida de la demanda, no con su sola presentación, y la excepción de prescripción debió acogerse.
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Cobro de honorarios del abogado en juicio laboral: apelación declarada inadmisible
Rechaza la queja del abogado demandante: interpretar los artículos 470 y 476 del Código del Trabajo para declarar inadmisible su apelación no fue falta o abuso grave, sino labor propia del tribunal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 470 «[…] así como del artículo 470 del mismo cuerpo legal que permite apelar del rechazo de las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1219-2026
«[…] así como del artículo 470 del mismo cuerpo legal que permite apelar del rechazo de las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. […]» (Corte Suprema, Rol 1219-2026, 10 de abril de 2026). «[…] así como del artículo 470 del mismo cuerpo legal que permite apelar del rechazo de las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. […]» (Corte Suprema, Rol 1219-2026, 10 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-470#corte-66062 -
Saldo impago de un finiquito: excepción de pago fundada solo en el propio finiquito
Acoge la queja del trabajador y rechaza la excepción de pago: el finiquito no tiene la debida consistencia del artículo 470 del Código del Trabajo frente a la transferencia posterior por $560.246.
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Queja contra la inadmisibilidad de la apelación en el cumplimiento de sentencia laboral
Rechaza la queja de la ejecutante: la resolución que rechazó su reposición contra la inadmisibilidad de la apelación no es de las que permiten la queja según el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
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Ejecución laboral: autos elevados el mismo día de la resolución, nulidad de oficio
Anula de oficio la resolución de la Corte de Punta Arenas porque los autos se elevaron el mismo día, sin plazo para recurrir, y omite pronunciarse sobre la queja del ejecutante.
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Convalidación del despido sin pago de cotizaciones: se rechaza la excepción de pago
Acoge la queja del demandante y rechaza la excepción de pago: ninguna liquidación incluyó las cotizaciones adeudadas, así que pedir liquidarlas no convalidó el despido del artículo 162 del Código del Trabajo.
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Cotizaciones y remuneraciones post despido excluidas del avenimiento: procede su cobro
Acoge la queja de la parte demandante, invalida el fallo de la Corte de La Serena y ordena seguir el cumplimiento: la cláusula séptima del avenimiento excluyó esas prestaciones, regidas por la sentencia firme.
Lo que dice la Corte sobre el art. 470 «[…] En suma, debe practicarse la liquidación de las remuneraciones pertinentes, tal como lo manda el artículo 466 del Código del Trabajo y enseguida notificar al demandado esa liquidación, para los efectos de los artículos 469 y 470 del mismo Cuerpo Legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 122164-2020
«[…] En suma, debe practicarse la liquidación de las remuneraciones pertinentes, tal como lo manda el artículo 466 del Código del Trabajo y enseguida notificar al demandado esa liquidación, para los efectos de los artículos 469 y 470 del mismo Cuerpo Legal. […]» (Corte Suprema, Rol 122164-2020, 12 de noviembre de 2020). «[…] En suma, debe practicarse la liquidación de las remuneraciones pertinentes, tal como lo manda el artículo 466 del Código del Trabajo y enseguida notificar al demandado esa liquidación, para los efectos de los artículos 469 y 470 del mismo Cuerpo Legal. […]» (Corte Suprema, Rol 122164-2020, 12 de noviembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-470#corte-5165853 -
Incremento del artículo 169 en ejecución laboral: queja contra apelación inadmisible
Rechaza la queja de la Sociedad Toralla S.A.: la resolución que declaró inadmisibles sus apelaciones no es de las que permiten la queja según el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
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Recusación de un ministro de la Corte de Concepción por sus votos en una cobranza laboral
Rechaza la recusación por los numerales 15 y 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales: votar en dos decisiones interpretando la ley no revela amistad ni enemistad con una parte.
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Recusación de ministro de la Corte de Concepción por sus votos en una cobranza laboral
Rechaza la recusación: el ministro solo participó en dos decisiones según su interpretación de la ley, sin indicio de amistad o enemistad con las partes, por lo que los hechos no constituyen la causal.
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