Artículo 473 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 473. Tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral.
Una vez despachada la ejecución, el juez deberá remitir sin más trámite la causa a la unidad de liquidación o al funcionario encargado, según corresponda, para que se proceda a la liquidación del crédito, lo que deberá hacerse dentro de tercer día.
En los juicios ejecutivos se practicará personalmente el requerimiento de pago al deudor y la notificación de la liquidación, pero si no es habido se procederá en la forma establecida en el artículo 437, expresándose en la copia a que este mismo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se trabará el embargo inmediatamente y sin más trámite.
En lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobro incidental de honorarios de abogado ante un juzgado del trabajo
Rechaza la queja del abogado: los jueces concluyeron razonadamente que ninguna norma laboral entrega el cobro de honorarios a los juzgados del trabajo, y esa interpretación no es revisable por queja.
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Casación en el fondo contra tercería de posesión en la ejecución laboral
Rechaza la casación en el fondo de la articulista porque las normas de ejecución y de recursos del Código del Trabajo no la prevén y el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil no la regula.
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Casación en el fondo contra la incompetencia absoluta acogida en una ejecución laboral
Rechaza la casación en el fondo de los ejecutantes porque el Código del Trabajo solo prevé la apelación contra la sentencia sobre excepciones en la ejecución laboral.
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Casación en juicio laboral contra la caducidad de la acción de despido indirecto
Declara sin lugar los recursos de casación en la forma y en el fondo de los demandantes, porque el sistema de recursos del procedimiento laboral no contempla la casación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 473 «[…] los principios formativos del proceso antes anotados, resultan afectados con la procedencia de recursos como los intentados en estos autos, en especial los de inmediación y celeridad, lo que contraría los dispuesto en los artículos 432, 465 y 473 del Código del Trabajo, según los cuales las normas del Código de Procedimiento Civil rigen “siempre que dicha aplicación no vulnere los principios formativos del procedimiento laboral”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4002-2014
«[…] los principios formativos del proceso antes anotados, resultan afectados con la procedencia de recursos como los intentados en estos autos, en especial los de inmediación y celeridad, lo que contraría los dispuesto en los artículos 432, 465 y 473 del Código del Trabajo, según los cuales las normas del Código de Procedimiento Civil rigen “siempre que dicha aplicación no vulnere los principios formativos del procedimiento laboral”. […]» (Corte Suprema, Rol 4002-2014, 25 de noviembre de 2014). «[…] los principios formativos del proceso antes anotados, resultan afectados con la procedencia de recursos como los intentados en estos autos, en especial los de inmediación y celeridad, lo que contraría los dispuesto en los artículos 432, 465 y 473 del Código del Trabajo, según los cuales las normas del Código de Procedimiento Civil rigen “siempre que dicha aplicación no vulnere los principios formativos del procedimiento laboral”. […]» (Corte Suprema, Rol 4002-2014, 25 de noviembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-473#corte-1784460 -
Tercería de prelación por indemnización acordada ante la Inspección del Trabajo
Acoge la casación en el fondo de los terceristas: el acuerdo celebrado ante un Inspector del Trabajo basta para tener por laboral el crédito y darle preferencia según el artículo 2472 número 8 del Código Civil.
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Apelación de la sentencia que rechaza una tercería de posesión en cobranza laboral
Acoge la queja de ATIKA S.A. y declara admisible su apelación, porque a las tercerías se aplican las normas comunes del Código de Procedimiento Civil y negarla vulneró el derecho a recurrir.
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Honorarios por ocho años y relación laboral con Inarco Gestión S.A. no acreditada
Revoca en parte: no se probó subordinación respecto de Inarco Gestión S.A., que pagaba honorarios, y condena a Constructora Inarco S.A., la empleadora, por despido injustificado.
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Apelación de la sentencia que acoge una tercería de prelación en ejecución laboral
Rechaza la queja del ejecutante contra la inadmisibilidad de su apelación, porque el reproche se limita a la interpretación de los artículos 472 y 473 del Código del Trabajo, que no es falta o abuso grave.
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Nulidad contra la sentencia que rechaza la excepción de pago en ejecución laboral
Desestima la queja del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, porque contra la sentencia sobre excepciones en la ejecución laboral solo procede apelación y no nulidad, criterio que la Corte comparte.
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Plazo para oponer excepción de pago en la ejecución laboral de un finiquito
Desestima la queja de Sociedad Educacional Schott S.A., porque sus alegaciones tocan a la interpretación de la norma que decide el punto, lo que no constituye falta o abuso grave.
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