Artículo 472 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Tercería de posesión sobre muebles embargados en el cumplimiento de una sentencia laboral
Rechaza la casación de la tercerista por manifiesta falta de fundamento: no acreditó tener la posesión exclusiva de los bienes al embargo y busca una nueva valoración de la prueba.
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Queja contra la inadmisibilidad de la apelación en el cumplimiento de sentencia laboral
Rechaza la queja de la ejecutante: la resolución que rechazó su reposición contra la inadmisibilidad de la apelación no es de las que permiten la queja según el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
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Incremento del artículo 169 en ejecución laboral: queja contra apelación inadmisible
Rechaza la queja de la Sociedad Toralla S.A.: la resolución que declaró inadmisibles sus apelaciones no es de las que permiten la queja según el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
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Recusación de ministro de la Corte de Concepción por sus votos en una cobranza laboral
Rechaza la recusación: el ministro solo participó en dos decisiones según su interpretación de la ley, sin indicio de amistad o enemistad con las partes, por lo que los hechos no constituyen la causal.
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Incompetencia acogida en la cobranza laboral contra la Embajada de México: es apelable
Acoge la queja del demandante y ordena tramitar su apelación: el artículo 472 del Código del Trabajo no alcanza el incidente de incompetencia promovido por el Consejo de Defensa del Estado como tercero.
Lo que dice la Corte sobre el art. 472 «[…] Que, como se aprecia, las normas contenidas en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, circunscriben la posibilidad de apelación, sólo a la decisión que se pronuncia sobre las excepciones a la ejecución, pero no se puede aplicar respecto las resoluciones dictadas a instancia, por ejemplo, de un tercero que participa en el proceso como coadyuvante, como sucede en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41907-2017
«[…] Que, como se aprecia, las normas contenidas en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, circunscriben la posibilidad de apelación, sólo a la decisión que se pronuncia sobre las excepciones a la ejecución, pero no se puede aplicar respecto las resoluciones dictadas a instancia, por ejemplo, de un tercero que participa en el proceso como coadyuvante, como sucede en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 41907-2017, 12 de diciembre de 2017). «[…] Que, como se aprecia, las normas contenidas en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, circunscriben la posibilidad de apelación, sólo a la decisión que se pronuncia sobre las excepciones a la ejecución, pero no se puede aplicar respecto las resoluciones dictadas a instancia, por ejemplo, de un tercero que participa en el proceso como coadyuvante, como sucede en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 41907-2017, 12 de diciembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-472#corte-305907 -
Excepción de pago contra finiquito con reserva manuscrita de montos pendientes
Rechaza la casación del ejecutado: no acreditó el pago con antecedentes escritos de debida consistencia, como exige el artículo 470 del Código del Trabajo, y no puede alterar los hechos asentados.
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Prescripción del cobro de cotizaciones interrumpida por el escrito de nulidad del deudor
Rechaza la casación del ejecutado: la prescripción se interrumpió en la fecha en que el propio ejecutado declaró conocer el juicio en su escrito de nulidad, por la teoría de los actos propios.
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Tercería de posesión en cobranza laboral: procede apelación y casación en la forma
Rechaza la queja de Comercial LF S.A. por tratarse de interpretación legal, pero de oficio anula la inadmisibilidad: lo que resuelve la tercería es sentencia definitiva apelable y casable en la forma.
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Reclamo de multas de la Inspección del Trabajo por el registro de asistencia
Rechaza ambas casaciones de la reclamante: la de forma no se preparó y la de fondo no denunció el artículo 481 del Código del Trabajo, que decidió el caso, e invocó normas constitucionales y alegaciones nuevas.
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Ultrapetita: la alzada amplió la condena cuando solo apeló la demandada solidaria
Acoge la casación en la forma de Salmones Caleta Bay S.A.: la Corte de Puerto Montt revocó puntos que nadie apeló y el artículo 472 del Código del Trabajo no la facultaba para hacerlo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 472 «[…] Que, por otra parte, el tribunal de segunda instancia tampoco se encontraba facultado por el artículo 472 del Código del Trabajo, ya que éste solamente se refiere a las omisiones en que haya incurrido el fallo de primer grado y las incompatibilidades de decisiones, circunstancias que no se vinculan con la aceptación o rechazo de las pretensiones de los litigantes […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1839-2012
«[…] Que, por otra parte, el tribunal de segunda instancia tampoco se encontraba facultado por el artículo 472 del Código del Trabajo, ya que éste solamente se refiere a las omisiones en que haya incurrido el fallo de primer grado y las incompatibilidades de decisiones, circunstancias que no se vinculan con la aceptación o rechazo de las pretensiones de los litigantes […]» (Corte Suprema, Rol 1839-2012, 19 de diciembre de 2012). «[…] Que, por otra parte, el tribunal de segunda instancia tampoco se encontraba facultado por el artículo 472 del Código del Trabajo, ya que éste solamente se refiere a las omisiones en que haya incurrido el fallo de primer grado y las incompatibilidades de decisiones, circunstancias que no se vinculan con la aceptación o rechazo de las pretensiones de los litigantes […]» (Corte Suprema, Rol 1839-2012, 19 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-472#corte-1862479
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