Artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 187. Se entiende que prorrogan tácitamente la competencia:
1°) El demandante, por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo su demanda; 2°) El demandado, por hacer, después de personado en el juicio, cualquiera gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Incompetencia del tribunal y cláusula que fija domicilio en la ciudad de Santiago
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, que no denunció infringidas normas decisorias como los artículos 108, 134, 186 y 187 del Código Orgánico de Tribunales.
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Incompetencia de tribunales chilenos en contrato de distribución con Proteínas Argentinas
Rechaza la casación de la demandante: los artículos 16 del Código Civil y 113 del Código de Comercio no fijan el tribunal competente y no acusó infringidas las normas del Código Orgánico de Tribunales.
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Incompetencia en juicio de desposeimiento y alegada prórroga tácita de competencia
Rechaza la casación del ejecutante por no denunciar como infringidos el numeral 1° del artículo 464 y el artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que rigen el conflicto.
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Cláusula compromisoria: no hay prórroga tácita a favor del juez ordinario
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el juez podía declarar de oficio su incompetencia y la prórroga solo opera entre tribunales ordinarios de igual jerarquía, no ante un árbitro.
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Cláusula compromisoria en el contrato y competencia para la demanda de cobro de pesos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante contra el fallo que acogió la incompetencia absoluta por cláusula compromisoria: los jueces interpretaron el derecho conforme a los hechos.
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Designación de árbitro liquidador pese a compromisos pactados en los contratos sociales
Rechaza las casaciones de dos demandados: el fallo sí está fundado, no hay cosa juzgada y el recurso omite los artículos 222 y 234 del Código Orgánico de Tribunales que sostienen lo resuelto.
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Pagaré completado por mandato con prórroga de competencia a los tribunales de Santiago
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante: su propia actuación al completar el pagaré permitió la prórroga expresa a Santiago, y se mantiene la incompetencia acogida.
Lo que dice la Corte sobre el art. 187 «[…] no es posible apreciar la vulneración normativa que denuncia, puesto que ha sido la propia actuación de la actora la que ha permitido la existencia de la prórroga, la cual no fue aceptada por el ejecutado, al tenor de lo previsto en el artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales y de lo obrado en el proceso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44307-2022
«[…] no es posible apreciar la vulneración normativa que denuncia, puesto que ha sido la propia actuación de la actora la que ha permitido la existencia de la prórroga, la cual no fue aceptada por el ejecutado, al tenor de lo previsto en el artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales y de lo obrado en el proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 44307-2022, 5 de diciembre de 2022). «[…] no es posible apreciar la vulneración normativa que denuncia, puesto que ha sido la propia actuación de la actora la que ha permitido la existencia de la prórroga, la cual no fue aceptada por el ejecutado, al tenor de lo previsto en el artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales y de lo obrado en el proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 44307-2022, 5 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-187#corte-732551 -
Incidente de nulidad antes de la excepción de incompetencia en la ejecución de un pagaré
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: al promover primero un incidente de nulidad prorrogó tácitamente la competencia según el artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 187 «[…] la primera conducta del ejecutado, al formular un incidente de nulidad, otorgó competencia al tribunal para que lo resolviera, operando la prórroga de competencia del artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14320-2021
«[…] la primera conducta del ejecutado, al formular un incidente de nulidad, otorgó competencia al tribunal para que lo resolviera, operando la prórroga de competencia del artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 14320-2021, 6 de julio de 2021). «[…] la primera conducta del ejecutado, al formular un incidente de nulidad, otorgó competencia al tribunal para que lo resolviera, operando la prórroga de competencia del artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 14320-2021, 6 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-187#corte-563158 -
Radicación ante el tribunal que concedió primero una medida prejudicial precautoria
Rechaza casación en la forma y en el fondo de la actora: es competente el tribunal de Santiago que conoció primero la medida prejudicial, por la regla de radicación del Código Orgánico de Tribunales.
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Inapelable la negativa a excluir el crédito estudiantil en liquidación voluntaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del banco acreedor: la Ley 20.720 restringe la apelación a los casos que indica y no la concede contra la decisión sobre el crédito estudiantil.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 134 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 181 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil